REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 5 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-477, de fecha 20 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad incoada por la ciudadana GLADYS MONTILLA DE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 19.558.600, debidamente asistida por el Abogado José Antonio Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 105.508, contra el acto administrativo contenido en el acuerdo Nº 088-2011 de fecha 27 de octubre de 2011, dictado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 20 de marzo de 2013, el recurso de apelación ejercido el 18 de ese mismo mes y año, por el Abogado José Antonio Medina, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ahora denominado Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, en fecha 5 de noviembre de 2012, que declaró Sin Lugar la demanda de nulidad incoada.
En fecha 8 de abril de 2013, se dio cuenta a la Corte.
En esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, para la fundamentación de la apelación, concediéndose asimismo, seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia.
En fecha 2 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación del recurso de apelación presentando por el Abogado José Antonio Medina, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 13 de mayo de 2013, vencidos como se encontraban los seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de mayo de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de mayo de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer de la apelación ejercida en fecha 18 de marzo de 2013, por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2012, Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, hoy Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declaró Sin Lugar la demanda de nulidad incoada por la ciudadana Gladys Montilla de Flores, debidamente asistida por el Abogado José Antonio Medina, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 088-2011 de fecha 27 de octubre de 3011, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Sifontes del estado Bolívar, mediante el cual se decide el conflicto presentado por el cierre de una calle en Cerro Amoretti, Kilómetro 88, Parroquia San Isidro del referido Municipio.
Al respecto, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte que el ente querellado no consignó los antecedentes administrativos correspondientes. Ahora bien, resulta necesaria la revisión de los mismos en virtud que el presente caso, ello debido a que la demandante efectuó varias denuncias relativas a una presunta violación del derecho a la defensa y el debido proceso por parte de la Administración Pública Municipal.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y visto que en la sentencia recurrida parece no haberse efectuado un análisis profundo de la controversia planteada, toda vez que además de no contar con los referidos antecedentes administrativos, se tiene que el Municipio no dio contestación a la demanda, por lo cual no pudo plantear cuales fueron sus motivos o sus razonamientos para dictar el Acuerdo del cual se solicita la nulidad; así, mal podría esta Corte examinar una decisión, sin contar con los elementos necesarios para efectuar un correcto examen de la situación planteada. Como consecuencia de los señalamientos anteriores, y en aras de salvaguardar el interés general, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR, en la persona de su Presidente, el ciudadano Alcalde del referido Municipio, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con el presente asunto.
Asimismo, en caso de no remitirse dicho expediente a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2013-000451
MEM
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En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario,