JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2013-000242

En fecha 6 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0597-2013, de fecha 5 de abril de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición suscitada en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.239, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN GABRIEL GONZÁLEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.145.294, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 2 de abril de 2013, por la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur.

En fecha 10 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En esa misma oportunidad, se ordenó agregar a las actas copia simple del oficio Nº 0337-2013, de fecha 4 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual la Juez del referido Juzgado expuso los motivos que dieron lugar a la inhibición planteada.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta suscrita en fecha 2 de abril de 2013, la cual cursa al folio uno (1) del presente expediente, la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y Municipio Arismendi del estado Barinas, declaró tener impedimento para continuar conociendo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Juan Gabriel Gonzalez Tovar, contra la Gobernación del estado Apure, en base a los siguientes argumentos:
“En horas de despacho del día de hoy, 02 (sic) de Abril (sic) del año 2013, comparece por ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y Municipio Arismendi del estado Barinas, la ciudadana HIRDA SORAIDA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.937.816, en su carácter de Jueza Superior Provisoria del Tribunal Ut supra mencionado, a los fines de exponer lo siguiente: ‘Por cuanto en fecha 29 de noviembre del año 2012, la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, acordó realizar investigación disciplinaria por los hechos denunciados contra mi persona, por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, con motivo de las actuaciones realizadas durante mi desempeño como Jueza Provisoria de este Órgano Jurisdiccional; en tal sentido, a los fines de garantizar la imparcialidad, la transparencia y la tutela judicial efectiva, estimo procedente inhibirme, como en efecto lo hago, de seguir conociendo la querella funcionarial incoada por el Abogado arriba señalado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN GABRIEL GONZALEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 18.145.294, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, por considerar que me encuentro incursa en la causal establecida en el artículo 42, ordinal 6°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 82, numeral 17 del Código de Procedimiento Civil (…)” (Mayúsculas y Negrillas del original).

-II-
DEL ESCRITO COMPLEMENTARIO SUSCRITO POR LA JUEZ HIRDA SORAIDA APONTE


En fecha 6 de marzo de 2013, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0337-2013, de fecha 4 de ese mismo mes y año, suscrito por la Juez Hirda Soraida Aponte, mediante el cual fundamentó los motivos que dieron lugar a la inhibición planteada, exponiendo los siguientes argumentos:

Señaló que, la inhibición planteada es “…con motivo [de] la conducta insostenible y grotesca contra [su] persona, por parte del Abogado Marcos Goitia, quien funge como Representante legal de una gran cantidad de causas que se ventilan por [ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, de la Circunscripción Judicial del estado Apure]…” [Corchetes de esta Corte].

Agregó que “… en aproximadamente 17, [sic] causas [ha] sido denunciada por las partes influenciadas por el Abogado ya mencionado, por ante la Rectoría Civil del Estado (sic)-Apure (sic), las misma[s] han sido procesadas y admitidas por ante el Tribunal Disciplinario, en las que hasta la presente fecha se ha[n] llevado acabo Dos [sic] (02) (sic) audiencias, [y en] una de las referidas denuncias [fue] amonestada” [Corchetes de esta Corte].

Refirió que, las mencionadas denuncias “han sido influenciadas por él, [siendo que] en reiteradas oportunidades vocifer[ó] a viva voz, que iba a denunciar[la] [por cuanto] sus decisiones, no estaban ajustadas a derecho…” [Corchetes de esta Corte].

Infirió que, esas situaciones fácticas le impiden conocer las causas donde intervenga como Representante Legal el Abogado Marcos Goitia.

Asimismo, destacó que “… únicamente a [ese] abogado (sic) es a quien [se ha] inhibido, todo con el fin de garantizar el Principio Constitucional tal y como es la imparcialidad, ya que es [su] deber como Juez…” [Corchetes de esta Corte].

-III-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a la competencia para conocer de la inhibición planteada por la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y Municipio Arismendi del estado Barinas, y a tal efecto se realizan las siguientes consideraciones:

Observa esta Corte, que el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictaran la resolución dentro de los tres días siguientes, al recibo de las actuaciones.” (Resaltado de esta Corte).

Ello así, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece lo siguiente:

“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada…” (Negrillas del Original).

De lo anterior se colige, que siendo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, Órganos Unipersonales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, razón por la cual corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de la inhibición planteada por la Abogada Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y Municipio Arismendi del estado Barinas. Así se declara.

