REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2013
203º Y 154º
En fecha 10 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 181 de fecha 21 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ARTURO ALFREDO MADRID RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 4.939.479, asistido por el Abogado César Sosa Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 35.830, contra la contumacia de la SOCIEDAD MERCANTIL PROYCA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 8 de enero de 1965, bajo el N° 6, Tomo 10-A, con última reforma realizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1995, bajo el N° 80, Tomo 220-A, en acatar la Providencia Administrativa N° 296 de fecha 27 de enero de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el estado Monagas.
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 28 de noviembre de 2003, que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 21 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 31 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el ciudadano Arturo Alfredo Madrid Rondón, antes identificado, asistido por el Abogado Humberto Simonpietri Luongo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 2.835, contentivo de la fundamentación del recurso de apelación interpuesto.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte, quedando conformada su nueva Directiva de la manera siguiente: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Vice Presidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 7 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se reasignó la Ponencia a la Juez Neguyen Torres López.
En fecha 25 de abril de 2006, la Juez Neguyen Torres López presentó Acta de Inhibición en la presente causa, conforme a la causal contenida en el numeral 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de abril de 2006, se ordenó pasar el expediente al Juez Presidente de esta Corte a los fines de decidir acerca de la inhibición propuesta.
En fecha 25 de mayo de 2006, se declaró Con Lugar la inhibición propuesta.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta corte quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 4 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 5 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 27 de abril de 2009, esta Corte solicitó al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, información acerca del estado del recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Manuel Álvarez Rubín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 7.964, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Proycca, S.A, en contra de la Providencia Administrativa Nº 296 de fecha 27 de enero de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos del ciudadano Arturo Alfredo Madrid Rondón.
En fecha 7 de mayo de 2009, esta Corte ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, del auto de esta Corte de fecha 27 de abril de 2009.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 24 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0132-2010 de fecha 9 de marzo de 2010, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anexo al cual remitió las resulta de la comisión librada por esta Corte en fecha 7 de marzo de 2009.
En fecha 3 de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada en fecha 7 de marzo de 2009, cumplida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
En fecha 6 de junio de 2010, se cumplió el lapso establecido en el auto de fecha 27 de abril de 2009, otorgado al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, para que remitiera a esta Corte la información solicitada. Asimismo, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada MARISOL MARÍN, se reconstituyó esta Corte quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, Juez.
En fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esa Corte a decidir, previo la realización de las consideraciones siguientes:
ÚNICO
El presente caso versa sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Arturo Alfredo Madrid Rondón, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2003 emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Empresa PROYCCA, S.A., a los fines de la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 296, de fecha 3 de abril de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del mencionado accionante.
Ahora bien, esta Corte en fecha 27 de abril de 2009, dejó constancia que “…por notoriedad judicial que ante esta Corte fue interpuesto el recurso contencioso administrativo de nulidad por el Abogado Manuel Álvarez Rubín, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROYCCA, S.A., en contra de la señalada Providencia Administrativa Nº 296 de fecha 27 de enero de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. En este mismo sentido, se observa que en el mencionado recurso contenido en el expediente Nº AP42-O-2003-003353 esta Corte dictó en fecha 16 de marzo de 2006, decisión Nº 2006-765 mediante la cual declinó la competencia en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a los fines de conocer en primera instancia del recurso interpuesto, el cual fue remitido a dicho Juzgado en fecha 24 de abril de 2006, tal y como se desprende del registro de actuaciones en el ‘Sistema Juris 2000’ de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa”.
En tal sentido, se le solicitó al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, información acerca del estado del referido recurso de nulidad.
Ahora bien, se observa que en fecha 7 de marzo de 2009 esta Corte libró comisión dirigida al Juzgado Primero del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines que notificara al referido Juzgado Superior, que esta Corte“…dictó decisión en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ARTURO ALFREDO MADRID RONDÓN, (…) a los fines de que se ordene la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 296 dictada en fecha 27 de enero de 2003 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MONAGAS, (…) en virtud de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve 2009” (Mayúsculas y negrillas de la cita, subrayado de la Corte).
Ello así, riela en el folio 209 del expediente judicial, la recepción de la referida comisión en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.
En virtud de lo anterior, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, estima necesario a los fines de cumplir con su labor jurisdiccional en la presente acción de amparo, solicitar al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, REMITIR información acerca de los términos en que fue cumplida la referida comisión, así como el estado del recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Manuel Álvarez Rubín, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROYCCA, S.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 296 de fecha 27 de enero de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, el cual fue remitido como se señaló ut supra a ese Juzgado mediante oficio Nº 1.486 de fecha 24 de abril de 2006, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días continuos a partir de la constancia en autos la resulta de la comisión librada a tales efectos. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-O-2005-000033
EN/
En fecha _________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,