JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000362

En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1851 de fecha 20 de julio de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ERACLIA YACKELINE MONZÓN RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.798.915, debidamente asistida por los Abogados Ninfa Estílita Gómez y Gustavo Espinoza Pino, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 77.253 y 23.372, respectivamente, contra el acto administrativo dictado por la DIRECCIÓN DE AUDITORIA INTERNA DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), mediante el cual declaró la responsabilidad administrativa de la referida ciudadana.

Dicha remisión se efectuó en virtud, que en fecha 6 de julio de 2006, el mencionado Juzgado Superior, declinó la competencia en esta Corte para conocer de la demanda interpuesta.

En fecha 11 de octubre de 2006, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Javier Tomás Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. Dándose cumplimiento a lo antes indicado, en esa misma fecha.

Mediante sentencia Nº 2006-3209, de fecha 29 de noviembre de 2006, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, declarándose competente para conocer en primera instancia de la demanda interpuesta y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.

En fecha 7 de diciembre de 2006, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte, en fecha 29 de noviembre de ese mismo año y por encontrarse las partes domiciliadas en los estados Táchira y Mérida, se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de realizar las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Eraclia Yackeline Monzón Rangel y al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de notificar a los ciudadanos Presidente de la Compañía Anónima de la Electricidad de los Andes (CADELA) y al Procurador General del estado Táchira.

En esa misma oportunidad, se libró la boleta dirigida a la ciudadana Eraclia Yackeline Monzón Rangel y los oficios de notificación Nros. 2006-7098, 2006-7099, 2006-7100 y 2006-7101, dirigidos a los ciudadanos Juez Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al Juez Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Presidente de la Compañía Anónima de la Electricidad de los Andes (CADELA) y al Procurador General del estado Táchira, respectivamente.

En fecha 22 de marzo de 2007, se recibió el oficio Nº 5790-0076, de fecha 1º de febrero de ese mismo año, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte, en fecha 7 de diciembre de 2006, la cual se ordenó agregar a los autos, en fecha 26 de marzo de 2007.

En fecha 11 de julio de 2007, se recibió el oficio Nº 507, de fecha 28 de junio de ese mismo año, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte, en fecha 7 de diciembre de 2006, la cual se ordenó agregar a los autos, en fecha 26 de julio de 2007.

En fechas 2 de agosto de 2007, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 29 de noviembre de 2006, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido por el mencionado Juzgado, en fecha 9 de agosto de 2007.

En fecha 19 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el presente recurso, asimismo, de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última conforme a lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley que rige sus funciones y al ciudadano Presidente de la Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA), concediéndose el término de diez (10) días para que se tuvieran por notificados, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido el termino previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se libraría el cartel conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 26 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró los oficios de notificación Nros. 841-07, 842-07, 843-07 y 844-07, dirigidos al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Presidente de la Compañía Anónima de la Electricidad de los Andes (CADELA) y al Juez Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, respectivamente.

En fechas 18 y 22 de octubre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República y Fiscal General de la República.

En fecha 31 de octubre de 2007, se recibió la diligencia presentada por el Abogado Darío Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 14.666, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó aclaratoria de los lapsos señalados en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 19 de septiembre de ese mismo año.

En fecha 7 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se pronunció en torno a la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la parte accionante, respecto a la aclaratoria de los lapsos establecidos en fecha 19 de septiembre de ese mismo año.

En fecha 28 de enero de 2009, se recibió el oficio Nº 3180-843, de fecha 10 de diciembre de 2007, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte, en fecha 26 de septiembre de ese mismo año, la cual se ordenó agregar a los autos en fecha 3 de febrero de 2009.

En fecha 11 de febrero de 2009, se recibió la diligencia presentada por la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 18 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la continuidad de la presente causa, previa notificación de los ciudadanos Eraclia Yackeline Monzón Rangel, Presidente de la Compañía Anónima de la Electricidad de los Andes (CADELA), de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndose para ello el termino de diez (10) días continuos. Igualmente, se acordó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley que rige sus funciones, advirtiéndose que al primer día de despacho siguiente a que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, se le tendría por notificada y se daría continuidad a la causa.

