REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, TRECE ( 13) DE JUNIO DE 2013
203° Y 154°
En fecha 25 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0519-2007 de fecha 10 de abril de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana MARÍA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.433.847, debidamente asistida por el Abogado Víctor Altuna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 39.118, contra la FUNDACIÓN INTEGRAL DEL ANCIANO (FUNDACIAN) adscrita a la Gobernación del estado Apure.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 10 de abril de 2007, el recurso de apelación ejercido en fecha 15 de febrero de 2007, por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior en fecha 7 de febrero de 2007, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 4 de mayo de 2007, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en el aparte 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 25 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, prestado por el Abogado Víctor Altuna, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.
En fecha 6 de junio de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas, el cual venció en fecha 12 de junio de 2007.
En fecha 18 de septiembre de 2007, se fijó para el día 29 de octubre de 2007, la celebración de la Audiencia de Informes Orales.
En fecha 18 de octubre de 2007, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, eligió su Junta Directiva la cual quedó integrada de la forma siguiente: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 26 de octubre de 2007, se difirió para el día 14 de enero de 2008, la celebración de la Audiencia de Informes Orales.
En fecha 15 de enero de 2008, se difirió para el día 17 de marzo de 2008, la celebración de la Audiencia de Informes Orales.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 30 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte.
En fecha 22 de octubre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia, se ordenó librar las notificaciones correspondientes a la ciudadana María Rojas, al ciudadano Presidente de la Fundación para la Atención Integral del Anciano (FUNDACIAN) y al ciudadano Procurador General del estado Apure, comisionándose para tales efectos al Juzgado Primero del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Enrique Sánchez, Juez.
En fecha 14 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 10-370 de fecha 6 de abril de 2010, emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 22 de octubre de 2009.
En fecha 21 de julio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 10-370 de fecha 6 de abril de 2010, emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 28 de septiembre de 2010, notificadas como se encontraban las partes del auto de abocamiento dictado en fecha 22 de octubre de 2009, de conformidad con lo previsto en Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró la presente causa en estado de sentencia y se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 15 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, debido a la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 7 de febrero de 2012, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 28 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
En fecha 4 de abril de 2005, la ciudadana María Rojas, debidamente asistida por el Abogado Víctor Altuna, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Fundación Integral del Anciano (FUNDACIAN) adscrita a la Gobernación del estado Apure, a los fines de solicitar el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales adeudados, desde el 1º de octubre de 2000, fecha en la cual ingresó a prestar servicios en la mencionada Fundación hasta el 22 de diciembre del 2004, estimándolos en “…la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (sic) (Bs. 4.953.736,50), por concepto de antigüedad (…) la cantidad de UN MILLON (sic) NOVECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES (sic) CON VEINTICUATRO CENTIMOS (sic) (Bs. 1.915.226,24) por concepto de intereses generados sobre prestaciones sociales (…) la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (sic) (Bs. 273.333,36) por concepto de 8 días que comprende dos (2) días por cada año de servicio en razón de la antigüedad adicional (…) la cantidad de TRES MILLONES VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (sic) CON CERO TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 3.023.750,03) por concepto de vacaciones canceladas y no disfrutadas de los años 2000, 2001, 2002, 2003 y las correspondientes a las fraccionadas del año 2.004 (…) la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (sic) (Bs. 7.639.950,00) derivados de LA LEY PROGRAMAS DE ALIMENTACIÓN (cesta ticket) (…) la cantidad de UN MILLON (sic) QUINIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (sic) (Bs. 1.514.166,69) derivados de CONCEPTOS DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA (SUEP) a partir del mes de enero del año 2.004 hasta el 22 de diciembre de ese mismo año (…). Solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva (…) incluyendo la INDEXACIÓN LABORAL y los respectivos intereses sobre prestaciones sociales (…) hasta que se haga la efectiva cancelación (…) el pago de costas que genere el presente proceso…” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de esta Corte).
Al respecto, en fecha 7 de febrero de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, ordenando el pago de la cantidad de Dieciocho Millones Ochocientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 18.841.549,27) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, adeudados a la ciudadana María Rojas por la Fundación para la Atención Integral del Anciano (FUNDACIAN), adscrita a la Gobernación del estado Apure, tomando como base para dichos calculados la cantidad de Ochocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 875.000,00), hoy Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 875,00) último salario devengado por la recurrente y no el señalado en su escrito libelar.
Así, la parte recurrente apeló del fallo dictado alegando que existió contradicción en el fallo y que, la decisión dictada adolece del vicio de falta de motivación, ya que en ningún momento se hace un análisis de todos los argumentos esgrimidos y de las pruebas aportadas, tales como el pronunciamiento sobre la solicitud de indexación y condenatoria en costas.
Precisado lo anterior y a los fines de conocer el recurso de apelación interpuesto, esta Corte no evidencia de autos el expediente administrativo personal de la ciudadana María Rojas, necesario a los fines de verificar lo alegado en el escrito libelar y que dio lugar a la decisión dictada por el Juez de Instancia hoy impugnada, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Apure y/o a la Fundación Integral del Anciano (FUNDACIAN), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo personal de la ciudadana María Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 13.433.847.
De igual forma, este Órgano Jurisdiccional ordena librar la notificación dirigida a la ciudadana María Rojas, a los fines de que ser posible, consigné ante esta Corte la documentación solicitada en el presente auto.
Asimismo, hace necesario destacar, que la omisión o retardo por parte de la Administración en la remisión de la información antes señalada, podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
AP42-R-2007-000598
MM/2
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario,