REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 14 de Diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 07-2228 de fecha 27 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Rafael Domínguez, María Mendoza, Ángel Domínguez, Jennyfer Bello, Eliana Bunimov, Rodolfo Pinto y Guillermo Aza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 105.112, 8.781, 23.113, 104.878, 111.434, 117.204 y 120.986, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano OTTO FRANCISCO MILANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.226.202, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 27 de noviembre de 2007, el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de noviembre de 2007, por la Abogada Sonia de Luca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.445, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Policía querellado, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 29 de octubre de 2007, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte.
En la misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Sonia de Luca, Apoderada Judicial del Instituto querellado, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 5 de febrero de 2009, se dejó constancia que esta Corte en fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida por los Abogados: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la notificación de las partes y se estableció que transcurridos los lapsos señalados en las respectivas notificaciones se aplicaría el procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y se fijaría por auto expreso el inició de la relación de la causa por auto expreso y separado. En esa misma fecha, se libraron la boleta y el oficio de notificación.
En fecha 10 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de formalización de la apelación suscrito por la Abogada Sonia de Luca, Apoderada Judicial del Instituto querellado.
En fecha 28 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado David Plaza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 72.774, Apoderado Judicial del accionante, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte, de fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la notificación de las partes y se estableció que transcurridos los lapsos señalados en las respectivas notificaciones se aplicaría el procedimiento establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libraron la boleta y los oficios de notificación correspondientes.
En fecha 23 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por el Abogado Alexander Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.767, Apoderado Judicial del accionante, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de agosto de 2011, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 5 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por el Abogado Alexander Ramírez, Apoderado Judicial del accionante, mediante el cual solicitó se dijera “vistos” en la presente causa, y se pasara el expediente a la Juez Ponente a los fines que dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 6 de octubre de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de octubre de 2011, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de octubre de 2011, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente. En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 9 de diciembre de 2011, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 16 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Alexander Ramírez, Apoderado Judicial del accionante, mediante el cual solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 10 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Alexander Ramírez, Apoderado Judicial del accionante, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de febrero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de prorroga otorgado.
En fechas 4 de julio, 7 de agosto y 9 de agosto de 2012, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por el Abogado Alexander Ramírez, Apoderado Judicial del accionante, mediante las cuales solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada María Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.807, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto accionado, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.
En fechas 6 de noviembre de 2012 y 2 de mayo de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por el Abogado Alexander Ramírez, Apoderado Judicial del accionante, mediante las cuales solicitó sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 29 de octubre de 2007, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Rafael Domínguez y Guillermo Aza, ya identificados, Apoderados Judiciales del ciudadano Otto Milano, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de noviembre de 2007, por la Abogada Sonia de Luca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.445, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda (IAPEM), el cual se oyó en ambos efectos en fecha 27 de noviembre de 2007.
Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la pretensión del presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa sobre la nulidad de la Resolución contentiva del acto administrativo mediante el cual fue removido y retirado del cargo de Comisario Jefe, al ser considerado éste un cargo de confianza.
Al respecto, observa esta Corte que en fecha 14 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 07-2228 de fecha 27 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contante de una (1) pieza conformada por ciento tres (103) folios útiles.
Ahora bien, siendo que es necesario la revisión del expediente administrativo del querellante, a los fines de obtener una apreciación más clara para el mejor estudio del expediente, el cual no fue consignado por el ente recurrido, a pesar de haber sido solicitado por el Tribunal de la causa, esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda (IAPEM), a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Otto Francisco Milano.
Asimismo, en caso de no remitirse dicho expediente a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2007-002039
MEM/
En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario,