JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2010-000016

En fecha 5 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 90 de fecha 29 de enero de 2009, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, remitió el expediente contentivo de demanda por cumplimiento de contrato, indemnización de daños y perjuicios y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el ciudadano Miguel Ángel Henríquez Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.424.853, actuando con el carácter de Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), debidamente asistido por el Abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.995, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LOS ÁLAMOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 17 de enero de 2000, bajo el Nº 12, Tomo I-A, con modificaciones posteriores a sus estatutos, ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 24 de enero de 2006, bajo el Nº 50, Tomo I-A; y la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Táchira, bajo el Nº 16 de fecha 6 de febrero de 1956, cuya última modificación quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el Nº 74, Tomo 29-A, de fecha 29 de diciembre de 2006.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 27 de enero de 2010, por el referido Juzgado Superior, en el cual se dio por recibida la demanda para su remisión a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 9 de marzo de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 10 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 27 de abril de 2010, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto para mejor proveer, por medio del cual ordenó oficiar al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), a fin de que en el lapso de diez (10) días, más el término de la distancia de seis (6) días, remita los documentos a que hace referencia en el libelo de la presente demanda.

En fecha 16 de junio de 2010, esta Corte ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de notificar al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ) y a la Sociedad Mercantil Constructora Los Álamos, C.A.; y al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de notificar a la Sociedad Mercantil Seguros Los Andes, C.A. En esa misma oportunidad fueron libradas las referidas comisiones.

En fecha 23 de septiembre de 2010, esta Corte dejó constancia del recibo de la las resultas de la comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En fecha 18 de noviembre de 2010, la Abogada Marina Méndez Urbaneja, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.486, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), se dio por notificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de abril de 2010.

En fecha 15 de diciembre de 2010, la Abogada Marina Méndez Urbaneja, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), consignó expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 16 de diciembre de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 28 de abril de 2011, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró su Competencia para conocer de la demanda interpuesta; admitió la demanda interpuesta; decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Constructora Los Álamos, C.A.; Ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial que corresponda, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada; ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 11 de mayo de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), en virtud de la decisión de fecha 28 de abril de 2011.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 16 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 757 de fecha 10 de octubre de 2011, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por medio del cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 11 de mayo 2011.

En fecha 8 de febrero de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordeno pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, por cuanto las partes se encuentran notificadas de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 28 de abril de 2011.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al referido Juzgado.

En fecha 16 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República, al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Costructora Los Álamos, C.A., y al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A.

En fecha 12 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al Juez Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejando constancia que el mismo fue enviado a través de valija oficial.

En fecha 11 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de marzo de 2012.

En fecha 16 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al Juez Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dejando constancia que el mismo fue enviado a través de valija oficial.

En fecha 17 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que el Juez Temporal Ricardo Cordido Martínez, se aboca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 7 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 167-12 de fecha 23 de febrero de 2012, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual informaron a esta Corte la renuncia a la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos.

En fecha 19 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó librar oficio al ciudadano Juez Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Barinas, a los fines de que suministre información relativa a la comisión que le fue conferida.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó librar oficio al ciudadano Juez Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que suministre la información referente a la comisión que le fue encomendada.

En fecha 11 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al Juez Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dejando constancia que el mismo fue enviado a través de valija oficial.

En fecha 11 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al Juez Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejando constancia que el mismo fue enviado a través de valija oficial.

En fecha 5 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 5790-780 de fecha 10 de julio de 2012, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por medio del cual remitió las resultas negativas de la comisión librada por esta Corte en fecha 23 de febrero 2012.

En fecha 7 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la citación de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 717 de fecha 17 de octubre de 2012, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por medio del cual dio respuesta al oficio emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte de fecha 19 de septiembre de 2012.

En fecha 10 de diciembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al Juez Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dejando constancia que el mismo fue enviado a través de valija oficial.

En fecha 7 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 865 de fecha 29 de octubre de 2011, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por medio del cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 23 de febrero de 2012.

En fecha 29 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3180-124 de fecha 19 de febrero de 2013, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por medio del cual remitió las resultas negativas de la comisión librada por esta Corte en fecha 7 de noviembre 2012.

En fecha 3 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la ciudadana Viczu Herrera, actuando con el carácter de integrante de la Junta Interventora de Seguros Los Andes, C.A., debidamente asistida por la Abogada Kenndy Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 111.209, por medio de la cual solicitó se ordene la suspensión del proceso.

