JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000026


En fecha 25 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0055-12, de fecha 23 de enero de 2012, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de los Andes, anexo al cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Abogada Marisa Cristiano Cianci, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.429, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS TEXTILES C.A, contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 30 de enero de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 7 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró: Su Competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta; Admitió la demanda de nulidad interpuesta; Ordenó notificar al Presidente de la Comisión de Administración y Divisas (CADIVI) y a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, Acordó solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración y Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso y Ordenó la remisión del expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de septiembre de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó que se le notificara a las partes del abocamiento.

En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación para la Procuradora General de la República, la Fiscal General de la República y el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas.

En fecha 2 de octubre de 2012, compareció el Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual consignó el oficio de notificación dirigidos al ciudadano Fiscal General de la República, recibido el día 28 de septiembre de 2012.

En fecha 25 de octubre de 2012, compareció el Alguacil de Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual consignó el oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), recibido el día 19 de octubre de 2012.

En fecha 15 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-108871, de fecha 8 de noviembre de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado.

En fecha 19 de marzo de 2013, compareció el Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, recibido el día 5 de marzo de 2013

En fecha 17 de abril de 2013, se ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional a fin de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio.

En esta misma fecha, se remitió el presente expediente.

En fecha 2 de mayo de 2013, se designó ponente al Juez Efrén Navarro y se fijó para el día cuatro (4) de junio de 2013, para que tuviera lugar la audiencia de juicio.

En fecha 4 de junio de 2013, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante por lo tanto se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Pevir Machado, en su carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual dejó constancia de su comparecencia a la Audiencia de Juicio y solicitó que se declaré desistido el presente procedimiento.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Efrén Navarro.

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 19 de enero de 2012, la Abogada Marisa Cristiano Cianci, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Suministros Textiles C.A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que, “En fecha 20 de julio de 2011, mi representada fue notificada de la Resolución PRE-VECO-GCP-015617, de fecha 9 de junio de 2011 emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIV) (sic), y suscrito por Manuel Barroso Alberto, en su carácter de Presidente del referido órgano, la cual contiene decisión denegatoria de la revisión interpuesta en contra de las negativas de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (ALD)” (Mayúsculas del Original).

Expuso qué, “…es evidente que dicho organismo (CADIVI) cuenta con amplias facultades en lo referente a la administración y otorgamiento de las divisas incluyendo la potestad de dictar reglamentos y solicitar cualquier documentación que considere necesaria en cualquier momento, por otra parte si bien es cierto que dicho ente cuenta con tales facultades, el mismo debe regirse por el principio de legalidad que ordena el apego a las leyes por parte de todos y cada unos de los Entes de la Administración” (Mayúsculas del Original).

Ahora bien, “…CADIVI a (sic) regirse por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es oportuno destacar que en la misma se prevén lapsos para la consignación de recaudos que la administración pudiese solicitar en determinado momento y dichos lapsos son prorrogables según la misma ley por razones justificadas, en el presente caso ha podido solicitarse la prórroga en virtud de las dificultados (sic) de obtener el certificado de dueda tal y como fue solicitado por la administración, herramienta ésta que no fue invocada por los recurrentes no obstante estar a su disposición , por lo cual difícilmente puede hablarse de violación al debido proceso cuando no se hace uso de las herramientas procesales que la Ley pone a disposición de los usuarios” (Mayúsculas del Original).

Manifestó que, “El acto impugnado adolece de vicios en la notificación ya que incumple con los requisitos expresamente exigidos por el artículo 73 de la LOPA (sic) para que la notificación de un acto administrativo se considere válidamente efectuada. En el presente caso CADIVI incumplió de forma absoluta la indicación de la información relativa a la recurribilidad del acto exigida por el artículo 73 de la LOPA (sic), lo cual dejó a mi representada en un estado de indefensión” (Mayúsculas del Original).

Señalo que, “Es evidente, que existe un control cambiario que busca armonizar políticas económicas y cambiarias en un marco macroeconómico, mas no es posible que la coyuntura permita el ingreso de prácticas arbitrarias, que no resulten apegadas a criterios normativos , a principios generales del derecho y menos principios de orden Constitucional”.

Finalmente solicitó que, “…sea declarado con lugar el Recurso de Nulidad”.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 7 de febrero de 2012, para conocer del recurso interpuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:

Riela al folio ciento treinta y ocho (138) del expediente judicial, Acta de Audiencia de Juicio levantada en fecha 4 de junio de 2013, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa…” (Mayúsculas del original).

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se puede observar que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

En base a los expuesto, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDA la demanda de nulidad, interpuesta por la Abogada Marisa Cristiano Cianci, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Suministros Textiles C.A., contra la Providencia Administrativa Nº PRE-VECO-GCP-015617, de fecha 9 de junio de 2011, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta, por la Abogada Marisa Cristiano Cianci, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS TEXTILES C.A., contra las Providencia Administrativa Nº PRE-VECO-GCP-015617, de fecha 9 de junio de 2011, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.


El Secretario,


IVÁN HIDALGO



EXP. Nº AP42-G-2012-000026
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario