REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, trece (13) de junio de 2013
203° y 154°


En fecha 22 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), el oficio Nº 1483-09 de fecha 14 de diciembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GINA MARGARITA CHACÓN ARCE, titular de la cédula de identidad Nº 6.144.687, debidamente asistida por la Abogada Yureima Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 50.566, contra la JUNTA PARA LA SUPRESIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el 14 de diciembre de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de diciembre de 2009, por el Abogado Eduardo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 110.153, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana querellante, contra la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2009, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 28 de enero de 2010, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Enrique Sánchez, comenzó la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación interpuesta.

En fecha 8 de marzo de 2010, visto que la parte querellante fundamentó la apelación interpuesta anticipadamente ante el Juez de Primera Instancia se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte querellada contestara la apelación interpuesta.

En fecha 15 de marzo de 2010, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para contestación a la apelación, inclusive.

En fecha 16 de marzo de 2010, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas, el cual venció el 23 de marzo de 2010.

En fecha 24 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la celebración de la audiencia de informes.

En fecha 13 de junio de 2010, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se declaró la causa en estado de sentencia y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARISOL MARÍN R., fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 7 de febrero de 2012 esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de febrero de 2012, vencido el lapso establecido en el auto de fecha 7 de febrero de 2012 se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente MARISOL MARÍN R. a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Se evidencia que el ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 24 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra el acto administrativo S/N de fecha 26 de febrero de 2009, dictado por la Junta para la Supresión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, mediante el cual removió a la ciudadana Gina Margarita Chacón Arce del cargo de Analista de Presupuesto IV que ocupaba en dicho Órgano.

De una revisión de las actas procesales observa este Órgano Jurisdiccional que la pretensión del recurrente persigue la nulidad del acto administrativo que lo removió del cargo de Analista de Presupuesto IV que venía ejerciendo en el Organismo querellado, violando con dicha actuación, a su parecer lo establecido en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública ya que -a su decir- se materializó la supresión de un órgano o ente completo sin la autorización del ciudadano Presidente de la República.

Al respecto, el Juzgado A quo en la sentencia de fondo estableció:

“…observa este Tribunal que no puede denunciar la querellante que con la supresión se le causó un daño en su esfera jurídica porque la misma se hizo de acuerdo a lo establecido en la Ley, así como también se observa que la Junta de Supresión ordenó colocar a la querellante en el mes de disponibilidad correspondiente, a los fines de que el Ministerio del poder Popular para la Planificación y Desarrollo realizara las gestiones reubicatorias correspondientes. Por lo tanto considera quien aquí decide que el procedimiento que siguió la Junta para la Supresión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) se ajusta a las exigencias de la Ley para este tipo de situaciones, por lo que se desestima el presente alegato, y así se decide”.

Ahora bien, a los fines que este Órgano Jurisdiccional verifique la condición del cargo y la forma de ingreso de la querellante dentro del Órgano recurrido, así como el procedimiento realizado para la supresión del ente y sí la sentencia dictada por el Juzgado A quo se encuentra ajustada a derecho, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, esta Corte ORDENA a la JUNTA DE SUPRESIÓN DEL SERVICIO DE SANIDAD AGROPECUARIA, y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, consignar ante este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo de la querellante y el expediente donde conste el procedimiento de supresión del ente querellado, contados a partir de la constancia de la última de las notificaciones practicadas del presente auto.

Asimismo, se le advierte al órgano querellado que de no consignar los documentos solicitados esta Corte dictará sentencia con los que cursen en autos. Así se decide.

Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de la referida documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Finalmente, esta Corte a los fines de que la recurrente tenga conocimiento del presente requerimiento se ORDENA su notificación para que de ser posible consigne la información aquí solicitada dentro del lapso establecido.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.
PONENTE



El Secretario.,



IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-R-2010-000079
MM/13


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.,