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia, esta Corte pasa a conocer la inhibición planteada por la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Juan Gabriel González Tovar, contra la Gobernación del estado Apure.

Al respecto, cabe señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, o por haber manifestado opinión sobre lo debatido, calificada por la ley como causal de recusación. Dicho deber jurídico, actualmente se encuentra estipulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, normativa que dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales previstas en el artículo 42 eiusdem, deberá declarar su inhibición sin esperar que parte alguna le recuse.

En el caso de autos, la aludida Juez adujo que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 42 ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:

“Artículo 42: Los funcionarios judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
[…Omissis…]

6) Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad” [Resaltado de esta Corte].


Visto lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia, en reiteradas oportunidades, han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.

Ahora bien, en el caso de autos, la ciudadana Jueza Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y Municipio Arismendi del estado Barinas, fundamentó la inhibición planteada, en lo que a su juicio debe traducirse como “fuertes amenazas” por parte del Abogado Marcos Goitia, quien adicionalmente viene realizando constantes denuncias ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, lo que ha traído como consecuencia la apertura de una investigación disciplinaria por los hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones como Jueza del mencionado Juzgado Superior, situación que en opinión de la Juez inhibida compromete en su imparcialidad para decidir las causas en las que el referido Abogado participa como Apoderado Judicial, generando en ella una sensación de falta de objetividad para resolver dichos asuntos, situación que a opinión de esta Corte denota una evidente causal de inhibición.

En ese sentido, en virtud del principio de notoriedad de los hechos judiciales, esta Corte considera oportuno señalar que en fecha 6 de marzo del presente año, fue recibido en original y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.) el oficio N° 0337-2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, escrito anexo mediante el cual la ciudadana Juez Hirda Soraida Aponte expuso los motivos que dieron lugar a la inhibición planteada y que fue agregado en la causa AP42-X-2013-000060 (nomenclatura de Corte Segunda). Igualmente, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar el referido oficio en copia simple al presente cuaderno de inhibición.

En este mismo orden de ideas, este Tribunal Colegiado observa que consta en copia simple a los folios 10 al 16 del presente cuaderno, diversos oficios suscritos por el ciudadano Carlos García Useche en su condición de Jefe Sustanciador de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, dirigidos al Juez Rector del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante la cual le solicitó le fuera remitido la información relacionada con las actuaciones judiciales realizadas por la Jueza Hirda Soraida Aponte en cada uno de los expedientes en los cuales interviene el Abogado Marcos Goitia, en virtud de la investigación disciplinaria aperturada por la Jurisdicción Disciplinaria Judicial en el marco de las denuncias efectuadas por el referido Abogado contra la Juez Hirda Aponte, en el desempeño de sus funciones como Juez Superior.

En consecuencia, vista la manifestación de la mencionada Jueza de encontrarse imposibilitada para continuar conociendo del presente asunto, y siendo que la misma fue realizada de manera legal, y los hechos declarados por la Juez son susceptibles de ser considerados como elementos que comprometan la imparcialidad de ésta; aunado al hecho de lo que a su juicio debe traducirse como “fuertes amenazas” por parte del Abogado Marcos Goitia, así como las denuncias realizadas por el referido abogado por ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, lo que ha traído como consecuencia la apertura de una investigación disciplinaria en su contra, esta Corte tomando en cuenta la particularidad del presente caso declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Juez Hirda Soraida Aponte, actuando con el carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y Municipio Arismendi del estado Barinas, toda vez que tales hechos engloban un tema de subjetividad del Juez que conoce la causa. Así se decide.

Precisado lo anterior, es necesario traer a colación el criterio establecido en por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1175, dictada en fecha 23 de noviembre de 2010 (Caso: Ciro Francisco Toledo Vs. Inversiones El Dorado C.A.), en la cual se dispuso lo siguiente:

“Es por ello que la Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del - expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales...”.

Visto lo anterior, y en estricto acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional, se ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, a la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y Municipio Arismendi del estado Barinas. Así se decide.
-V-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN GABRIEL GONZALEZ TOVAR, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

2.- CON LUGAR la inhibición propuesta.

3.- SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, a la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y Municipio Arismendi del estado Barinas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-X-2013-000242
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,