REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2013
203º y 154º


En fecha 19 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1036-09 de fecha 17 de abril de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano OFFMAN RAÚL FIGUEREDO KINGLER, titular de la cédula de identidad No. V-8.687.212, debidamente asistido por el Abogado Juan Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 124.367, contra el CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 17 de abril de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de marzo de 2009, por la Abogada Elizabeth Lagrutta, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 55.246, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2009, por el referido Juzgado, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 26 de mayo de 2009, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito; comenzó la relación de la causa, se concedieron dos (2) días correspondientes al término de la distancia y finalmente se fijó el lapso de quince (15) días para la fundamentación de la apelación.

En fecha 2 de julio de 2009, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que desde el día 26 de mayo de 2009, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el 1º de julio de 2009, fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 1º, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 29 y 30 de junio de 2009, así como el 1º de julio de 2009. Asimismo, transcurrieron dos (2) días del término de la distancia correspondiente a los días 27 y 28 de mayo de 2009.

En fecha 7 de julio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 13 de agosto de 2009, esta Corte mediante decisión Nº 2009-000758, declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de mayo de 2009, únicamente en lo relativo a la fijación del lapso para la presentación el escrito de fundamentación de la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad, asimismo, ordenó la reposición de la causa al estado que se dé inicio a la relación de la causa, contado a partir de que constara en autos la última notificación de las partes.

En fecha 23 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Juan Tovar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual se dio por notificado y solicitó la notificación de la parte apelante.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del estado Aragua. A tal efecto se concedieron dos (2) días correspondientes al término de la distancia, los cuales comenzarían a correr una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En esa misma fecha, se libraron los oficios ordenados.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 8 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº 1061-09 de fecha 15 de diciembre de 2009, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió las resultas librada por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2009.

En fecha 13 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada por esta Corte mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2009. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 18 de mayo de 2010, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, comenzó la relación de la causa, se concedieron dos (2) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de junio de 2010, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que desde el día 18 de mayo de 2010, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el 16 de junio de 2010, fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 24, 25, 26, 27 y 31de mayo de 2010, y los días 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15 y 16 de junio de 2010. Asimismo transcurrieron dos (2) días del término de la distancia correspondiente a los días 19 y 20 de mayo de 2010.

En fecha 29 de junio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fechas 30 de marzo, 9 de junio, 11 de julio, 28 de septiembre y 1º de diciembre de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Juan Tovar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 6 de junio de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Juan Tovar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara decisión sobre el desistimiento de la presente causa.

En fechas 25 de marzo y 22 de mayo y 18 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Juan Tovar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En fecha 17 de marzo de 2008, el ciudadano Offman Figueredo Kingler, debidamente Asistido por el Abogado Juan Tovar, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial mediante el cual solicitó el pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Por su parte, el Juzgado A quo, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, indicando lo siguiente: “……es procedente el reclamo de diferencia de prestaciones sociales formulado por el querellante, no en los montos señalados en el libelo de la demanda, por lo que, a los fines de determinar la diferencia de prestaciones sociales se ordena el pago pero no como, lo solicita la parte demandante en su escrito libelar, ya que fue probado por la demandada el pago de dichos conceptos en forma parcial durante la vigencia de la relación laboral…”.

Al respecto, en fecha 30 de marzo de 2009, la Abogada Elizabeth Lagrutta, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida apeló de la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que indica el querellante, no se le canceló.

No obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia la planilla de liquidación del pago de las prestaciones sociales para establecer de forma contundente la cancelación o no de dichos conceptos laborales, así como tampoco el expediente administrativo del recurrente, documentos de carácter probatorio que son útiles y necesarios a los fines de que esta Corte pueda obtener una valoración más amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo, para poder realizar la revisión de los términos en que fue dictado el fallo apelado, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del estado Aragua, así como a la Gobernación de dicho estado, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más dos (2) días del término de la distancia contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: el expediente administrativo de la parte recurrente. Asimismo, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.



El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2009-000651
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,