JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000991

En fecha 6 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1332-05 de fecha 29 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DAVID GÓMEZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 11.875.207, asistido por el Abogado Benito Méndez Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 81.648, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2005, por el referido Juzgado Superior mediante la cual se declaró Incompetente para conocer la presente causa declinando la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 2 de agosto de 2005, se dio cuenta a esta Corte y en esa misma oportunidad se designó Ponente a la Juez Trina Omaira Zurita, a los fines que este Órgano Jurisdiccional decida sobre la declinatoria planteada por el Juzgado Superior.

En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte quedando conformada de la manera siguiente: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidenta; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 31 de enero de 2006, esta corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez. En esa misma oportunidad se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fechas 6 de febrero y 6 de marzo de 2006, el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó diligencias solicitando abocamiento en la presente causa.

En fecha 20 de marzo de 2006, mediante decisión signada bajo el Nº 2006-000816, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

En fecha 15 de junio de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante consignó diligencia solicitando que el presente expediente sea remitido al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 26 de junio de 2006, en virtud de la sentencia dictada por esta Corte el 20 de marzo de 2006, se acordó notificar a las partes. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 15 de enero de 2007, el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó diligencia solicitando pronunciamiento sobre la admisión de la causa.

En fecha 17 de enero de 2007, notificada como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte el 20 de marzo de 2006, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 30 de enero de 2007, el Juzgado Sustanciación de esta Corte declaró Inadmisible el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por haber operado la caducidad.

En fecha 6 de febrero de 2007, el Abogado Douglas Silva inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.948, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano David Gómez, consignó recurso de apelación contra la decisión de fecha 30 de enero de 2007.

En fecha 8 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y ordenó la elaboración de un cuaderno separado a los fines de la tramitación del mismo.

En fecha 14 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte.

En fecha 15 de marzo de 2007, se remitió a esta Corte el presente expediente, el cual fue recibido el 20 de marzo de 2007.

En fecha 21 de marzo de 2007, esta Corte ratificó la Ponencia del Juez Javier Sánchez Rodríguez. En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 11 de abril de 2007, el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó diligencia anexa al cual se encuentra inspección judicial practicada.

En fecha 23 de abril de 2007, el Abogado Douglas Silva, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano David Gómez, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 7 de mayo de 2007, esta Corte mediante decisión signada bajo el Nº 2007-001035, declaró Con Lugar la apelación interpuesta y en consecuencia Revocó la decisión de fecha 30 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de Sustanciación.

En fecha 20 de junio de 2007, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la sustanciación del mismo.

En fecha 3 de julio de 2007, el Juzgado Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso y se pronunció acerca de los restantes requisitos de admisibilidad, en consecuencia ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Rector de la Universidad del Zulia.

En fecha 4 de julio de 2007, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 5 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación acogiendo el criterio para retirar y publicar el cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho, en vez de treinta días continuos, declaró la nulidad del cartel de emplazamiento y de las actuaciones posteriores y repone la causa al estado de citar nuevamente a las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Rector de la Universidad del Zulia.

En fecha 19 de febrero de 2009, se libraron las notificaciones correspondientes para dar cumplimiento al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 5 de febrero de 2009.
En fecha 3 de junio de 2010, en virtud de no constar en autos la notificación ordenada a la ciudadana Fiscal General de la República se ordenó realizarla nuevamente.

En fecha 21 de julio de 2010, el Juzgado Sustanciación de esta Corte libró cartel de emplazamiento, previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 4 de agosto de 2010, la Abogada Sorsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público antes las Cortes Contencioso Administrativa, consignó escrito de opinión fiscal.

En esa misma fecha, el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó diligencia haciendo referencias particulares con respecto, a la no obligatoriedad de la consignación y publicación del cartel de emplazamiento.

En fecha 5 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación en virtud de la no obligatoriedad de librar el cartel de emplazamiento establecida en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 9 de agosto de 2010.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, quedó reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 10 de agosto de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de septiembre de 2010, esta Corte fijó para el 5 de octubre de 2010, la celebración del acto de audiencia de juicio.

