JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2006-000020
En fecha 5 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 05-343-067 de fecha 1º de marzo de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el Abogado Jofre Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 14.804, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA ELBA ÁLVAREZ, contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE, C.A.), hoy en día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 6 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaró competentes a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa.
En fecha 17 de abril de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Juez Aymara Vílchez Sevilla, ello a los fines que esta Corte decidiera acerca de la competencia para conocer de la presente causa.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 28 de abril de 2006, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró su competencia para conocer de la presente demanda y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que emitiera pronunciamiento sobre las causales de admisibilidad.
En fecha 16 de junio de 2006, esta Corte dictó auto mediante el cual acordó practicar la notificación de las partes, en tal sentido, se comisionó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines que practicara la notificación de las partes. En esa misma fecha, se libró la comisión, así como las notificaciones ordenadas.
En fecha 8 de agosto de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber remitido mediante la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 1º de agosto de 2006, la comisión librada.
En fecha 19 de octubre de 2006, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 18 de octubre de 2006.
En fecha 31 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 4375 de fecha 26 del mismo mes y año, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusaron recibo del oficio de notificación librado.
En fecha 14 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio 05-343-496 de fecha 25 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada.
En fecha 18 de enero de 2007, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva comisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por cuanto no fue practicada la notificación de la parte demandante. En esa misma fecha se libró el oficio de notificación, así como la comisión ordenada.
En fecha 20 de junio 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio 05-343-248 de fecha 25 de abril de 2007, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada.
En fecha 22 de junio de 2007, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó agregar las resultas de la comisión librada.
En fecha 26 de julio de 2007, se ordenó remitir el presente expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 8 de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente para proveer lo conducente en la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió la demanda de contenido patrimonial interpuesta y ordenó practicar la citación, así como las notificaciones correspondientes. Asimismo, se comisionó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines que practicara las notificaciones libradas.
En fecha 20 de septiembre de 2007, se libraron las notificaciones, así como la citación y comisión ordenada.
En fecha 1º de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte dejó constancia de haber remitido mediante la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 18 de octubre de 2007, la comisión librada.
En fecha 26 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 14 de noviembre de 2007.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 003756 de fecha 29 de noviembre de 2007, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual ratificó la suspensión del proceso durante el lapso de noventa (90) días continuos.
En fecha 28 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Dian Caria González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.917, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó original del poder que acreditaba su representación y el escrito de contestación a la demanda interpuesta.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 3 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual ratificó el escrito de contestación a la demanda interpuesta.
En fecha 4 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la parte demandada.
En fecha 5 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó practicar la notificación de las partes, en tal sentido, se comisionó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines que practicara la notificación de las partes.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones, así como la comisión ordenada.
En fecha 23 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber remitido mediante la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), el 19 de marzo de 2006, la comisión librada.
En fecha 27 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 05-343-214 de fecha 26 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada.
En fecha 28 de abril de 2009, se agregó a los autos las resultas de la comisión librada.
En fecha 10 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado De Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 8 de junio de 2009.
En fecha 30 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda, el oficio Nº 000451 de fecha 25 de junio de 2009, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusó recibo la notificación practicada.
En fecha 1º de julio de 2009, se agregó a los autos el oficio Nº 000451 de fecha 25 de junio de 2009, emanado de la Procuraduría General de la República.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 10 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó librar oficio de notificación al Juzgado Comisionado, a los fines que remitiera información acerca a la comisión librada.
En fecha 8 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber remitido mediante la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), el 6 de julio de 2010, el oficio librado al Juzgado Comisionado.
En fecha 20 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 334 de fecha 14 de julio de 2010, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual remitió la información solicitada.
En fecha 22 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó librar nueva comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines que practicara la notificación de la parte demandada. En esa misma fecha, se libró el oficio así como la comisión ordenada.
En fecha 14 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber remitido mediante la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 8 de octubre de 2010, el oficio librado al Juzgado Comisionado.
En fecha 31 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 451 de fecha 22 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada.
En fecha 1º de febrero de 2011, se agregó a los autos las resultas de la comisión librada.
En fecha 16 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación presentado por la Apoderada Judicial de la parte demandada.
En fecha 17 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación presentado por la de Apoderada Judicial de la parte demandada.
En fecha 28 de febrero de 2011, se abrió el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 3 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la de Apoderada Judicial de la parte demandada.
En fecha 9 de marzo de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, asimismo, se agregó a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte demandada y se dio inicio al lapso para oponerse a las mismas.
En fecha 16 de marzo de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso para oponerse a las pruebas promovidas.
En fecha 17 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió la prueba de testigo promovidas por la parte demandante, en consecuencia, comisionó al Juzgado de Municipio del estado Falcón, a los fines de evacuar dicha prueba. Asimismo, admitió la prueba de Inspección promovida y en consecuencia, asimismo, al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana a los fines que evacuara dicha probanza. De igual forma, se ordenó practicar la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 23 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se librara la comisión para evacuar la prueba de testigo admitida.
En fecha 7 de abril de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 4 del mismo mes y año.
En fecha 10 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se librara la comisión para evacuar la prueba de testigo admitida.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual acordó librar comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que evacuara la prueba de testigos, así como la prueba de inspección judicial. En esa misma oportunidad se libró la comisión acordada.
En fecha 18 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 348-11 de fecha 23 de marzo de 2011, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual dio acuse de recibo de la notificación practicada.
En fecha 26 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber remitido al Juzgado (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la comisión librada, relativa a la prueba de testigos promovida.
En fecha 9 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que informara en que Tribunal recayó la comisión ordenada así como el estado en que se encontraba. En esa misma fecha, se libró el oficio ordenado.
En fecha 3 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 4654 de fecha 8 de agosto de 2011, emanado del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada, relativa a la prueba de testigo promovida.
En esa misma fecha, se agregó a los autos la resultas de la comisión remitida.
En fecha 20 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación del Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2011.
En fecha 23 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 412 de fecha 26 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada, relativa a la prueba de inspección judicial promovida.
En fecha 24 de noviembre de 2011, se agregó a los autos la resultas de la comisión remitida.
En fecha 5 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud de haber concluido la sustanciación de la presente causa, ordenó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En esa misma fecha, se recibió el presente expediente en esta Corte.
En fecha 8 de diciembre de 2011, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran sus escritos de informes.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogado Marisol Marín R., quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 7 de marzo 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por la Apoderada Judicial de la parte demandante.
En fecha 12 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de marzo de 2012, se dijo “Vistos” en la presente causa, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 16 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), mediante la cual solicitó la suspensión de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días, en virtud de que dicha empresa se encuentra en un proceso de intervención.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a decidir su competencia, previa las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 16 de mayo de 2013, se recibió de la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), la diligencia suscrita mediante la cual solicitó la suspensión de la causa por un lapso de ciento ochenta días (180) días por cuanto según Decreto N° 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.153 de esa misma fecha la cual riela a los folios 175 al 181, la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional C.A. (CORPOELEC) fue intervenida, por tanto resulta pertinente la cita de lo dispuesto en el artículo 6 numeral 4, 5 y 6 ejusdem, los cuales son del siguiente tenor:
“Artículo 6º. La junta interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de intervención que le ha sido encomendado, para lo cual ejercerá las siguientes atribuciones.
(...omissis...)
4. Realizar los actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las atribuciones o actividades a cargo de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio.
5. Administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la Empresa, hasta el cese de su gestión.
6. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Del artículo antes transcrito, se observan las atribuciones que posee la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., la cual a tenor de lo antes referido tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de intervención encomendado, dentro de las cuales se ubica: 1) realizar los actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las atribuciones o actividades adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio a la empresa; 2) administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la empresa; y, 3) realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria.
