JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AB41-R-2004-000012
En fecha 17 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1274-04 de fecha 4 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MARIO RAFAEL CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.584, debidamente asistido por el Abogado Roberto Urbano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 7.613, contra el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 3 de junio de 2004, el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de mayo de 2004, por la Representación Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada el 29 de abril de 2004, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 16 de agosto de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: Rafael Ortiz-Ortiz, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez-Vicepresidente y Trina Omaira Zurita, Jueza.
En fecha 20 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de septiembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en consecuencia se ordenó librar las notificaciones dirigidas al ciudadano Ministro del Poder Popular para Planificación y Desarrollo y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En esta misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha25 de noviembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, oportunidad en la cual se acordó cambiar la nomenclatura del presente asunto que había sido signado con el Nº AP42-N-2004-1848 al actual AB41-R-2004-000012.
En fecha 23 de enero de 2006, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado las notificaciones dirigidas al ciudadano Ministro del Poder Popular para Planificación y Desarrollo y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fechas 1º de febrero y 30 de marzo de 2006, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Representación Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó el abocamiento de esta Corte al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de formalización de la apelación presentado por la Representación Judicial de la parte recurrente.
En fecha 17 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa y se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez. Asimismo, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en el aparte 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte recurrente.
En fecha 1º de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de formalización de la apelación presentado por la Representación Judicial de la parte recurrente.
En fecha 20 de junio de 2006, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 27 de junio de 2006.
En fecha 28 de junio de 2006, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de mayo de 2006, se declaró abierto el lapso de tres (3) días para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 4 de julio de 2006, vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 26 de julio de 2006, el Juzgado de Sustanciación ordenó la devolución del expediente, en virtud, de no observarse el orden cronológico a que se refiere el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de julio de 2006, se remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 14 de febrero de 2007, se fijó para el día 26 de marzo de 2007, la Audiencia de Informes Orales.
En fecha 26 de marzo de 2007, se difirió para el día 7 de mayo de 2007, la oportunidad en la que se llevaría a cabo la Audiencia de Informes Orales.
En fecha 7 de mayo de 2007, se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales dejándose constancia de la falta de comparecencia de las partes.
En fecha 10 de mayo de 2007, esta Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 24 de mayo de 2007, visto que en fecha 31 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, sin conceder el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, obviando la notificación de las partes, se ordenó librar notificación dirigida al ciudadano Mario Rafael Cárdenas, al Ministro del Poder Popular para Planificación y Desarrollo y a la ciudadana Procuradora General de la República, revocándose por contrario imperio el auto dictado en fecha 17 de mayo de 2006 y todas las actuaciones subsiguientes, con la advertencia que la causa se reanudaría en el estado de contestación a la fundamentación de la apelación, presentada el 10 de abril de 2006, la cual se declaró valida.
En esta misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de junio de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haberse practicado la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, señalando asimismo la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Mario Rafael Cárdenas.
En fecha 22 de junio de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haberse practicado la notificación dirigida al Ministro del Poder Popular para Planificación y Desarrollo.
En fecha 25 de junio de 2007, se ordenó librar boleta por cartelera en la sede de esta Corte al ciudadano Mario Rafael Cárdenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha, se libró la boleta correspondiente, la cual fue fijada y retirada de la cartelera de esta Corte, en fecha 27 de junio de 2007 y 9 de julio de 2007, respectivamente.
En fecha 18 de octubre de 2007, esta Corte eligió nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 26 de octubre de 2007, visto que las partes se encontraban notificadas del auto de abocamiento, se dejó constancia de que se fijaría por auto expreso y separado la celebración del acto de informes.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 2 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte al conocimiento de la presente causa y se notificara a la República.
En fecha 4 de junio de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, en consecuencia se ordenó librar las notificaciones dirigidas Ministro del Poder Popular para Planificación y Desarrollo y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En esta misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 16 de junio de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para Planificación y Desarrollo.
En fecha 13 de julio de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 24 de septiembre de 2009, notificada como se encontraba la parte recurrida del auto de abocamiento dictado en fecha 4 de junio de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, difiriéndose la oportunidad para la celebración de la audiencia de informes.
En fecha 21 de octubre de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación del día en que tendría lugar la audiencia de los informes orales.
En fecha 11 de noviembre de 2009, se fijó para el día 1º de diciembre de 2009, la celebración de la audiencia oral de informes.
En fecha 1º de diciembre de 2009, se llevó a cabo la audiencia de informes orales, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes y en consecuencia, declarándose desierto dicho acto.
En fecha 2 de diciembre de 2009, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 7 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 17 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, debido a la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 1º de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspodniente.
En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fechas 25 de junio y 12 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 16 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional, que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Mario Rafael Cárdenas, debidamente asistido por el Abogado Roberto Urbano, contra el Ministerio de Planificación y Desarrollo, hoy Ministerio del Poder Popular para la Planificación.
Así, en fecha 29 de abril de 2004, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 10 de mayo de 2004, la Representación Judicial de la parte recurrente apeló del fallo dictado.
En fecha 17 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Mario Rafael Cárdenas.
Ahora bien, una vez revisado el trámite procedimental de segunda instancia llevado ante este Órgano Jurisdiccional, conforme a cada una de las actuaciones señaladas precedentemente, se evidenció un error, que en virtud de su transcendencia hace imperioso que esta Corte antes de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, emita pronunciamiento al respecto y más aun imposibilita que se decida el mismo, por cuanto se violaría el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes intervinientes y se incurriría en subversión del proceso.
En efecto, esta Corte evidencia que en fecha 24 de mayo de 2007, en virtud de no haberse notificado a las partes del auto de abocamiento recaído en fecha 31 de marzo de 2006, se revocó el auto dictado en fecha 17 de mayo de 2006 y todas las actuaciones subsiguientes, con la advertencia que la causa se reanudaría mediante auto expreso y separado, en el estado de contestación a la fundamentación de la apelación, presentada el 10 de abril de 2006, la cual se declaró valida. No obstante, se observa que notificadas las partes del auto de abocamiento de fecha 31 de marzo de 2006, se procedió a dejar constancia en fecha 26 de octubre de 2007, que se fijaría por auto expreso y separado el acto de informes, lo cual ocurrió con posterioridad sustanciándose la causa al estado de “Vistos”, evidenciándose así, la omisión de la apertura del lapso de contestación señalado, así como las etapas de promoción y evacuación de pruebas.
En tal sentido, esta Corte una vez evidenciado lo anterior, estima que lo ajustado a derecho a los fines de poder continuarse con la tramitación del proceso, garantizar la participación de los sujetos intervinientes y en aras de preservar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, es reponer la causa al estado procesal de apertura del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, de acuerdo a como fue señalado en el auto de fecha 24 de mayo de 2007, dándole continuidad así al procedimiento de segunda instancia, previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA la nulidad del auto de fecha 26 de octubre de 2007, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, se ORDENA la reposición de la causa al estado de apertura del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, dándosele continuidad al procedimiento de segunda instancia, previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. LA NULIDAD del auto de fecha 26 de octubre de 2007, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2. ORDENA la reposición de la causa al estado de apertura del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, dándosele continuidad al procedimiento de segunda instancia, previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp Nº. AB41-R-2004-000012
MM/2
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario
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