JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-000520
En fecha 17 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-0199, de fecha 20 de febrero de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, por la Abogada Vilmar Vera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 131.298, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OPEN CAM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2001, bajo el Nº 66, Tomo 169-A-VII, siendo su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil, en fecha 11 de julio de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 634-A-VIII.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 20 de febrero de 2013, el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2012, por la Abogada Verónica Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.631, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, contra la decisión de fecha 16 de abril de 2012, dictada por el aludido Juzgado Superior, mediante la cual declaró desistido el procedimiento y extinguida la instancia en la demanda interpuesta.
En fecha 22 de abril de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., concediéndose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de abril de 2013, se recibió el oficio Nº 13-0396, de fecha 15 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió cuaderno separado relacionado a la presente causa, ordenándose agregar el mismo a los autos, en fecha 29 de de abril de 2013.
En fecha 14 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 22 de abril de ese mismo año, esta Corte ordenó a la Secretaría practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó “…que desde el día veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 23, 24, 29 y 30 de abril de dos mil trece (2013) y los días 2, 6, 7, 8, 9 y 13 de mayo de dos mil trece (2013)…”. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se dio inicio a la actual controversia en virtud de la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, en fecha 18 de noviembre de 2011, por la Abogada Vilmar Vera, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, contra la Sociedad Mercantil Constructora Open Cam, C.A y al respecto, se observa que:
En fecha 16 de abril de 2012, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien correspondió el conocimiento de la presente causa en primera instancia, declaró desistido el procedimiento y extinguida la instancia en la demanda interpuesta, razón por la cual, la Abogada Verónica Ramos, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, apeló de la referida decisión en fecha 28 de mayo de ese mismo año.
En virtud de lo anterior, en fecha 7 de junio de 2012, el Juez A quo oyó en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 14 de junio de 2012, la Abogada Melissa Palma, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, interpuso recurso de hecho contra el auto de fecha 7 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Mediante sentencia Nº 2012-1165, de fecha 12 de julio de 2012, esta Corte declaró Con Lugar el recurso de hecho interpuesto, revocó el auto dictado por el Juzgador de Instancia de fecha 7 de junio de ese mismo año y ordenó oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto.
Ahora bien, en fecha 20 de febrero de 2013, en cumplimiento a la referida decisión dictada por esta Corte, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la Representación Judicial de la parte actora y ordenó remitir mediante el oficio Nº 13-0199, de esa misma fecha, el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 17 de abril de 2013.
Ello así, evidencia esta Alzada que entre el 20 de febrero de 2013, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y el 17 de abril de 2013, fecha en que fue recibido el expediente ante este Órgano Jurisdiccional, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (Vid, entre otras, la decisión de esta Corte Nº 2012-513, de fecha 16 de abril de 2012).
En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de abril de 2013, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, esta Corte ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá remitir el expediente dentro del lapso de un (1) mes, a los fines de darle trámite al procedimiento de segunda instancia. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de abril de 2013, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá remitir el expediente dentro del lapso de un (1) mes, a los fines de darle trámite al procedimiento de segunda instancia.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen a los fines que notifique a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2013-000520
MMR/8
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario.
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