En fecha 18 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró la boleta y los oficios de notificación Nros. 306-09, 305-09, 304-09 y 303-09, dirigidos a los ciudadanos Eraclia Yackeline Monzón Rangel, al Juez Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al Juez Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Presidente de la Compañía Anónima de la Electricidad de los Andes (CADELA) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 15 de julio 2009, se recibió el oficio Nº 522, de fecha 5 de junio de ese mismo año, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte, en fecha 18 de febrero de ese mismo año, la cual se ordenó agregar a los autos en fecha 16 de julio de 2009.

En fecha 22 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la imposibilidad manifestada por el Alguacil del Juzgado Comisionado, para notificar a la ciudadana Eraclia Yackeline Monzón Rangel, acordó librar boleta de notificación por cartelera dirigida a la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndose el término de diez (10) días continuos, contados a partir de la publicación de la mencionada boleta, advirtiéndose que al primer día de despacho siguiente, se le tendría por notificada y se daría continuación a la presente causa.

En fecha 27 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, publicó en cartelera la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Eraclia Yackeline Monzón Rangel.

En fecha 12 de agosto de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16 de septiembre de 2009, se recibió el oficio Nº 3180-536, de fecha 17 de julio de ese mismo año, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte, en fecha 18 de febrero de 2009.

En fecha 1º de octubre de 2009, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días continuos, a que se refería la boleta de notificación librada por esta Corte, en fecha 22 de julio de ese mismo año, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, acordó agregar la misma a los autos.

En fecha 14 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 10 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó practicar por Secretaría, el cómputo del lapso de treinta (30) días continuos, transcurridos desde el día 14 de octubre de 2009, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento, hasta el día 13 de noviembre de 2009, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que: “…desde el día catorce (14) de octubre de 2009, exclusive, hasta el día trece (13) de noviembre de 2009, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos, correspondientes a los días 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2009; 01 (sic), 02 (sic), 03 (sic), 04 (sic), 05 (sic), 06 (sic), 07 (sic), 08 (sic), 09 (sic), 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2009…”, asimismo, en virtud que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del señalado lapso, el referido Juzgado mediante auto acordó agregar a las actas dicho cartel y ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dictara decisión correspondiente.

En fecha 10 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Corte, remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 21 de enero de 2010.

En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, la cual quedo integrada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 25 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de febrero de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 2 de febrero de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 29 de abril de 2010, se recibió el escrito presentado por la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicitó que fuere declarado desistido el recurso interpuesto.

En fecha 8 de julio de 2010, mediante sentencia Nº 2010-501, esta Corte declaró su competencia para conocer de la presente causa, revocó de oficio el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 10 de diciembre de 2009 y en consecuencia ordenó remitir el expediente al referido Juzgado, a los fines que practicara el computo de los treinta (30) días de despacho, a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En fecha 4 de octubre de 2010, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte, en fecha 8 de julio de ese mismo año, se acordó notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en los estados Mérida y Táchira, de acuerdo al artículo 234 ejusdem, se ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines que realizara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Eraclia Yackeline Monzón Rangel y al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con el objetivo de notificar a la Compañía Anónima de la Electricidad de los Andes (CADELA). Igualmente, se ordenó notificar al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y a la Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Eraclia Yackeline Monzón Rangel y a la Sociedad Mercantil Electricidad de los Andes (CADELA) y los oficios Nros. 2010-3176, 2010-3177, 2010-3178, 2010-3179 y 2010-3180, dirigidos a los ciudadanos Juez Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al Juez Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

En fechas 14 de octubre de 2010 y 25 de enero de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación, dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y a la Procuradora General de la República, los cuales fueron debidamente recibidos en fechas 8 de octubre de 2010 y 18 de enero de 2011, respectivamente.

En fecha 13 de abril de 2011, se recibió el oficio Nº 3190-222, de fecha 28 de febrero de ese mismo año, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte, en fecha 4 de octubre de 2010, la cual se ordenó agregar a los autos, en fecha 18 de abril de 2011.

