JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2004-000568
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 04-2605 de fecha 28 de septiembre de 2004, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano RÓMULO IVÁN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.941.413, actuando con el carácter de Gerente de Operaciones de la Junta Directiva de la Fundación de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES USB), debidamente asistido por la Abogada Rosa Virginia Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.075, contra el acto S/N de fecha 28 de octubre de 2003, emanado del CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR.
En fecha 28 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexander Pascual Espinoza Rausseo. En la misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la competencia de la Corte para conocer del presente recurso.
En fecha 5 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Silvana Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.075, Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte en la presente causa.
En fecha 16 de junio de 2005, esta Corte fue constituida por los Abogados: Trina Omaira Zurita, Jueza Presidenta; Oscar Enrique Piñate, Juez Vicepresidente y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez. Asimismo, se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la Ponencia al Juez Rafael Ortiz-Ortiz.
En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue constituida por los Abogados: Andrés Eloy Brito, Presidente; Enrique Sánchez, Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 20 de enero de 2010, fue elegida la nueva Junta Directiva, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, quedando integrada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Jueza.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, reanudándose la misma una vez transcurridos los lapsos previstos en las respectivas notificaciones. En la misma fecha se libraron la boleta y los oficios correspondiente.
En fecha 30 de abril de 2012, se ordenó librar boleta para ser fijada por cartelera de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de cumplir con la notificación de la parte actora.
En fecha 28 de junio de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 4 de julio de 2012, fue recibido el expediente en el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 11 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión en la cual declaró: la Competencia de esta Corte para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, la admisión provisional del mismo, ordenó la notificación de las partes, solicitó los antecedentes administrativos del caso y por último ordenó la remisión del expediente a esta Corte con el fin de proseguir con la presente causa. En la misma fecha, se libraron las notificaciones pertinentes.
En fecha 29 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte, el presente expediente, con el fin de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de abril de 2013, el presente expediente fue recibido por la Secretaría de esta Corte.
En fecha 8 de mayo de 2013, se fijó la celebración de la audiencia de juicio, para el día 11 de junio de este año, a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).
En fecha 11 de junio de 2013, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes por lo que se declaró Desistido el acto.
En la misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara el extenso de la decisión correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio en la presente causa. En la misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 12 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de Opinión Fiscal suscrito por el Abogado Juan Enrique Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
En fecha 1º de diciembre de 2003, el ciudadano Rómulo Iván Martínez, asistido por la Abogada Rosa Virginia Cabrera, interpuso el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto S/N suscrito por el Rector-Presidente del Consejo Superior de la Fundación de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES-USB), de fecha 28 de octubre de 2003, con base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Narró que, 14 de octubre de 2003, el Rector Presidente de la Fundación demandada, le solicitó, sobre la base de la decisión tomada en sesión del Consejo Superior de la Fundación en fecha 7 de octubre del mismo año, que pusiera su cargo a la orden, a lo cual se negó el actor, procediéndose posteriormente a su remoción del cargo de Gerente de Operaciones de la Junta Directiva.
Alegó que, todo esto fue motivado al hecho que planteó ante los miembros del Consejo Superior de la Fundación en fecha 7 de octubre de 2003, una serie de argumentos con relación a una problemática que ocurría en el “PTS (sic)”, en aras de buscar una solución, siendo censurado por ello, lo que representa una vulneración al derecho a ser oído, a la libre expresión del pensamiento y a la prohibición de censura.
Indicó que, en “El presente caso, se plantea una clara desviación de poder, por parte del Rector de la Universidad Simón Bolívar, en su carácter de Presidente del Consejo Superior, donde utilizando los mecanismos establecidos en el artículo 8 de los Estatutos de la Fundación, referentes a la remoción de la Junta Directiva, en el caso que los mismos permanezcan en el cargo vencido el término de su ejercicio, sin que el Consejo Superior haya proveído de sus cargos (…)”.
Sostuvo que, “En el entendido de que el Derecho a la Defensa es la más amplia posibilidad de garantía de protección a los derechos fundamentales dentro de una actuación procesal, tendiente a impedir la arbitrariedad de administración y la consecuente indefensión de las personas con intereses en la misma, a través del ejercicio permanente de la dialéctica probatoria y argumental, por medio de la presencia de los sujetos involucrados de manera permanente, con el fin de consolidar el derecho el derecho sustancial, se evidencia ampliamente que el Acto de Remoción de Gerente de Operaciones de la Junta Directiva de FUNINDES USB, s/n de fecha 28 de octubre de 2003, así como todos los actos sucesivos estrechamente enlazados en el contenido objetivo y fin, suscrita por el rector – Presidente del Consejo Superior de FUNINDES USB, Pedro María Aso, viola flagrantemente mi derecho constitucional a la defensa, ya que se me impidió efectuar una efectiva defensa en el acto de remoción de la Junta Directiva de FUNINDES (sic) así como el Procedimiento que se aplicó a tales efectos (distinto al que establece los estatutos de la Fundación).” (Resaltado y mayúsculas del texto original).
Expuso que ”(…) me `sancionan´ por presentar ante el Consejo Superior de FUNINDES USB (sic), un planteamiento a una situación que venía presentándose con el PTS (sic), sin respetar el lapso para el que fui designado en la Junta Directiva tal como lo establece la cláusula octava de los estatutos de la Fundación, que es la misma cláusula que utilizan para removerme del cargo, causándome una indefensión, en virtud que desconozco la situación jurídica en que me encuentro ante el Consejo Superior de FUNINDES (sic), por cuanto desconozco si fui sancionado, ya que no se me apertura ningún procedimiento disciplinario, y de ser así desconozco igualmente los motivos, pero se me separó de cargo de Gerente de Operaciones de la Junta Directiva de FUNINDES (sic); no sé si fui despedido ya que se me solicitó que pusiera mi cargo a la orden y como no lo hice luego fui removido; no sé si fue disuelta la Junta Directiva que se encontraba activa para la fecha, en virtud de no haber culminado el periodo (sic) para el cual fue designada, pero es un hecho que de conformidad con el artículo 8 de los estatutos, el Consejo Superior por órgano del Rector de la Universidad Simón Bolívar, decide removerme y sin designar a otro en mi lugar, situación que tal y como se desprende vulnera flagrantemente mi derecho a (sic) defensa y así solicito sea declarado.” (Resaltado, mayúsculas y subrayado del texto original)
Finalmente, solicitó “Que mientras se tramite el presente recurso, se SUSPENDAN LOS EFECTOS del Acto s/n de fecha 28 de octubre de 2003 contentivo de la Remoción de Gerente de Operaciones de la Junta Directiva de FUNINDES USB (sic), así como de todos los actos sucesivos estrechamente enlazados en el contenido objetivo y fin, suscrita por el rector-Presidente del Consejo Superior de FUNINDES USB (sic), Pedro María Aso; y se proceda a mi incorporación al cargo que ostentaba en la Junta Directiva de FUNINDES USB (sic), por cuanto estas violaciones constitucionales vician de nulidad absoluta el acto impugnado, y, por tanto, habiéndose cumplido con el requisito de presunción del buen derecho o fumus boni iuris y verificado el periculum in mora, y visto que debe preservarse el derecho sobre el cual pesa la presunción grave de violación en razón de lo cual, se debe declarar la procedencia de la pretensión de amparo cautelar y así solicito sea declarado.” (Resaltado y mayúsculas del texto original).
II
DEL ESCRITO DE OPINIÓN FISCAL PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 12 de junio de 2013, el Fiscal Segundo Abogado Juan Enrique Betancourt, con competencia ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa presentó escrito de Opinión Fiscal, en los siguientes términos:
Señaló que, visto que la parte recurrente no compareció a la celebración de la audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, debe declararse el Desistimiento de la presente causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, según consta en sentencia dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 11 de julio de 2012, pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:
Riela al folio doscientos dieciocho (218) del presente expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 11 de junio de 2013, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el presente acto”.
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
Así, la ley que regula el presente procedimiento establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Rómulo Iván Martínez, asistido por la Abogada Rosa Virginia Cabrera, contra el Consejo Superior de la Fundación de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES USB). Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano RÓMULO IVÁN MARTÍNEZ, asistido por la Abogada Rosa Virginia Cabrera, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (FUNINDES USB).
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-O-2004-000568
MEM/
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