REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, trece (13) de junio de 2013
203° y 154°
En fecha 6 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA/453, de fecha 31 de mayo de 2012, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ÉLIDA ROSA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 10.520.923, asistida por el Abogado Luis Mejía Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.358, contra el INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO (IORFAN).
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 31 de mayo de 2012 se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de mayo de 2012, por el Abogado Wilfredo José Maurell González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 111.531, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2012, cuyo fallo in extenso fue publicado el 21 de marzo de 2012, por el referido Tribunal Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 7 de junio de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación del recurso de apelación.
En fecha 26 de junio de 2012, se recibió del Abogado Wilfredo José Maurell González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de junio de 2012, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de julio de 2012, se recibió del Abogado Luis Felipe Mejía Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, escrito contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de julio de 2012, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de julio de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 27 de septiembre de 2012, esta Corte dictó decisión en la cual solicitó a la parte querellada remitiera a este Órgano Jurisdiccional, la Relación de Cargos de la ciudadana Élida Rosa Azuaje, desde su ingreso hasta la presente fecha en el Instituto querellado, asimismo informara a esta Corte sobre la condición laboral en la que se encontraba la recurrente actualmente y remitiera copia certificada de su expediente administrativo.
En fecha 10 de octubre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2012, se acordó librar la notificación correspondiente.
En esta misma fecha, se libró el oficio Nº 2012-6234, dirigido al ciudadano Director de Recursos Humanos del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en situación de retiro (I.O.R.F.A.N.).
En fecha 22 de enero de 2013, se recibió del Abogado Luis Felipe Mejía Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, escrito a los fines de interrumpir la perención de la instancia.
En fecha 29 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Director de Recursos Humanos del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (I.O.R.F.A.N.).
En fecha 13 de febrero de 2013, vencido como se encontraba el lapso concedido en la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2012, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En la misma oportunidad, se recibió del Abogado Luis Felipe Mejía Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual dejó constancia que para esa fecha la parte querellada no había consignado la documentación solicitada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2012.
En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió del Abogado Wilfredo José Maurell González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, diligencia mediante la cual consignó oficio contentivo de la Relación de cargos desempeñados por la ciudadana Elida Rosa Azuaje.
En fecha 19 de marzo de 2013, se recibió del Abogado Luis Felipe Mejía Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual impugnó el escrito presentado por el Abogado Wilfredo José Maurell González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada.
En fecha 25 de marzo de 2013, se recibió del Abogado Luis Felipe Mejía Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, escrito de observaciones.
En fecha 8 de abril de 2013, el Abogado Wilfredo José Maurell González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, consignó la carpeta contentiva del expediente administrativo de la ciudadana Elisa Rosa Azuaje.
En fecha 8 de abril de 2013, vista la diligencia de fecha 8 de abril de 2013, suscrita por el Abogado Wilfredo José Maurell González, en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas en Situación de Retiro, anexo al cual consignó el expediente administrativo relacionado con la presente causa; se ordenó agregarlo a los autos y abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados.
En fecha 10 de junio de 2013, se recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio signado con el Nº CSCA-2013-005252, de fecha 23 de mayo de 2013 mediante el cual remitió a esta Corte la “…información consignada por el Abogado Wilfredo Maurell González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.531, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE OFICIALES EN SITUACIÓN DE RETIRO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (IORFAN), mediante diligencia suscrita en fecha siete (7) de febrero de dos mil doce (2012), por cuanto no guarda relación con la presenta causa, ya que la misma fue solicitada por ese Órgano Jurisdiccional, mediante Oficio Nº 2012-6234; tal como se evidencia del Oficio suscrito por el Director de Recursos Humanos del mencionado Instituto y se relaciona con la causa signada con el Nº AP42-R-2012-000777 (nomenclatura de esa Corte)…”, siendo que tal información se corresponde a los antecedentes administrativos de la ciudadana Élida Rosa Azuaje, en virtud de ello, se ordenó agregarlos a los autos y abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir lo conducente, previas las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
De la revisión del expediente, esta Corte observa que en fecha 9 de mayo de 2011, la ciudadana Élida Rosa Azuaje, asistida por el Abogado Luis Felipe Mejía Blanco, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (IORFAN) a los fines de solicitar que fuera reconocida en el cargo Jefe del Departamento Personal del Instituto querellado, en virtud del nombramiento de fecha 1º de marzo de 2004 y que como consecuencia se le cancele “…la asignación mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), a partir del mes de Mayo (sic) de 2011, hasta la ejecución de la sentencia declarada con lugar, de conformidad con el artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Al respecto, en fecha 20 de marzo de 2012, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, cuyo fallo in extenso fue publicado el 21 de marzo de 2012, expresando que: “…por cuanto la pretensión de la parte querellante no fue desvirtuada por la Administración, en virtud de que nada objetaron ni impugnaron al respecto en relación a las probanzas traídas a los autos al momento de interponer el recurso y hacer valer su pretensión de que se le cancele la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F 300,00) mensuales retroactivamente a partir del mes de mayo de 2011, en virtud del nombramiento obtenido en fecha 11 de marzo de 2004 como Jefe del Departamento de Personal del IORFAN, contraviniéndose de esta manera la carga probatoria al Ente querellado considerara forzoso para este Sentenciador declarar Parcialmente con Lugar el presente recurso funcionarial…” ordenando “…al INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO (IORFAN) pagar a la ciudadana ÉLIDA ROSA AZUAJE retroactivamente desde el mes de Mayo del año 2011 la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,00) mensuales, en virtud del nombramiento obtenido en fecha 11 de marzo de 2004 como Jefe del Departamento de Personal del IORFAN…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Contra la decisión anterior, la parte recurrida apeló del fallo dictado alegando en el escrito de fundamentación, que “…se observa que la querellante dejo (sic) de prestar servicios en condición de Jefe del Departamento de Personal desde el treinta (30) de mayo de 2005, dejando de percibir la prima de responsabilidad a razón de Bolívares trescientos sin céntimos (BS. (sic) 300,00), a partir de esa fecha, reclamación económica que constituye el tema decidendum en el presente procedimiento (…) Resulta pues evidente, que desde la primera quincena del mes de junio de 2005, y sucesivamente hasta la presente fecha, que al haber desaparecido el concepto de prima por responsabilidad en vista de la ocupación temporal de un cargo, sabía y le constaba todos los días y específicamente al recibir el pago quincenal, que desde el treinta (30) de mayo de 2005, no ejercía funciones de Jefe del Departamento de Personal…”.
