JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-001519
En fecha 8 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 452-05 de fecha 26 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana LUISA SUNIAGA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 17.615, actuando en su propio nombre y representación, titular de la cédula de identidad Nº 4.036.658, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES DE INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ .
Dicha remisión se efectuó en virtud haberse oído en ambos efectos en fecha 2 de junio de 2005, el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de abril de 2005, por la ciudadana Luisa Suniaga Figuera, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 20 de enero de 2004, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 10 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de abril de 2007, el Juez Presidente Javier Tomás Sánchez Rodríguez, se inhibió formalmente en la presente causa, y solicitó con fundamento en el artículo 82 numeral, 15 del Código de Procedimiento Civil, se declarara con lugar la inhibición.
En fecha 15 de mayo de 2007, esta Corte ordenó pasar el expediente a la Juez Vicepresidente Aymara Vilchez Sevilla, a fin de que se pronunciara sobre la Inhibición propuesta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 aparte 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicado supletoriamente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente Aymara Vilchez Sevilla.
En fecha 25 de julio de 2007, esta Corte declaró con lugar la inhibición planteada, se ordenó constituir la Corte Accidental y convocar al Primer Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en artículo 11 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, advirtió esta Corte que a esa fecha aún no habían sido designados; razón por la que, la constitución de dicha Corte se llevaría a efecto cuando se realizara la referida designación.
En fecha 2 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la ciudadana Luisa Suniaga Figuera, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó copias certificadas de la sentencia.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 5 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 21 de abril de 2009, visto que esta Corte mediante auto dictado en fecha 5 de marzo de 2009, se abocó a la presente causa y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observó la falta de notificación de las partes del mencionado auto, en consecuencia, se ordenó su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto la parte recurrente se encontraba domiciliada en el estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que practicaran las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Luisa Suniaga Figuera. Asimismo, se ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuraduría General de la República, concediéndole a ésta última el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez constare en autos las referidas notificaciones y transcurridos los dos (2) días continuos que se concedieron como término de la distancia, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Vencidos como habían sido los lapsos fijados, se continuaría con el cómputo de los días de despacho para ejercer la formalización de la apelación interpuesta, establecido mediante auto dictado en fecha diez (10) de agosto de 2005.
En fecha 6 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, la cual fue recibida en fecha 4 de mayo de 2009.
En fecha 13 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 9 de julio de 2009.
En fecha 27 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 412 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la comisión Nº 16738, librada por esta Corte en fecha 21 de abril de 2009.
En fecha 28 de octubre de 2009, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 21 de abril de 2009.
En fecha 14 de diciembre de 2009, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 10 de agosto de 2005, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar conforme el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Andrés Eloy Brito, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Asimismo, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el día 10 de agosto de 2005 (exclusive), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, hasta el día 10 de diciembre de 2009 (inclusive), transcurrió dicho lapso, correspondiente al día 11 de agosto de 2005, los días 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de septiembre de 2005, el día 30 de noviembre de 2009 y los días 1º, 2, 3, 7, 8, 9 y 10 de diciembre de 2009.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, fue elegida nueva Junta Directiva en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 5 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez Efrén Navarro, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARÍSOL MARÍN R., Juez.
En fecha 7 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 30 de mayo de 2001, por la ciudadana Luisa Suniaga Figuera, actuando en su propio nombre y representación, contra el Ministerio de Interior y Justicia hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz.
En fecha 20 de enero de 2004, el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo Región Capital, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de abril de 2005, la ciudadana Luisa Suniaga Figuera, actuando en su propio nombre y representación, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión de fecha 20 de enero de 2004.
Ahora bien, mediante auto de fecha 2 de junio de 2005, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente en original a esta Alzada para que conociera en segunda instancia de la referida apelación.
En fecha 8 de agosto de 2005, se recibió el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 10 de agosto de 2005, se dio cuenta a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Efrén Navarro, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
Advierte esta Corte, que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, entre la fecha en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, esto es, el 2 de junio de 2005, hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 8 de agosto de 2005, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, resulta imperioso destacar que en sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
“Al respecto, esta Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
(…omissis…)
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo–más de un mes-, por lo que esta Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
(…omissis…)
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”.
Ahora bien, aún cuando la sentencia parcialmente transcrita se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período -más de un mes- entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables al presente caso los principios expuestos en el citado fallo, con la finalidad de garantizar a ambas partes sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.
Ello así, en todos aquellos casos en los cuales una causa se encuentra paralizada y por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se vea quebrantada como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el Tribunal, según el caso. Así pues, tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas.
De esta forma, con la finalidad de preservar las garantías jurisdiccionales reconocidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar las garantías constitucionales de los justiciables, considera imperioso ordenar la reposición procesal en todas aquellas causas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que el Juzgado A quo oyó la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada y la fecha en la cual se recibió el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 27 de abril de 2005, la parte recurrente ejerció su recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2004 por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Asimismo, se aprecia que en fecha 2 de junio de 2005 se oyó dicho recurso de apelación en ambos efectos y se ordenó la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y no fue sino hasta el 8 de agosto de 2005, cuando se recibió el presente expediente en este Órgano Jurisdiccional.
Ello así, se observa que entre las dos fechas precedentemente transcritas transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes, siendo que el trámite procesal adecuado imponía, el deber de notificar a las mismas que se había oído del recurso de apelación presentado y así darle continuidad a la causa permitiendo que las partes ejercieran y esgrimieran los alegatos que consideraran pertinentes ante esta Instancia Jurisdiccional, lo cual no ocurrió.
Ahora bien, estima apropiado esta Corte reponer la causa al estado en que sea la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional quien notifique a las partes que se dará inicio a la relación de la causa y cuando constare en autos las últimas de las notificaciones ordenadas se podrá reanudar la causa en esta fase procesal, ello en aras de evitar dilaciones innecesarias que pudieren representar la remisión de la causa al Juzgador de Instancia a los fines de la práctica de la notificación correspondiente.
En virtud de lo anteriormente explanado, es por lo que esta Corte reitera que, en casos similares al de autos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo, entre la fecha en que es oído en primera instancia un recurso de apelación y la oportunidad en que el mismo sea recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo se considerará que se ha producido una paralización -suspensión- de la causa, lo que amerita la notificación de las partes, a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.
Ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de agosto de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. Asimismo, por cuanto en fecha 8 de agosto de 2005 la presente causa fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, corresponde a la Secretaría de este Órgano Sentenciador, efectuar las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes y dar continuidad a la misma, por lo que se ORDENA la reposición de la causa al estado, que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes de la remisión a esta Corte del presente expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2005, por la ciudadana Luisa Suniaga Figuera, actuando en su propio nombre y representación, todo en virtud de la paralización ut supra señalada. Así decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de agosto de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado que la Secretaria de esta Corte, notifique a las partes de la remisión a este Órgano Jurisdiccional e del presente expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2005, por la ciudadana Luisa Suniaga Figuera.
Publíquese, regístrese y notifiquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2005-001519
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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