En fecha 5 de octubre de 2010, se celebró la audiencia oral de juicio y se dejó constancia de la comparecencia del Abogado Douglas José Silva en representación de la pate recurrente, la Abogada Sorsiré Fonseca La Rosa inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativa y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas.

En fecha 6 de octubre de 2010, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 7 de octubre de 2010, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para hacer oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 19 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir a esta Corte el presente expediente y ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 27 de octubre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó escrito solicitando sea consignado en el presente caso, los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 27 de octubre de 2010, la Apoderada Judicial de la parte demandante consignó escrito de informes.

En fecha 1º de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación libró el oficio de notificación Nº 1235-10 dirigido al Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en la cual se ordenó remitir los antecedentes administrativos del presente caso.

En fecha 15 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el oficio de notificación Nº 1455-10 dirigido al Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en la cual se ordenó remitir los antecedentes administrativos del presente caso.

En fecha 14 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación en virtud de no quedar actuaciones pendientes ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 16 de febrero del mismo año.
En fecha 17 de febrero de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentasen sus respectivos escritos de informes.

En fecha 28 de febrero de 2011, la Abogada Sorsiré Fonseca, en su carácter de Fiscal Tercera con competencia ante las Cortes Contencioso Administrativa, consignó escrito de opinión fiscal.

En fecha 9 de marzo de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 17 de febrero de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Enrique Sánchez. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 10 de mayo de 2011, esta Corte difirió el lapso para decidir la presente causa. Dicho lapso precluyó el 14 de julio de 2011.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., quedó reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y; MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 9 de febrero de 2012, esta corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de febrero de 2012, la Apoderada Judicial de la parte demandante consignó escrito solicitando el requerimiento por parte de esta Corte a la Universidad del Zulia de los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 22 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fechas 25 de abril; 14 de agosto, 11, 18 y 25 de octubre; 1º y 8 de noviembre; 20 de diciembre de 2012, 4 y 28 de febrero; 12 de marzo y 2 de mayo de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora consignó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 18 de marzo de 2005, el ciudadano David Gómez Gamboa, asistido por el Abogado Benito Méndez Morales interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo signado con el N° CU.00080.2004, de fecha 16 de enero de 2004, emanado del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, con base en las consideraciones siguientes:

Señaló, que impugna el acto administrativo signado con el N° CU.00080.2004 de fecha 16 de enero de 2004, emanado del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, mediante el cual se decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo distinguido con el N° CU 2525-2003 de fecha 24 de abril de 2003, a través del cual se le manifestó que persistían los elementos por las cuales se reconoció que la Abogada Gazella Fuenmayor Granadillo era la ganadora del concurso de proveer un cargo de Profesor a tiempo convencional, para la Cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, y se ratificó la decisión del Consejo Universitario dictada en sesión ordinaria de fecha 9 de abril de 2003, mediante la cual se acordó no acceder a aprobar su nombramiento como miembro ordinario del Personal Docente y de Investigación de esa Universidad y, además, se revocó el acto dictado por ese Órgano en fecha 22 de abril de 2002, a través del cual se le declaró ganador del concurso de oposición para dictar la referida Cátedra.

Adujo, que fue notificado del acto impugnado en fecha 22 de septiembre de 2004.

Relató, que en fecha 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario de Prensa La Verdad un aviso con la convocatoria de concurso de oposición, para dictar la Cátedra de Derecho Constitucional de la Escuela de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, exigiéndose como título sólo el de Abogado, sin otro requisito expreso.

Adujo, que participó en el aludido concurso, consignando en tiempo hábil las credenciales y el original de un Libro por ella “creado”, que se practicaron las tres (3) pruebas correspondientes, en las que, a su decir, resultó ganador, y que habiendo obtenido un puntaje superior al de la otra aspirante (Gazella Fuenmayor Granadillo), el jurado lo declaró ganador con la puntuación de 298 puntos, en virtud de lo cual, comenzó a impartir clases a partir del 22 de abril de 2002, en la Escuela de Derecho por un lapso de un (1) año y dos (2) meses, hasta el mes de junio de 2003.

Expuso, que la concursante perdedora interpuso una apelación ante el Consejo Universitario y este remitió el caso al conocimiento a la Comisión Central de Ingresos, la cual el 24 de septiembre de 2002, la declaró improcedente.

Que, a pesar de los diferentes actos dictados tanto por la Dirección de Asesoría Jurídica, la Comisión Central de Ingresos y el Consejo Universitario, este último mediante acto N° CU2525-2003 acordó “no acceder a aprobar mi nombramiento como miembro ordinario del Personal Docente y de Investigación”, criterio que ratificó, al ordenar el ingreso de la ciudadana Grezelle Fuenmayor Granadillo, a través del acto N° 00080.2004, el cual impugna (negrillas del original).

Denunció, que en caso bajo análisis se sucedieron una serie de etapas, pruebas de un concurso de oposición mediante la cual la Dirección de Asesoría Jurídica, la Comisión Central de Ingresos y el Consejo Universitario lo dieron por ganador, por lo que la decisión expresada en el acto Nº CU.2525 de fecha 24 de abril de 2003, contraviene el derecho al debido proceso, así como configurándose la materialización de los vicios de insuficiencia en la motivación, falso supuesto e indefensión.

Que, el acto administrativo identificado con el N° CU2525-2003 se fundamentó en una suposición falsa, al considerar que el jurado valoró credenciales no certificadas, siendo que a su entender, no las valoró; agregando que el jurado evaluador omitió la valoración de algunas credenciales importantes consignadas en el expediente, en su favor, y que juzgó de manera inadecuada documentación presentada por la otra concursante, resultando atentatorio a los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Arguyó, que “…la falta de motivación lesiona el derecho a la defensa, mucho más cuando habiéndose cumplido las etapas del proceso administrativo en un concurso de oposición universitario, todas estas me daban por ganador del concurso, y, a pesar de esto, el Consejo Universitario nombra a la persona contraria sin justificación suficientemente fundada. Se desconoció por parte del Consejo Universitario los resultados de todas las etapas del proceso se evidencia una incongruencia total entre lo alegado y lo probado en las etapas procesales respecto a lo decido por parte del órgano decisorio…”.

Agregó, que el acto impugnado constituye una actuación arbitraria del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia conculcatoria de las disposiciones establecidas en los artículos 21, 49, 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Insistió en que el acto administrativo impugnado desconoció el veredicto del jurado calificador y descalificó todas las etapas del concurso de oposición, al haberse desconocido el informe de la Comisión de Ingresos, y que en tal sentido los actos administrativos distinguidos con los Nros. 0008.2004 y 2525.203 se apartan de la legalidad que debe imperar en el proceso de selección del Personal Docente y de Investigación Universitario, solicitando la nulidad de los mencionados actos.

Consideró, que “La motivación del acto CU 00080-2004 no existe. Este remite al acto CU 2525-2003, el cual contiene una Parente motivación, pero esa motivación es insuficiente, pero no hace referencia a los hechos, datos o cifras concretas que realmente fundamenten la decisión (…). La Motivación del acto impugnado es escueta, etéra (sic), imprecisa, indebida no permite conocer con certeza: 1) por qué se aprueba el nombramiento de David Gómez Gamboa como miembro ordinario del personal docente y de investigación de la Universidad del Zulia si había sido ganador en todas las fases del concurso; 2) por qué se le revoca el acto administrativo constitutivo de derechos subjetivos emanado del Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y Políticas (…) que declaró ganador del concurso del concurso (…) 3) por qué se aprueba la designación de la concursante como miembro ordinario del personal docente y de investigación, si consta en las actuaciones que sucesivamente perdió en todas las fases del concurso”.

Indicó, que “El acto administrativo CU2525-2003 estuvo fundamentado en la falsa suposición de que el jurado valoró credenciales no certificadas, pero está probado que no las valoró porque de haber sido así, les hubiera asignado puntuación según dispone el artículo 38 litelares b y c, del numeral 3 Reglamento de Ingresos y Concursos Universitarios de Luz…”.

Por último, solicitó se ordene a la parte recurrida que reconozcan retroactivamente los derechos que por mérito se ha hecho acreedor y, en consecuencia, se procede a su designación como miembro ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia desde el 22 de abril de 2002, así como que se ordene la cancelación del monto en dinero que se ha debido hacer efectivo, de acuerdo a la ubicación docente de Profesor Ordinario, computable retroactivamente desde la mencionada fecha, y que se ordene la cancelación inmediata de sus sueldos caídos, el “…pago retroactivo de bonos, o cualquier otro concepto de remuneración que proceda…”, con la correspondiente corrección monetaria, solicitando, además, el pago de las costas procesales.

-II-
CONISDERACIONES PARA DECIDIR

Delimitado lo que antecede, observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la solicitud de nulidad del acto administrativo signado con el N° CU.00080.2004 de fecha 16 de enero de 2004, emanado del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, mediante el cual se decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo distinguido con el N° CU 2525-2003 de fecha 24 de abril de 2003, a través del cual se le manifestó que persistían los elementos por las cuales se reconoció que la Abogada Gazella Fuenmayor Granadillo, era la ganadora del concurso de oposición para el cargo de Profesor a tiempo convencional, para la Cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, y se ratificó la decisión del Consejo Universitario dictada en sesión ordinaria de fecha 9 de abril de 2003, mediante la cual se acordó no acceder a aprobar el nombramiento del demandante como miembro ordinario del Personal Docente y de Investigación de esa Universidad y, además, se revocó el acto dictado por ese Órgano en fecha 22 de abril de 2002, a través del cual se le declaró ganador del concurso de oposición para dictar la referida Cátedra.

En efecto, de la revisión tanto al escrito libelar, como a los autos que constituyen el presente expediente, esta Corte advierte que el concurso de oposición realizado por la Universidad del Zulia, para desempeñar el cargo de Profesor a tiempo convencional, para la Cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la misma Casa de Estudios, la Abogada Gazella Fuenmayor Granadillo, fue declarada ganadora del mismo a través del acto N° CU.00080.2004 de fecha 16 de enero de 2004, en el cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto, contra dichos resultados.

En ese sentido, como punto previo, este Órgano Jurisdiccional estima necesario revisar previamente las actuaciones procesales suscitadas en el presente asunto, con el fin de verificar si en el caso de autos se cumplió con la notificación de la ciudadana Gazella Fuenmayor Granadillo, pues en el acto de autoridad impugnado, podría existir la inmersión de intereses involucrados de la misma con la posible declaratoria de nulidad, a tal efecto, se evidencia:

El presente caso fue recibido en fecha 6 de julio de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el oficio N° 1332-05 de fecha 29 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en virtud de la declaratoria de Incompetencia efectuada por el mencionado Juzgado el 3 de mayo de 2005.

De allí, que en fecha 20 de marzo de 2006, mediante decisión signada bajo el Nº 2006-000816 esta Corte aceptó la declinatoria de competencia efectuada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, librándose en virtud de tal decisión los oficios Nº 2006-2805, 2006-2806 y 2006-2807, dirigidos al Juez Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, (comisión), así como a los ciudadanos Rector de la Universidad del Zulia y la Procuradora General de la República, respectivamente.

Ahora bien, mediante auto de fecha 7 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente demanda y se pronunció sobre los restantes requisitos de admisibilidad, en consecuencia ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Rector de la Universidad del Zulia.

Ante tal circunstancia resulta indispensable destacar que en fecha 4 de agosto de 2010, el Abogado Douglas Silva inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.948, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano David Gómez Gamboa, consignó diligencia mediante la cual, expuso: “… Con fundamento en lo previsto en el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (sic) pido se deje sin efecto el cartel publicado en fecha 21-7-10 (sic) y el auto que ordenó su publicación de fecha 5-2-9 (sic) en virtud de que por no ser obligatorio ha debido el Juzgado de Sustanciación razonar mediante un auto motivado y no simplemente ordenar su publicación…”.

Ante tal solicitud el Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante auto de fecha 5 de agosto de 2010, expuso lo siguiente: “Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de agosto de 2010, por el abogado Douglas Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano David Gómez Gamboa, mediante la cual solicita se deje sin efecto el cartel de emplazamiento librado el fecha 21 de julio de 2010, este Juzgado de Sustanciación lo acuerda en conformidad, en razón de que el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece la no obligatoriedad del referido cartel; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

Expuesto lo anterior, corresponde a esta Alzada indicar que si bien la presente demanda se encuentra circunscrita a solicitar la nulidad de un acto de autoridad de efectos particulares, pues ello involucraría la revocatoria del nombramiento de la ciudadana Gazella Fuenmayor Granadillo como ganadora del concurso de oposición realizado por la Universidad del Zulia, para desempeñar el cargo de profesora de la cátedra de derecho constitucional en la mencionada Casa de Estudios, lo que la constituye como tercero parte en el presente proceso.

Así, las cosas debe este Órgano Jurisdiccional hacer ciertas precisiones con respecto a la notificación, el cual se constituye como una formalidad necesaria para la validez del proceso salvaguardando con ello, el derecho que tienen las personas de obtener una tutela judicial efectiva, consagrada en nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257.

La notificación, en este caso tiene como finalidad hacer el llamamiento de los terceros parte, involucrados en el proceso para que el mismo comparezca al juicio y en consecuencia intervenga activamente en los distintos actos procesales llevados a cabo en el mismo.

En ese sentido, si bien el presente caso lo constituye una demanda de nulidad de un acto de efectos particulares, no lo es menos que se trata de la nulidad de los resultados de un concurso de oposición realizado por la Universidad del Zulia, en el que participaron “otros concursantes”, es decir la ciudadana Gazella Fuenmayor Granadillo por lo que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en virtud de tal situación de hecho debió librar el oficio de notificación a la aludida ciudadana.

Es por ello, que esta Corte insiste en la importancia de esta institución procesal, la cual fue concebida en observancia y respeto del derecho a la defensa que se encuentra consagrado en el artículo 49 de nuestro Texto Fundamental, estableciendo la oportunidad de ir en contra o intervenir en un proceso dentro del cual se encuentren involucrados posiblemente intereses de terceros parte, que se vean exponencialmente afectados por actuaciones que lleven inmersos ciertos visos de ilegalidad o sean subsumibles dentro de los supuestos de hecho que involucró la realización del concurso de oposición expuesto en el caso de autos.

En atención a las amplias facultades del Juez contencioso administrativo que le otorga el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de “…disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa…”, y en franco respeto a una tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 del Texto Fundamental; mal podría el Juez de Instancia como Director del proceso, incurrir en omisiones que más tarde pudieran convertirse en un canal o medio para operar en contra del interés de terceras personas, o avalar tácitamente una situación fáctica que posiblemente operaría en contra de los intereses y derechos de estos.

Del análisis de la situación planteada, esta Corte considera que la falta de notificación en el presente caso de la ciudadana Gazella Fuenmayor Granadillo, atenta contra la seguridad jurídica, la cual se erige como un principio del ordenamiento positivo, que implica certeza de sus normas y consiguientemente la posibilidad de su aplicación, pues con la posible nulidad del acto de autoridad impugnado puedan verse involucrado supuestos derechos que posteriormente vean imposibilitado su potencial resarcimiento mediante su falta de actuación en el proceso.

De manera que esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por remisión expresa de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD de todas actuaciones procesales realizadas en la presente causa con posterioridad a la admisión de la misma y se REPONE al estado de librar las notificaciones correspondientes de la admisión de la presente demanda, tanto al Rector de la Universidad del Zulia, así como a la ciudadana Gazelle Fuenmayor Granadillo, en su carácter de tercera parte. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DECLARA la nulidad de todas actuaciones procesales realizadas en la presente causa por este Órgano Jurisdiccional, con posterioridad a la admisión.

2. REPONE la causa al estado de librar nueva notificación a la demandada.

3. ORDENA practicar la notificación de la ciudadana Gazelle Fuenmayor Granadillo, en su carácter de tercera en el presente proceso.

4. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-N-2005-0000991.
MM//11



En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,