REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2013
203° Y 154°
En fecha 18 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 489 de fecha 4 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los Abogados Carlos Felipe Peña y Miguel Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 33.144 y 32.890, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ ENRIQUE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.371.564, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 4 de abril de 2005, el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de marzo de 2005, por el Abogado José Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 14.250, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 10 de agosto de 2004, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de mayo de 2005, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Rafael Ortiz-Ortiz, ordenandose la aplicación del procedimiento previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, se dio inicio a la relación de la causa y comenzó a correr el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó que se indicara mediante auto, los días de despacho que quedaban para cada una de las fases en la presente causa.
En fecha 22 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación consignado por el Abogado José Rodríguez, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República.
En fecha 12 de julio de 2005, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, El cual venció, en fecha 20 de ese mismo mes y año.
En fecha 21 de julio de 2005, se, la oportunidad para que las partes presentaran sus informes orales en la presente causa.
En fecha 21 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas consignado por las Abogadas Glyn Cristóbal y Eloísa Pérez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos 14.351 y 47.954, respectivamente, actuando con el carácter de Sustitutas de la Procuradora General de la República.
En fecha 2 de agosto de 2005, se llevó a cabo el acto para la presentación de informes orales en la presente causa.
En fecha 2 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes consignado por la Sustituta de la Procuradora General de la República.
En fecha 16 de agosto de 2005, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos: Rafael Ortiz-Ortiz, Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente y Trina Omaira Zurita, Jueza.
En fecha 22 de septiembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo se ratificó la ponencia al Juez Rafael Ortiz-Ortiz.
En fecha 18 de octubre de 2005, fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vílchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyén Torres López, Juez.
En fecha 25 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la ponencia a la Juez Aymara Vílchez Sevilla.
En fecha 1º de febrero de 2006, vencidos los lapsos fijados en el procedimiento de segunda instancia, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 22 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó la homologación de la transacción suscrita y emitiera decisión en la presente causa.
En fecha 28 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó copia certificada de la declaración de testigos y copia de la sentencia dictada por el tribunal de origen.
En fecha 25 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Carlos Peña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual ratificó la solicitud efectuada en fecha 28 de junio de ese mismo año.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Carlos Peña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó, se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 9 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2011, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogado Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida, conformándose su Junta Directiva, por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 15 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
Se observa que el recurso contencioso administrativo funcionarial intentado conjuntamente con amparo cautelar, por los Abogados Carlos Peña y Miguel Jiménez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano José Enrique Romero, tiene como objeto la nulidad de las Resoluciones Nos. 771, de fecha 15 de noviembre del 1999 y 045, de fecha 23 de mayo del 2002, donde se resolvió separar del cargo sin goce de sueldo por el lapso de un (1) año al mencionado ciudadano, emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
Ahora bien, esta Corte observa que cursa del folio quinientos veintiséis (526) al quinientos treinta dos (532) de la segunda (2da) pieza del expediente judicial, decisión de fecha 10 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ordenando la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba y el pago de los sueldos dejados de percibir, negando la indexación solicitada y la solicitud de condena en costas, al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
Asimismo, se evidencia de los folios ochocientos veintiuno (821) al ochocientos veintidós (822) de la segunda (2da) pieza del expediente judicial, el escrito de acuerdo transaccional presentado ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de los Municipios Brión, Buroz, Bello, Páez y Pedro Gual del estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2006, por el Abogado Carlos Peña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Enrique Romero y el ciudadano José González, actuando en su condición de Coordinador de la Comisión Modernizadora y Transformadora del Instituto Universitario de Barlovento, en los términos siguientes: “A los fines de dar por terminado el Juicio incoado por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital expediente Nº 6081, hemos decidido celebrar la presente transacción que se regirá por las clausulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada OFRECE pagarle a la parte demandante la cantidad de Bolívares Veintitrés millones doscientos cuarenta y seis setecientos once con 20/100 (sic) (Bs. 23.246.711,20) mediante un cheque librado contra la cuenta N° 01050127061127024639 del Banco Mercantil, signado con el N° 41097927, por la cantidad de Bs. 23.246.711,20, de fecha 22/06/2005 (sic), emitido a favor de JOSE (sic) ROMERO, por concepto de salarios caídos adeudados. SEGUNDA: Yo, JOSÉ (sic) ENRIQUE ROMERO, anteriormente identificado, actuando en mí propio nombre expone: ACEPTO el ofrecimiento y la forma de pago realizada por la parte demandada en el referido juicio. TERCERA: Ambas partes solicitamos de este (sic) Sub-Inspectoría se sirva dar fe pública de la presente transacción a los fines de que sea remitida al citado Tribunal y se ordene HOMOLOGAR la presente actuación y se archive el expediente…” (Mayúsculas de la cita).
En virtud de lo anterior y visto que no consta en autos la homologación por parte de la respectiva Inspectoría, este Órgano Jurisdiccional ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, notificar al ciudadano José Enrique Romero y al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a los fines que consignen el acta de homologación de la transacción celebrada ante la Sub-Inspectoría del Trabajo en los Municipios Brión, Buroz, Bello, Páez y Pedro Gual del estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2005, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en auto, la última de las notificaciones ordenadas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2005-000827
MEM/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.