Asimismo, se observa que corre inserto en el folio 174 del presente expediente la “Circular relacionada con Suspensión de Procedimientos Administrativos y Judiciales” emanada del “Coordinador Corporativo de la Consultoría Jurídica de CORPOELEC (sic)”, dirigida a todas las asesoría legales regionales y estadales, mediante la cual instruyó a todas las asesorías legales regionales y estadales “se sirvan diligenciar ante los Tribunales y Entes Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela en los cuales se encuentren involucrados los intereses de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), solicitando la suspensión en cada uno de los procesos judiciales y administrativos por el lapso de ciento ochenta (180) días…” (Negrillas del original).
En este sentido es conveniente destacar que cuando se habla de una suspensión de la causa, la misma consiste en una paralización temporal del curso del procedimiento, por diversos motivos a los cuales las leyes le reconocen este efecto.
Ello así, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3325, con ponencia del Magistrado Jesús Manuel Delgado Ocando en fecha 2 de diciembre de 2003, en la cual se estableció lo siguiente:
“...con respecto a la paralización del proceso, esta Sala observa que un sector de la doctrina patria sostiene que la misma únicamente puede prevenir de un motivo legalmente establecido (Cfr. Rengel Romberg, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen II. Caracas, Organización Gráficas Capriles C.A., 1999, pp. 270-271); por el contrario, otro sector afirma que en ese caso se trata, propiamente, de una suspensión, mientras que la paralización o detención del proceso opera por motivos distintos, no contemplados expresamente por el legislador; en este orden de ideas, el procesalista Henríquez La Roche asevera.
‘¿Cuándo, entonces, hay motivo para suspender el cómputo de los lapsos? ¿Qué debe ocurrir para que podamos afirmar que los lapsos procesales no corren? Debe ocurrir uno de estos dos supuestos. 1) la orden legal de suspensión de la causa; 2) un acontecimiento impeditivo de la actuación procesal; es decir, ‘causas no imputables a la parte’ (…), crisis subjetivas u objetivas, o hechos procesales que impidan actuar al juez o a las partes en el proceso; ‘la existencia de un acaecimiento que imponga a las actividades procesales su eficacia impeditiva, extraía al proceso, pero inevitable dentro del mismo’ (cfr Guasp: Derecho procesal civil, 1, pág. 508)’ (Cfr. Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil, Tomo II Caracas, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, 1995, pp. 84- 86)…”.
De lo anterior, se desprende que la suspensión puede acordarse bajo dos preceptos, el primero, la orden legal, que expresamente otorgara una determinada norma que daría lugar a tal interrupción, y en segundo lugar, a un “acontecimiento impeditivo de la actuación procesal”, es decir, a una situación que impidiera en un determinado momento la actuación de las partes el cual no sea imputable a las mismas.
Siendo ello así, se observa que la prestación del servicio eléctrico ha sido declarada como servicio público (artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio), por lo tanto, el Estado debió tomar las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de la electricidad, ello en aras de asegurar la calidad de vida de los habitantes de la nación matizando sus actuaciones en la búsqueda constante de continuar con una prestación regular y continua del servicio en cuestión.
Por tanto, si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un proceso judicial donde una de las partes es la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) empresa que está siendo objeto de intervención de conformidad con el citado Decreto N° 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.153, es por lo que observa esta Corte, en el caso de marras se encuentran vinculados intereses colectivos, que podrían verse directamente afectados en la presente controversia y en virtud que la intervención en cuestión se debe a un Decreto emanado del Ejecutivo Nacional con carácter temporal, el cual no es imputable a ninguna de las partes en el presente juicio, este Tribunal Colegiado estima que dicha suspensión debe ser procedente a los fines de salvaguardar los intereses de las empresas del sector eléctrico in commento, en procura del respeto de los valores que propugna un Estado Social de Derecho y de Justicia, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional ACUERDA suspender la presente causa por un lapso de ciento ochenta días (180) días continuos, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE la solicitud de suspensión de la causa peticionada por la Apoderada Judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC).
2.- Se ACUERDA la suspensión de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo y finalizado el mismo continuará la causa en el estado en que se encontraba.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-G-2006-000020
MEM/
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