En fecha 4 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, remitir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 6 de junio de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y EJECUCIÓN DE FIANZA

En fecha 27 de enero de 2010, el ciudadano Miguel Ángel Henríquez Marcano, actuando con el carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), debidamente asistido por el Abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, interpuso demanda por cumplimiento de contrato, indemnización de daños y perjuicios y ejecución de fianza conjuntamente con medida cautelar de embargo, contra la Sociedad Mercantil Constructora Los Álamos C.A., y la Sociedad Mercantil Seguros Los Andes, C.A., con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Manifestó que, “En fecha 01/12/2006 (sic), el Lcdo. WILLIAM JOSÉ SUAREZ MORENO, en su carácter de Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), Me informa mediante comunicación S/N (…) la aprobación de la cantidad de DOS MIL TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (sic) (Bs. 2037.195.299,12), ahora DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (sic) (Bs.F 2.037 195,29), para iniciar el proceso de contratación de la Obra: Nueva Sede UNELLEZ-Tinaquillo-Primera Etapa del Vicerrectorado de Infraestructura y Procesos Industriales…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “…luego de ejecutado el proceso de Contrataciones Públicas de acuerdo con el contenido de la Ley de Contrataciones Públicas, se resolvió otorgar la Buena Pro a la Empresa Constructora Los Álamos C.A, (…) representada legalmente por su Presidente, ciudadano JESÚS A. FLORES, (…) para la construcción de la Nueva Sede UNELLEZ-Tinaquillo- Primera Etapa, mediante Resolución del Consejo Directivo N° CD 20071107, Acta N° 704, Punto único, de fecha 27/02/2007 (sic); y en fecha 20/04/2007 (sic), se suscribió Contrato de Obra N° CJ-026-042007, (…) entre la UNELLEZ y la Empresa Constructora Los Álamos, para la ejecución de la obra mencionada, por la cantidad de MIL NOVEC1ENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (sic) (Bs. 1.958.053.428,71) ahora UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARESFUERTESCON (sic) CUARENTA Y DOS CENTIMOS (sic) (Bs.F 1.958.053,42)…” (Mayúsculas de la cita).

Señaló que, “…en fecha 25/04/2007 (sic) Seguros Los Andes suscribe Contrato de Fianza de Anticipo con la Empresa Constructora ‘Los Álamos’ C.A., (…) hasta por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 522.800.265,47) ahora QUINIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (sic) (Bs.F 522.800,26), para garantizar a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales ‘Ezequiel Zamora’, el reintegro del anticipo por la cantidad ya mencionada, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 36, Tomo 100, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “…en fecha 25/04/2007 (sic), Seguros Los Andes suscribe Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento (…) con la Empresa Constructora ‘Los Álamos’ C.A., hasta por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 195.805.342,87) ahora CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs.F 195.805,34), para garantizar a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales ‘Ezequiel Zamora’, el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo para la realización de la obra, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 35, Tomo 100, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría…” (Mayúsculas de la cita).

Esgrimió que, “En fecha 21/05/2007 (sic), se suscribe Acta de Inicio (…) Posteriormente, en fecha 26/09/2007 (sic) Seguros Los Andes suscribe Contrato de Fianza de Anticipo con la Empresa Constructora ‘Los Álamos’ C.A., (…) en el cual se hace constar un aumento en la suma afianzada por la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (sic) (Bs. 15.555.610,91) ahora QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (sic) (Bs.F 15.555,61), por lo que, la responsabilidad máxima de Seguros Los Andes se extiende hasta por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CENTIMOS (sic) (Bs. 538.355.876,38) ahora QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENT1MOS (sic) (Bs.F 538.355,87), autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “…en fecha 01/10/2007 (sic) el representante legal de la Empresa Constructora Los Álamos C.A., suscribe recibo de pago (…) por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 538.355.876,38) ahora QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs.F 538.355,87), por concepto de cancelación de anticipo…” (Mayúsculas de la cita).

Agregó que, “…una vez cumplidos los pasos administrativos iníciales (sic) de resguardo y protección del Patrimonio Público, en fecha 01/10/2007 (sic), los ciudadanos Francisco Rodríguez, en su condición de Ingeniero inspector y Carlos Pacheco, en su condición de Ingeniero Residente, certifican Acta de comienzo de la obra (…) Luego, la Universidad emite el 29/11/2007 (sic) una Orden de pago N° 00006988, bajo el concepto de anticipo con recursos aprobados por la OPSU (sic) para la ejecución de dicha obra, (…) por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 538.355.876,38) ahora QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs.F 538.355,87)…” (Mayúsculas de la cita).

