JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-001315

En fecha 29 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 12-1760, de fecha 26 de septiembre de 2012, proveniente del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada Larissa Elena Chacín Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 119.736, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLA DE AN ANTONIO 55, R.L., inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Piar-Upata, el 20 de mayo de 2004, bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 6, del Segundo Trimestre del 2004, contra la Resolución Nº DA-148-2009, emitida el 6 de agosto de 2009, por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 26 de septiembre de 2012, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de julio de 2011, por la Abogada Larissa Elena Chacín Jiménez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2011, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 30 de octubre de 2012, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., fijándose el lapso de ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, así como diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 27 de abril de 2013, vencidos los lapsos fijados en el auto de fecha 30 de octubre de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó el pase del presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, el Secretario de esta Corte certificó “…que desde el día treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 8, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22 y 26 de noviembre de dos mil doce (2012). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 31 de octubre de dos mil doce (2012) y los días 1º, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de noviembre de dos mil doce (2012)”.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 15 de febrero de 2013, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 24 de abril de 2013, se dejó constancia que el 23 de ese mismo mes y año, venció el lapso de ley otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley in comento.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
MOTIVACIÓN

En el presente caso, se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada Larissa Elena Chacín Jiménez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Villa de An Antonio 55, R.L., contra la Alcaldía del Municipio Piar del estado Bolívar y al efecto, se observa que:

En fecha 21 de junio de 2011, el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, razón por la cual, la Abogada Larissa Elena Chacín Jiménez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, apeló de la referida decisión.

Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2012, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 29 de octubre de 2012.

Ello así, evidencia esta Alzada que entre el 26 de septiembre de 2012, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y el 29 de octubre de 2012, fecha en que es recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (Vid. entre otras, la decisión Nº 2012-0513, de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, emanada de esta misma Corte).

En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de octubre de 2012, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, repone la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes de que se dará inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de octubre de 2012, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa.

2.- Se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes del inicio del lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines que realice los trámites conducentes a la notificación de las partes.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,



IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2012-001315
MM/7

En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

El Secretario,