REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 22 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2000-2011 de fecha 11 de julio de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos AIDA JOSEFINA DURÁN PIÑA, ARGELIA MAGDALENA BISCHOF FLORES, CAROLINA ALEJANDRA RIVERO CORTÉZ, DIANEL MELÉNDEZ GALÍNDEZ, JHONNY GODOY FERNÁNDEZ, RAPHAELA NEBRASKA GUÍU PANTOJA y ROSILIANA TROCHE BELISARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.458.315, 7.599.377, 13.906.214, 11.789.751, 13.041.302, 13.226.001 y 13.702.321, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Oscar Avilio Meza González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 97.388, contra la UNIVERSIDAD YACAMBÚ por lesión al derecho de igualdad y a la garantía de no discriminación, y la aplicación de normas con efectos retroactivos.

Dicha remisión se efectuó en virtud que el 7 de junio de 2011, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de junio de 2011, por la Abogada Carmen Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 67.784, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada, contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2011, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional ejercida.

En fecha 25 de julio de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que se dictase la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 13 de septiembre de 2011, esta Corte dejó constancia que en fecha 24 de agosto de 2011, venció el lapso de Ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encontraba.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En primer término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Aida Josefina Durán Piña, Argelia Magdalena Bischof Flores, Carolina Alejandra Rivero Cortéz, Dianel Meléndez Galíndez, Jhonny Godoy Fernández, Raphaela Nebraska Guíu Pantoja y Rosiliana Troche Belisario, contra la Universidad Yacambu.

En tal sentido, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que no consta en autos elementos suficientes que permitan determinar si el objeto de la presente acción de amparo constitucional sigue vivo, es decir, dada la naturaleza del amparo y la urgencia con la que se ejerce, fácilmente se puede inferir que en casos como el de autos, el objeto puede decaer con el devenir del tiempo. Ello así, se infiere que para la presente fecha, posiblemente los accionantes hayan perdido el interés en que se resuelva la causa, bien porque decayó el objeto de la misma, bien porque cesó la violación de los derechos y garantías constitucionales.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte que librar oficio dirigido al Rector de la Universidad Yacambú, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte información acerca del estado en que se encuentra la situación de los accionantes, respecto al otorgamiento de las menciones correspondientes y al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 38 del Reglamento de Evaluación del Rendimiento Académico Estudiantil de Pregrado que estuviere vigente para el año 2003.

Asimismo, se ordena librar boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Aida Josefina Durán Piña, Argelia Magdalena Bischof Flores, Carolina Alejandra Rivero Cortéz, Dianel Meléndez Galíndez, Jhonny Godoy Fernández, Raphaela Nebraska Guíu Pantoja y Rosiliana Troche Belisario, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones, informe a esta Alzada, acerca del estado en que se encuentra el objeto de su pretensión, de igual manera se hace imperiosa su notificación, en atención a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, para que en el caso de que sea consignada la información solicitada por la accionada en el presente auto y de considerarlo pertinente, tenga la posibilidad de impugnar dicha información. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.

EL Secretario,


IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-O-2011-000072
MEM/