REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 14 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 00198-12 de fecha 1º de marzo de 2012, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados William Benshimol, Laura Benshimol y León Benshimol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano LUIS ALFONZO ALMEIDA SCHIAFFINO, titular de la cédula de identidad Nº 2.795.736, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 1º de marzo de 2012, el recurso de apelación interpuesto el día 28 de febrero de 2012, por la Abogada Jennifer Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 150.095, actuando con el carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 28 de junio de 2011, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

En fecha 20 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito consignado por la Abogada Jennifer Mota, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, contentivo de escrito de fundamentación del recurso de apelación ejercido.
Por auto de fecha 17 de abril de 2012, se apertura el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el día 25 de abril de 2012, inclusive.

Por auto de fecha 26 de abril de 2012, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

Por auto de fecha 25 de junio de 2012, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 20 de septiembre de 2012, se dejó constancia de haber fenecido el lapso de Ley otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para decidir la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por la Abogada Jennifer Mota, actuando con en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa en determinar la procedencia de la condena de intereses moratorios, por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, en virtud que fue alegado en el escrito de fundamentación a la apelación, que la Administración demoró en el pago de las prestaciones de antigüedad, ya que el accionante no había cumplido con la presentación de la declaración jurada de patrimonio.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de confirmar tal situación, considera necesario verificar en el presente caso, la fecha de la consignación de la Declaración Jurada de Patrimonio, ante la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, pues ello permitirá establecer con precisión si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, ya que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia del expediente administrativo y en consecuencia, la consignación de la Declaración Jurada de Patrimonio ante la Administración, a los fines de determinar el lapso a tomar en consideración para el cálculo de los interese de mora, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva en los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte notificar al ciudadano LUIS ALFONZO ALMEIDA SHIAFFINO, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne ante éste órgano jurisdiccional la documentación en la que se evidencie la consignación de la Declaración Jurada de Patrimonio por el cese de funciones en la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, afín que permita a este Órgano Jurisdiccional verificar su contenido legalidad y procedencia, indicándoles que una vez los documentos solicitados sean consignados, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión del referido expediente, y de los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en el presente expediente, así como también, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,

MARISOL MARÍN R.


El Secretario,

IVÁN HIDALGO
Exp N°: AP42-R-2012-000306
MEM-