JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-000937
En fecha 11 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 00292-05 de fecha 21 de abril 2005, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Juan Enrique Dugarte Valero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 52.622, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRELBA RAQUEL GONZÁLEZ ALDANA, titular de la cédula de identidad N° 6.107.859, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, hoy en día, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 21 de abril de 2005, el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de febrero de 2005, por la Abogada Dahiana Paredes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 75.655, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República , contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2004, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidente y Neuyen Torres López, Juez.
En fecha 30 de enero de 2006, se recibió la diligencia consignada por la Abogada Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 1.668, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de febrero de 2006, se dio cuenta a esta Corte y se dio inicio a la relación de la causa y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentará el escrito de fundamentación de la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de marzo de 2006, vencido como se encontraba en el lapso fijado en el auto de fecha 7 de febrero de 2006, a los fines previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Corte, el cómputo de los días de despacho transcurridos y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Javier Sánchez Rodríguez, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó: “…que desde el día 7 de febrero de 2006, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el 7 de marzo de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 8, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de febrero de 2006; 1, 2, 3, 6 y 7 de marzo de 2006…”. Asimismo, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fechas 5 de junio de 2006, 30 de enero y 27 de septiembre de 2007, se recibieron las diligencias consignadas por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante las cuales solicitó que se dictara la sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 9 de febrero de 2009, se recibió la diligencia consignada por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 26 de febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, razón por la cual, se acordó según lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Ministro del Poder Popular para la Educación y a la Procuradora General de la República, concediéndole a esta última el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecidos en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Transcurridos los lapsos fijados, se ordenaría pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2009-2406 y 2009-2407, dirigidos al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fechas 11 de marzo y 12 de mayo 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber consignado los oficios 2009-2406 y 2009-2407, dirigidos al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación y a la ciudadana Procuradora General de la República, recibidos en fechas 9 de marzo y 11 de mayo de ese mismo año, respectivamente.
En fecha 11 de junio de 2009, notificados como se encontraban el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación y la ciudadana Procuradora General de la República, del auto de abocamiento dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de febrero de 2009 y una vez transcurrido los lapsos fijados en el mismo, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se le ordenó pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente, María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 12 de julio de 2010, se recibió la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó el abocamiento a la presente causa y se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de julio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero de 2012, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera. EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fechas 16 de febrero y 11 de agosto de 2011, se recibieron las diligencias consignadas por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante las cuales solicitó a esta Corte se dictara la sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de febrero de 2012, Transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de enero de 2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se le ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fechas 25 de abril, 27 de septiembre de 2012 y 3 de abril de 2013, se recibieron las diligencias suscritas por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante las cuales solicitó a este Órgano Jurisdiccional que dictara la sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se dio inicio a la actual controversia en virtud de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 28 de mayo de 1998, por el Abogado Juan Enrique Dugarte Valero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mirelba Raquel González, contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, hoy en día Ministerio del Poder Popular para la Educación y al respecto, se observa que:
En fecha 16 de diciembre de 2004, el Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, siendo que, en fecha 28 de febrero de 2005, la Abogada Dahiana Paredes, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, apeló del mencionado fallo.
Ahora bien, en fecha 11 de mayo de 2005, se recibió en esta Corte la presente querella funcionarial, abocándose este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la causa, el 31 de enero de 2006 e iniciando la relación de la misma, así como la designación de Ponencia y la fijación del lapso previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 7 de febrero de 2006.
De lo antes expuesto, advierte este Órgano Sentenciador que una vez dictado el auto de abocamiento al conocimiento de la causa y advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; se obvió ordenar la notificación de las partes, pese que la causa había estado paralizada desde que se oyó la apelación, esto es, 21 de abril de 2005, por razones no imputable a las partes.
Ello así, evidencia este Órgano Jurisdiccional que desde que se recibió el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, 11 de mayo de 2005, hasta que se dio cuenta a esta Corte el 7 de febrero de 2006, transcurrió más de un (1) mes, sin que las partes fueran notificadas del auto de abocamiento de fecha 31 de enero de 2006.
En virtud de ello, este Órgano Jurisdiccional considera pertinente traer a colación la Jurisprudencia expuesta por la Sala Constitucional en fecha 15 de febrero de 2011, según decisión Nº 9, en la cual anuló la sentencia Nº 2007-2373 del 14 de noviembre de 2007, dictada por esta Corte, que declaró la perención del recurso de apelación y confirmó el fallo del Juzgado A quo, ordenando al efecto, emitir nuevo pronunciamiento con respecto al recurso de apelación incoado inicialmente contra la sentencia de mérito, por considerar que se “… [lesionó el] derecho a la defensa y al debido proceso (…) desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte [querellada] y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez que se abocó al conocimiento de la causa por auto del 20 de marzo de 2006, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”, ordenando así que este Órgano Jurisdiccional dictara nueva decisión, con estricto apego a la doctrina establecida en ese fallo (Corchetes de esta Corte).
De conformidad con el criterio Jurisprudencial ut supra indicado, este Órgano Jurisdiccional con estricto acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de febrero de 2011, estima correcto REPONER la causa al estado procesal en que la Secretaría de esta Corte, notifique a las partes, del inicio del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso y tutela judicial efectiva y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dando cumplimiento a la sentencia antes mencionada, este Órgano Jurisdiccional DECLARA la nulidad de todas las actuaciones dictadas con posterioridad al auto de fecha 31 de enero de 2006, exceptuando la constitución y reconstitución de este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD de todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al auto de fecha 31 de enero de 2006, exceptuando la constitución y reconstitución de este Órgano Jurisdiccional.
2. Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines que realice las actuaciones necesarias para la notificación de las partes, con la advertencia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se dará inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVAN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2005-000937
MMR/19
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario,
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