REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1598-2004 de fecha 16 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LUZMAR ZENOBIA PARRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.437, asistida por los Abogados Armando Arévalo Soto y Luis Manuel Almeida, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos 96.929 y 20.656, respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 3 octubre de 2003, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 16 de noviembre de 2004, el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2004, por la Abogada Gisela Duno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 57.737, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal el 15 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 20 de octubre de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se dejo constancia de la reconstitución de esta Corte. Asimismo se ordenó notificar a las partes del abocamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada la nueva Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 8 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 12-604, de fecha 13 de agosto de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 11-5497, pertinente a la notificación de las partes incursas en la presente controversia, efectuada al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
En fecha 9 de octubre de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurridos el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de noviembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se concedieron cinco (5) días continuos por el término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, para que tenga la lugar la fundamentación del recurso de apelación.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se apertura el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el día 15 de enero de 2013.
En fecha 16 de enero de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARIA EUGENIA MATA. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
En fecha 19 de marzo de 2013, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 27 de mayo de 2013, se dejó constancia de haber fenecido el lapso de Ley otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para decidir la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por la Abogada Gisela Duno, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure, contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa en determinar la procedencia del acto administrativo contenido en el comunicado Nº 0240 de fecha 3 de octubre de 2003, mediante la cual el Presidente del Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure, acordó la destitución de la ciudadana Luzmar Parra Zambrano, del cargo de Analista de Personal I, el cual desempeñaba en el Instituto in commento, por estar incursa -a su criterio- en la causal de destitución contemplada en el artículo 86, ordinales 2, 4, 6 y 9, de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, a los efectos de verificar tal situación, y visto el argumento reiterativo de la parte recurrente relativo a “…que en fecha 15 de septiembre de 2003, se me notificó la apertura de un Procedimiento Administrativo, al cual comparecí, asistida de abogado (sic), ejerciendo mi derecho a la defensa pero nunca llegué a ver la decisión recaída en el mismo, hasta que se me hizo llegar la comunicación anteriormente aludida (…) nunca tuve a mi vista el Resuelto (sic) administrativo como tampoco (sic) se me hizo entrega del mismo ni se transcribió textualmente para serme notificado (sic)…”, considera necesario revisar la calificación y sustanciación del procedimiento disciplinario instaurado en la sede administrativa del Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure, para de esta manera explanar con mayor precisión si la querellante se encontraba efectivamente incursa en las causales de destitución aludidas en el acto recurrido y finalmente con ello, verificar si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.
Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia del procedimiento disciplinario levantado en sede administrativa o cualquier otro documento similar y dado que el objeto de la presente controversia se circunscribe a la presunta cualidad de la efectiva sustanciación de dicho procedimiento, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio dirigido al Presidente del Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación más cinco (5) días continuos que se conceden por el termino de la distancia, remita en original o copia certificada, expediente contentivo del procedimiento disciplinario levantado en sede administrativa por esa Institución contra la ciudadana Luzmar Zenobia Parra Zambrano.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos, así como también, impondrá al funcionario responsable de remitir la información requerida una multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp N°: AP42-R-2004-001239
MEM-