JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2009-000096

En fecha 16 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 870 de fecha 16 de septiembre de 2009, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano Zaour Ghassan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.619.406, actuando en nombre propio y en su condición de propietario del fondo de comercio PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA FLOR DEL SOCORRO, debidamente asistido por el Abogado Ramón Alberto Vásquez Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 96.802, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 7 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que declaró competentes a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud del recurso de regulación de competencia ejercido por el ciudadano Zaour Ghassan.

En fecha 20 de octubre de 2009, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Andrés Brito, a los fines que esta Corte decidiera acerca de la competencia para conocer de la presente causa.

En fecha 22 de octubre de 2009, se paso el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 4 de marzo de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 4 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 15 de marzo de 2010, esta Corte declaró su Competencia para conocer de la presente demanda y ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma.

En fecha 10 de febrero de 2011, se ordenaron librar las notificaciones de las partes. En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida al Fondo de Comercio Panadería, Pastelería y Charcutería La Flor del Socorro, y los oficios Nros. 2011-0869, 2011-0870 y 2011-0871, dirigidos al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional, al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 3 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó los oficios Nros. 2011-0869 y 2011-0870, dirigidos al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional y al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, debidamente firmados y sellados.

En fecha 17 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó el oficio Nº 2011-0871, dirigido a la Procuradora General de la República, debidamente firmada y sellada.

En fecha 4 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº GGL-CCP 000561 mediante el cual acusó de recibo el oficio ut supra mencionado.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a esta Corte de la ciudadana Marisol Marín R., quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se recibió en la en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la resulta de la comisión Nº 685 designada al Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramos de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la cual no pudo ser debidamente cumplida, en virtud de que no pudo ser localizado el Fondo de Comercio Panadería, Pastelería y Charcutería La Flor del Socorro.

En fecha 8 de noviembre de 2012, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida al Fondo de Comercio Panadería, Pastelería y Charcutería La Flor del Socorro. En esa misma oportunidad se libró lo ordenado.

En fecha 26 de noviembre de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta ut supra mencionada, la cual venció en fecha 13 de diciembre de 2012.

En fecha 16 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Diurbys Requena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 26.280, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), mediante la cual solicitó la suspensión de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días, en virtud de que dicha empresa se encuentra en un proceso de intervención.

En fecha 21 de mayo de 2013, vista la solicitud ut supra mencionada, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 6 de junio de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-1031, mediante la cual acordó la suspensión de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a decidir su competencia, previa las siguientes consideraciones:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corre inserta en los folios ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa y ocho (198), del expediente judicial, decisión dictada por esta Corte en fecha 6 de junio de 2013, bajo el Nº 2013-1031, mediante la cual declaró en su motiva lo siguiente:

“Ahora bien, visto que la presente solicitud de suspensión versa sobre la causa principal llevada por esta Corte, y en el caso de marras el presente expediente se refiere sobre la incidencia cautelar surgida en el marco del mismo, esta Corte advierte que la presente solicitud de suspensión es sobre la actual incidencia cautelar en su carácter accesorio respecto del proceso principal, y en atención a los razonamientos esbozados en líneas anteriores, este Órgano Jurisdiccional ACUERDA suspender la presente causa por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo. Así se declara.”. (Resaltado de esta Corte)


De lo antes expuesto, se observa que esta Corte en la presente decisión incurrió en un error material, por cuanto la presente causa se trata de una demanda por daños y perjuicios, y no una medida cautelar de suspensión de efectos, como erradamente se precisó en la referida decisión.

Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).

Por ello, con base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2013-1031de fecha 6 de junio de 2013, esta Corte pasa a corregir lo siguiente, donde dice:

“Ahora bien, visto que la presente solicitud de suspensión versa sobre la causa principal llevada por esta Corte, y en el caso de marras el presente expediente se refiere sobre la incidencia cautelar surgida en el marco del mismo, esta Corte advierte que la presente solicitud de suspensión es sobre la actual incidencia cautelar en su carácter accesorio respecto del proceso principal, y en atención a los razonamientos esbozados en líneas anteriores, este Órgano Jurisdiccional ACUERDA suspender la presente causa por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo. Así se declara.”

Dirá:

“Ahora bien, en virtud de todo lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional ACUERDA suspender la presente causa por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo. Así se declara.”.

En vista de la corrección del error material, ut supra señalada, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 6 de junio de 2013. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2013-1031 de fecha 6 de junio de 2013, en cuanto a que la presente causa no se trata de una medida cautelar de suspensión de efectos, como se dijo previamente, sino que la misma, es una demanda por daños y perjuicios.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.





El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,




MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,




MARISOL MARÍN R.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-2009-000096
EN/

En fecha______________________________( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,