Alegó que, “…desde el 24-03-08 (sic) la obra fue paralizada por motivos distintos a los acordados en el contrato suscrito con la Empresa Constructora ‘Los Álamos’ C.A., en fecha 02-06-2008 (sic), el Ing. Luis Germán Braschi,(…) en su condición de Jefe de Desarrollo Espacial, la Ing. Ivis Quiroz, (…) en su condición de Ingeniera Inspector de la Obra y el Ing. Carlos Pacheco, (…) en su condición de Ingeniero Residente de la Obra, junto con el ciudadano Jesús Flores Díaz, (…) en su condición de Representante Legal de la Empresa Constructora ‘Los Álamos’ CA, suscriben Carta de Compromiso (…) en la cual éste último se comprometió a reiniciar la obra el día 16-06-08 (sic), y a entregarla en fecha 16-09-08 (sic) (…)…”.

Que, “…llegado el día 16 de junio de 2008 la mencionada Empresa no inicia la obra, ocasionando una lesión irreparable al Patrimonio Estatal en virtud del incremento desmesurado del valor de los materiales y la mano de obra, generando de esta manera consecuencialmente una solicitud de valuaciones complementarias y reconsideraciones de pago, que tendría que soportar el Ente Contratante para la no paralización de la obra, motivo por el cual (…) suscriben Minuta (…) mediante la cual el Representante Legal de la empresa contratista, se compromete a reanudar las actividades para la ejecución de la obra en fecha 23-06-2008 (sic) (…) Posteriormente, en fecha 23 de junio de 2008 (…) Certifican el acta de incumplimiento del Compromiso (…) en el cual dejan constancia que la mencionada empresa no se presentó a continuar con las labores de construcción, tal como había comprometido (…) Así pues, ciudadano Juez Presidente, se observa que en diferentes ocasiones se le otorgó a la Empresa Constructora Los Álamos C.A., supra identificada, oportunidad para que reiniciara con las obras contenidas en las partidas y presupuestos del Contrato, evidenciándose a toda luz que existe una violación a los términos y condiciones estipuladas en el Contrato de Obra N° CJ-026-04-2007…”.

Indicó que, “En fecha 25 de septiembre de 2008, los ciudadanos Ing. Ivis Quiroz, en su condición de Inspector de Obra e Ing. Germán Braschi, Jefe de Desarrollo Espacial-Barinas, presentan informe técnico del estado actual de la obra, (…) en donde manifiestan que la empresa no presentó ninguna valuación de obra ejecutada, y en efecto, anexan memoria descriptiva de cómputos métricos de obra ejecutada, mediciones de obra ejecutada, valuación de obra ejecutada, cuadro descriptivo de cierre de obra, presupuesto de aumentos, presupuesto de disminuciones, presupuesto de obra extras, planos de planta de fundaciones con indicaciones de los alcances de ejecución física y plano de topografía original, modificada y secciones, cálculos de movimientos de tierra y memoria fotográfica del estado actual de la obra. En este mismo informe, recomiendan la rescisión unilateral del contrato N° CJ-026-04-2007, de acuerdo con el artículo 116, literal e) y k) de las Condiciones Generales de Contrataciones para la Ejecución de Obras, publicadas (sic) en Gaceta Oficial N° 5096, extraordinario, de fecha 31107/1996 (sic)…”.

Que, “…verificados como han sido los antecedentes, y de conformidad con los hechos presentados se evidencia el incumplimiento reiterado de la Empresa Constructora ‘Los Álamos’ C.A., en la ejecución de la Obra: Nueva Sede UNELLEZ-Tinaquillo-Primera Etapa, de manera que se procedió a Sustanciar un Procedimiento Administrativo que le facultara y otorgará (sic) a la empresa el debido Proceso y el Derecho a la Defensa (…) produciéndose decisión administrativa en fecha 29/06/2009 (sic), la cual fue debidamente notificada por prensa conforme a auto del mismo día y fecha; donde el funcionario sustanciador (…) declara con lugar el procedimiento administrativo ordinario de rescisión unilateral del contrato de obra, intentado por la representación legal de la Unellez contra la sociedad mercantil Los Álamos C A…”.

Alegó como fundamento de derecho, las normas contenidas en los “…artículos 26, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 10 y 20 de la Ley Orgánica de Administración Pública, artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el artículo 4 de la Ley Contra la Corrupción y los artículos 1.133, 1.141, 1.166, 1.167, 1.264 y 1.271 del Código Civil Venezolano (CCV)…”.

Solicitó, que la empresa constructora los Álamos sea condenada “Hacer efectivo el pago por la cantidad adeudada, siendo la misma (…) la diferencia del anticipo recibido y no ejecutado, es decir TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 358.418.228,14), ahora, TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F 358.418,18), (…) Convenga en el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al patrimonio de mi representada, los cuales se estiman al adicionarle la cantidad correspondiente al resultado de cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto estimado en la clausula (sic) décima séptima del contrato suscrito, por la diferencia del anticipo recibido y no ejecutado por cada día de atraso de la contratista en la ejecución de la obra lo que arroja un resultado de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (sic) FUERTES CON SESENTA (sic) (967.728,60 BsF) o así lo declare este tribunal en la sentencia definitiva, conforme a la Ley (…) El pago de las costas y costos que se produzcan como consecuencia de la presente acción, a tenor de lo establecido en los artículos 284 y 285 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela (…) muy respetuosamente sean calculados los respectivos intereses moratorios que se sigan causando durante el transcurso del proceso, desde la fecha de admisión de la presente demanda y hasta la definitiva cancelación de los conceptos reclamados, al ejecutarse la sentencia definitiva; mas (sic) la indexación judicial…” (Mayúsculas de la cita).

Estimó la presente demanda “…en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.F. 1.326.146,78)…” (Mayúsculas de la cita).

Asimismo, solicitó medida preventiva de embargo de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre “…bienes muebles e inmuebles, derechos acciones y cuentas bancarias de la Empresa Constructora Los Álamos C.A., (…) por evidenciarse la inejecución del Contrato de obra ‘Construcción de la Nueva Sede UNELLEZ-Tinaquillo-Primera Etapa’, N° CJ-026-04-2007, en este sentido se alega el principio FUMUS BONI JURIS, el cual refiere al Derecho de mi representada de reclamar conforme a la norma la restitución o indemnización de los gastos efectuados en la ejecución del contrato administrativo, por tanto la asiste la apariencia de Buen Derecho en justificar las medidas solicitadas. De esta misma manera se alega el principio PERICULUM IN MORA por encontrar en riesgo manifiesto de que quede ilusoria la petición y pretensión de la presente demanda, en este caso es necesario resaltar (…) que dicho incumplimiento ha sido reiterado, sin que la empresa presente medios efectivos de respuesta a esta problemática…” (Mayúsculas de la cita).

Por último, señaló que demanda solidariamente a la Sociedad Mercantil Seguros Los Andes, C.A., “…en su condición de FIADORA SOLIDARIA, Y PRINCIPAL PAGADORA DE LA DEMANDANDA CONSTRUCTORA LOS ALAMOS (sic) C.A. (…) para que pague hasta por la cantidad afianzada en los contratos de fianza la cantidad de la responsabilidad máxima de Seguros que se extiende hasta por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 538.355.876,38) ahora QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs.F 538.355,87), montos afianzados en los documentos autenticado (sic) por ante la Notarla Pública de San Cristóbal, Estado Táchira; que la comprometen por la ausencia de el (sic) fiel y cabal cumplimiento oportuno por parte del afianzado constructora (sic) los (sic) Álamos C.A., de obligaciones contratadas con el acreedor Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora ‘UNELLEZ’…” (Mayúsculas de la cita).





II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez declarada la competencia por esta Corte, para conocer de la presente demanda, mediante sentencia Nº 2011-0472 de fecha 28 de abril de 2011, esta Corte observa lo siguiente:

El ámbito objetivo de la presente causa, lo constituye demanda por cumplimiento de contrato, indemnización de daños y perjuicios y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el ciudadano Miguel Ángel Henríquez Marcano, actuando con el carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), debidamente asistido por el Abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, contra la Sociedad Mercantil Constructora los Álamos, C.A., y solidariamente la Sociedad Mercantil Seguros los Andes, C.A.

Ahora bien, en fecha 3 de junio de 2013, la ciudadana Viczu Herrera, actuando con el carácter de integrante de la Junta Interventora de Seguros los Andes, C.A., debidamente asistida por la Abogada Kenndy Suárez, presentó escrito solicitando a esta Corte “SUSPENDER toda medida Judicial, preventiva o de ejecución que obre contra mi representada…”.

