JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2010-000469

En fecha 21 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 489-2010 de fecha 16 de marzo de 2010, proveniente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Wilmer Amaro Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 136.002, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BLAS ANTONIO CARRASQUEL CISNERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.811.548, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 16 de marzo de 2010, mediante el cual se oyó en ambos efectos, el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de febrero de 2010, por la Abogada Flor Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.308, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Lara contra la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2009, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 25 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Corte y se dio inicio la relación de la causa. Asimismo, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, ordenándose la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, vencido como fueran los cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 1° de julio de 2010, vencido como se encontraba el lapso previsto en el auto de fecha 25 de mayo de 2010, se ordenó practicar el cómputo por Secretaría de esta Corte, de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación; de igual forma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde el día veinticinco (25) de mayo de 2010, exclusive, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación a la apelación, hasta el día 30 de junio de 2010, inclusive, fecha en que terminó dicho lapso, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondiente al día treinta y uno (31) de mayo de 2010, y los días 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 28, 29 y 30 de junio de 2010. Igualmente, se dejó constancia que transcurrieron los días 26, 27, 28 y 29 de mayo de 2010, correspondiente a los cuatro (4) días correspondientes por término de la distancia. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín se reconstituyó esta Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARÍSOL MARÍN R., Juez.

En fecha 8 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 8 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Wilmer Amaro Durán, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Blas Antonio Carrasquel Cisnero contra la Gobernación del estado Lara, a los fines que le fuese cancelado la diferencia de sus prestaciones sociales por concepto de: i) bono vacacional y fracción del bono vacacional dejado de cancelar correspondiente al año 2007-2008 por la cantidad de Tres Mil Ciento Noventa y Dos con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.192,65); ii) por concepto de utilidades o bono de fin de año dejado de cancelar correspondiente al período comprendido 2007-2008, por la cantidad de Dos Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.2.128, 43), y iii) el pago de intereses de mora desde el 30 de abril de 2008 (fecha en que se llevó a cabo la jubilación) hasta el 28 de octubre de 2008 (fecha en la que se efectuó el pago de prestaciones sociales) por la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 8.848,21).

Precisado lo anterior, esta Instancia Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones, y al respecto, se observa que:

En fecha 23 de noviembre de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto por la parte querellante, razón por la cual, la Abogada Flor Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Lara, apeló de la referida decisión en fecha 19 de febrero de 2010.

Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que mediante auto de fecha 16 de marzo de 2010, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte recurrida y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 21 de mayo de 2010.

De lo antes expuesto, considera necesario esta Alzada indicar que entre el 16 de marzo de 2010, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, y el 21 de mayo de 2010, fecha en que fue recibido el expediente ante este Órgano Jurisdiccional, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523, de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 25 de mayo de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. Asimismo, por cuanto en fecha 21 de mayo de 2010 la presente causa fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, corresponde a la Secretaría de esta Corte efectuar las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes y dar continuidad a la misma, por lo que se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional para que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho, y una vez se deje constancia de la práctica de la última de las notificaciones, se aplicara el procedimiento de segunda instancia contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD parcial del auto de fecha 25 de mayo de 2010 emitido por este Órgano Jurisdiccional únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.

2. Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que realice las actuaciones necesarias para la notificación de las partes de que se dará apertura al lapso de fundamentación a la apelación en la presente causa, de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que realice los trámites conducentes a la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario

IVÁN HIDALGO

AP42-R-2010-000469
MM/18


En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario.,