En fecha 21 de septiembre de 2011, se recibió el oficio Nº 2710-479, de fecha 12 de julio de ese mismo año, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte, en fecha 4 de octubre de 2010, la cual se ordenó agregar a los autos, en fecha 22 de septiembre de 2011.

En fecha 29 de septiembre de 2011, en virtud de la imposibilidad manifestada por el alguacil del Juzgado Comisionado, para notificar a la ciudadana Eraclia Yackeline Monzón Rangel, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República.

En esa misma oportunidad, se libró boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Eraclia Yackeline Monzón Rangel y el oficio Nº 2011-5883, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 20 de octubre de 2011, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Eraclia Yackeline Monzón Rangel.

En fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 21 de ese mismo mes y año.

En fecha 9 de noviembre de 2011, la Secretaria de esta Corte, dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) días de despacho, a que se refiere la boleta de notificación fijada en fecha 20 de octubre de ese mismo año.

En fecha 21 de noviembre de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 8 de julio de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en fecha 30 de noviembre de 2011.

En fecha 6 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó el desglose del cartel de emplazamiento librado por el referido Juzgado, en fecha 14 de octubre de 2009 y realizar el cómputo conforme a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte, el 8 de julio de 2010.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 29 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó practicar el cómputo por Secretaría del lapso de treinta (30) días transcurridos desde el día 8 de diciembre de 2011, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el día 23 de febrero de 2012, inclusive.

En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que: “…desde el día 08 de diciembre de 2011, exclusiva, hasta el día 23 de febrero de 2012, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 09 (sic), 12, 13, 14, 15, 16 y 19 de diciembre de 2011; 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 30 de enero de 2012, 01 (sic), 02 (sic), 03 (sic), 06 (sic), 07 (sic), 08 (sic), 09 (sic), 10, 13, 14, 15, 16, 22 y 23 de febrero de 2012…”, asimismo, en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del señalado lapso, el referido Juzgado, acordó mediante auto agregar a las actas dicho cartel y remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual fue recibido por esta Corte, en fecha 1º de marzo de 2012.

En fecha 6 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de marzo de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 6 de ese mismo mes y año, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. Dándose cumplimiento a lo antes indicado, en esta misma fecha.

En fecha 21 de mayo de 2013, se recibió la diligencia presentada por la Abogada Diurbys Requena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 26.280, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), mediante la cual solicitó la suspensión de la presente causa, por un lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la presente fecha.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el asunto, previa las siguientes consideraciones:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 21 de mayo de 2013, se recibió la diligencia presentada por la Abogada Diurbys Requena, actuando en su carácter Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), mediante la cual solicitó la suspensión de la causa por un lapso de ciento ochenta días (180) días, por cuanto según Decreto N° 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.153 de esa misma fecha, el cual riela de los folios ochenta y nueve (89) al noventa y cinco (95) de la segunda pieza del expediente judicial, la referida Sociedad Mercantil fue intervenida, por tanto resulta pertinente la cita de lo dispuesto en el articulo 6 numeral 4, 5 y 6 ejusdem, los cuales son del siguiente tenor:

“Artículo 6. La junta interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de intervención que le ha sido encomendado, para lo cual ejercerá las siguientes atribuciones.
(…omissis...)
4. Realizar los actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las atribuciones o actividades a cargo de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, SA., (CORPOELEC), proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio.
5. Administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC), así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la Empresa, hasta el cese de su gestión.
6. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)...” (Mayúsculas y negrillas del original).

Del artículo antes transcrito, se observan las atribuciones que posee la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., la cual a tenor de lo antes referido tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de intervención encomendado, dentro de las cuales se ubica: 1) realizar los actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las atribuciones o actividades adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio a la Empresa; 2) administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la Empresa; y, 3) realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria.

Asimismo, se observa que corre inserto al folio ochenta y ocho (88) del expediente judicial, la “Circular relacionada con Suspensión de Procedimientos Administrativos y Judiciales” emanada del “Coordinador Corporativo de la Consultoría Jurídica de CORPOELEC (sic)”, dirigida a todas las asesoría legales regionales y estadales, mediante la cual les instruyó que “se sirvan diligenciar ante los Tribunales y Entes Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela en los cuales se encuentren involucrados los intereses de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), solicitando la suspensión en cada uno de los procesos judiciales y administrativos por el lapso de ciento ochenta (180) días” (Mayúsculas y negrillas del original).