En virtud de ello, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de solicitud de suspensión de la presente causa alegada por la ciudadana Viczu Herrera, actuando con el carácter de integrante de la Junta Interventora de Seguros los Andes, C.A., debidamente asistida por la Abogada Kenndy Suárez, en tal sentido observa esta Corte que:

La Sociedad Mercantil ut supra mencionada fue intervenida, mediante Providencia N° FSAA-002990 de fecha 15 de septiembre de 2011, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.768 del 29 de septiembre de 2011, en los términos siguientes:

“Quien suscribe, José Luis Pérez, Superintendente de la Actividad Aseguradora, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 7 (numerales 1, 2 y 39) de la Ley de la Actividad Aseguradora.
DECIDE:
(…)
PRIMERO: Ordenar, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora, la intervención con cese de operaciones, de la empresa Seguros los Andes, C.A.
(…)
SEGUNDO: Sustituir a los Administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la empresa Seguros los Andes, C.A. en el ejercicio de sus funciones, por una Junta Interventora
(…)
TERCERO: Se acuerda notificar de las decisiones adoptadas en el presente acto administrativo, a los fines legales consiguientes…” (Destacado y mayúsculas del original).

Siendo ello así, resulta necesario señalar que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en el ejercicio de sus funciones de regulación previstas en la Ley de la Actividad Aseguradora, tiene la posibilidad de ordenar la intervención de las empresas reguladas por ese instrumento legal, como ocurre en el caso de autos, cuando se verifique alguno de los supuestos previstos en el artículo 99 eiusdem.

En atención a lo anterior, y en relación con la solicitud de suspensión de la presente causa, observa esta Corte que en los casos que la parte demandada se encuentre sometida a procesos de intervención administrativa, el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 5.990 del 29 de julio de 2010) establece que:

“Artículo 101. Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.
Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y de justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora” (Destacado de esta Corte).

Del artículo ut supra trascrito, se colige la prohibición a los Tribunales de la República de continuar tramitando acciones de cobro contra empresas de seguros que hayan sido intervenidas administrativamente, salvo que provengan de hechos derivados de la intervención.

Ahora bien, sobre este respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00900, de fecha 26 de julio de 2012, (caso: INFRAVARGAS vs. Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA)) señaló:

“…Del artículo antes transcrito, claramente se desprende que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas.

De igual manera, se establece la prohibición de continuar tramitando aquellos juicios en los cuales la pretensión del demandante sea 'una acción de cobro', independientemente de la naturaleza del crédito que lo origine: tributario, laboral, mercantil, bancario o financiero, contra las sociedades de comercio intervenidas, ya que la violación de ese régimen deriva en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso de la institución financiera de que se trate.

Igualmente, dicha norma solo contempla una excepción: 'salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención', es decir, que la acción judicial que se intente contra las referidas sociedades sometidas a régimen de intervención y liquidación sea consecuencia de dicha medida administrativa.

De manera que, por disposición legal se ordena la suspensión de las acciones judiciales y medidas judiciales contra las sociedades de comercio aseguradoras sobre las cuales hubiese sido dictada medida de intervención, pues existe la posibilidad cierta de la rehabilitación del ente intervenido, por lo que, en caso de rehabilitación, debe continuar el proceso judicial”. …”.

En virtud de lo ut supra transcrito, tomando en cuenta el criterio asumido por la Sala Político Administrativa en casos similares al de marras, y visto lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, norma que prohíbe a los Tribunales de la República, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, continuar tramitando acciones de cobro, salvo que provengan de hechos derivados de la intervención, y siendo que en el caso de autos en fecha 27 de enero de 2010, se demandó solidariamente a la Sociedades Mercantiles Constructora los Álamos, C.A., y Seguros los Andes, C.A., por cumplimiento de contrato, indemnización de daños y perjuicios y ejecución de fianza, y que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en fecha 15 de septiembre de 2011, acordó la intervención de la última de las empresas mencionadas, esta Corte acuerda SUSPENDER el presente juicio con respecto a esta, debiendo continuar con relación a la Sociedad Mercantil Constructora Los Álamos, C.A., al no estar afectada por el aludido proceso de intervención. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. Se SUSPENDE la presente demanda por cumplimiento de contrato, indemnización de daños y perjuicios y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el ciudadano Miguel Ángel Henríquez Marcano, actuando con el carácter de Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), debidamente asistido por el Abogado Marco Aurelio Gómez Montilla con relación a la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A.

2. ORDENA la continuación del juicio que sigue respecto de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LOS ÁLAMOS, C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa siga respecto de la Sociedad Mercantil Constructora los Álamos, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.



El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2010-000016
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,