Concretamente, observa esta Alzada que la pretensión en el caso sub examine se circunscribe en el hecho de determinar si la ciudadana Élida Rosa Azuaje ostenta el cargo de Jefe del Departamento de Personal del Instituto recurrido y en consecuencia la procedencia de una asignación mensual correspondiente a la cantidad de trescientos bolívares mensuales (Bs. 300,00).
En ese sentido, esta Alzada observó que en las actas que conformaban la presente causa, no constaba el expediente administrativo de la recurrente, el cual era fundamental a los fines de verificar lo alegado por la parte actora en el recurso interpuesto, así como para tener una apreciación de los motivos en los cuales se fundamentó el A quo en su fallo.
Por esta razón, en fecha 27 de septiembre de 2012, le solicitó a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en situación de retiro (IORFAN), la Relación de Cargos de la ciudadana Élida Rosa Azuaje desde su ingreso hasta la presente fecha en el referido Instituto, asimismo pidió que le informara sobre la condición laboral en la que se encontraba la recurrente actualmente y remitiera copia certificada de su expediente administrativo.
Así las cosas, en fecha 14 de marzo de 2013, la parte querellada consignó ante esta Corte la Relación de Cargos desempeñada por la ciudadana Élida Rosa Azuaje y desde su ingreso, de la cual se desprende que ingresó al Instituto querellado en fecha 14 de diciembre de 1995, como Analista de Personal I, que ascendió a Analista de Personal II desde el 1º de octubre de 1998, que presuntamente ejerció funciones como Jefe de Personal del Instituto querellado desde el 1º de marzo de 2004 hasta mayo de 2005, que fue transferida a la Dirección de Planificación y Presupuesto desde el 13 de octubre de 2009 como Analista de Personal II en la Dirección de Planificación y Presupuesto, siendo esta su condición laboral actual.
De otra parte, se observa que en fechas 7 de febrero de 2012 y 8 de abril de 2013, el Instituto querellado consignó el expediente administrativo de la querellante, no obstante, evidencia esta Alzada que, de las documentales que conforman los mismos, no se desprenden fundamentos que sustenten la información desglosada en la Relación de Cargos referida anteriormente, impidiendo verificar a esta Corte de manera fehaciente, hasta que fecha la querellante se desempeñó como Jefe de Personal del Instituto querellado, pues en los autos, solo consta el acto de nombramiento de la accionante en el aludido cargo, desde el 1º de marzo de 2004, mas no así, el acto administrativo correspondiente a su restitución y/o reposición en su cargo anterior como Analista de Personal II, ni tampoco el acto administrativo de transferencia a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
En ese mismo sentido, esta Corte luego de la revisión exhaustiva del expediente judicial, observa que corre inserto a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60), el oficio signado bajo el Nº IORFAN-CJ-001-2012, suscrito en fecha 16 de enero de 2012 por el Presidente de la Junta Directiva del Instituto querellado en el cual señaló que la titularidad del cargo reclamado por la ciudadana Élida Rosa Azuaje fue ejercido posterior a su salida, desde el 1º de marzo de 2006 por el ciudadano Enrique Caffroni, desde el 1º de julio de 2007 hasta el 15 de enero de 2008, por el ciudadano Franklin Rivero Sivira; seguidamente por el ciudadano Norman Rodríguez Arias y finalmente desde el 1º de agosto de 2011 por la ciudadana Yelitse Magaly Sandoval.
Ello así, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa mediante una decisión ajustada a la verdad material, se hace necesario solicitar de manera específica, a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (IORFAN), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copias certificadas de las Providencias Administrativas contentivas de las designaciones de los ciudadanos Enrique Caffroni, Franklin Rivero Sivira; Norman Rodríguez Arias y Yelitse Magaly Sandoval, como Jefes de Personal del Instituto querellado a los fines de verificar que la ciudadana Élida Rosa Azuaje, no se encuentra en dicho cargo tal y como ha manifestado en el recurso que hoy nos ocupa, así como copia certificada de los actos administrativos correspondientes a la restitución o reposición de la querellante al cargo de Analista de Personal II y de su transferencia a la Dirección de Planificación y Presupuesto. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Asimismo, considera oportuno esta Corte ordenar la notificación de la querellante, en atención a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, para que en el caso de que sea consignada la información solicitada en el presente auto y de considerarlo pertinente, tenga la posibilidad de impugnar dicha información, para lo cual se le concede el lapso de cinco (5) días de despacho, más dos (2) días continuos al término de la distancia, contados a partir de que conste en autos el recibo de la referida información, caso en el cual, se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2012-000777
MM/12
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.,