En este sentido, es conveniente destacar que cuando se habla de una suspensión de la causa, la misma consiste en una paralización temporal del curso del procedimiento, por diversos motivos a los cuales las leyes le reconocen este efecto.

Ello así, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3325, en fecha 2 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Manuel Delgado Ocando, caso: Fondo de Comercio California, en la cual se estableció lo siguiente:

“…con respecto a la paralización del proceso, esta Sala observa que un sector de la doctrina patria sostiene que la misma únicamente puede prevenir de un motivo legalmente establecido (Cfr. Rengel Romberg, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen II. Caracas, Organización Gráficas Capriles CA., 1999, pp. 270-271); por el contrario, otro sector afirma que en ese caso se trata, propiamente, de una suspensión, mientras que la paralización o detención del proceso opera por motivos distintos, no contemplados expresamente por el legislador; en este orden de ideas, el procesalista Henríquez La Roche asevera.
‘ Cuándo, entonces, hay motivo para suspender el cómputo de los lapsos? ¿Qué debe ocurrir para que podamos afirmar que los lapsos procesales no corren? Debe ocurrir uno de estos dos supuestos. 1) la orden legal de suspensión de la causa, 2) un acontecimiento impeditivo de la actuación procesal; es decir, ‘causas no imputables a la parte’ (...), crisis subjetivas u objetivas, o hechos procesales que impidan actuar al juez o a las partes en el proceso; ‘la existencia de un acaecimiento que imponga a las actividades procesales 5) eficacia impeditiva, extraía al proceso, pero inevitable dentro del mismo’ (cfr Guasp: Derecho procesal civil, 1, pág. 508)’ (Cfr. Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil, Tomo II Caracas, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, 1995,pp. 8d-86)”.

De lo anterior, se desprende que la suspensión puede acordarse bajo dos preceptos, el primero, la orden legal, que expresamente otorgara una determinada norma que daría lugar a tal interrupción, y en segundo lugar, a un “acontecimiento impeditivo de la actuación procesal”, es decir, a una situación que impidiera en un determinado momento la actuación de las partes el cual no sea imputable a las mismas.

Siendo ello así, se observa que la prestación del servicio eléctrico ha sido declarada como servicio público (artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio), por lo tanto, el Estado debió tomar las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de la electricidad, ello en aras de asegurar la calidad de vida de los habitantes de la nación matizando sus actuaciones en la búsqueda constante de continuar con una prestación regular y continua del servicio en cuestión.

Por tanto, si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un proceso judicial donde una de las partes es la Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA), fusionada a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy denominada Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), empresa que está siendo objeto de intervención de conformidad con el citado Decreto N° 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.153, es por lo que observa esta Corte, en el caso de marras se encuentran vinculados intereses colectivos, que podrían verse directamente afectados en la presente controversia y en virtud de que la intervención en cuestión se debe a un decreto emanado del Ejecutivo Nacional con carácter temporal, el cual no es imputable a ninguna de las partes en el presente juicio, este Tribunal Colegiado estima que dicha suspensión debe ser procedente a los fines de salvaguardar los intereses de las empresas del sector eléctrico in commento, en procura del respeto de los valores que propugna un Estado Social de Derecho y de Justicia, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En atención a los razonamientos esbozados en líneas anteriores, este Órgano Jurisdiccional ACUERDA suspender la presente causa por un lapso de ciento ochenta días (180) días continuos, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo y se advierte que una vez finalizado dicho lapso, se pasara el expediente a esta sentenciadora a los fines de dictar la decisión correspondiente en la presente causa. Así se declara.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- PROCEDENTE la solicitud de suspensión de la presente causa peticionada por la Abogada Diurbys Requena, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC).

2.- Se ACUERDA la suspensión de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo y se advierte que una vez finalizado dicho lapso, se pasara el expediente a esta sentenciadora a los fines de dictar la decisión correspondiente en la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-N-2006-000362
MMR/8

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario.