JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-1993-0014537
En fecha 29 de julio de 1993, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la solicitud de expropiación parcial conjuntamente con medida de ocupación previa interpuesta por el Abogado Darío Hoffman Iturriza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 13.508 actuando con el carácter de Representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sobre bienes inmuebles propiedad de la ciudadana ERNESTINA ALONSO DE SAPINO titular de la cédula de identidad Nº 621.574 y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MACARAO C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 21 de mayo de 1974, bajo el número 41, Tomo 86-A.
En fecha 4 de agosto de 1993, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
En fecha 10 de agosto de 1993, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 16 de septiembre de 1993, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte solicitó al ciudadano Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble el cual se refiere la solicitud de expropiación parcial, y como el ente expropiante solicitó la ocupación previa del mencionado inmueble se comisionó al Juez Primero de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda para que de aviso a los propietarios y ocupantes de dicho inmueble, realice la notificación de los mismos, y practique la inspección judicial correspondiente. Asimismo a los fines de nombra la comisión que habrá de justipreciar el inmueble objeto de expropiación se fijó a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente a la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela para que tenga lugar el acto de designación de expertos.
En fecha 27 de septiembre de 1993, se libró boleta y oficios Nros. 154-JS-93 y 155-JS-93 dirigidos al Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal y al Juez Primero de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda.
En fecha 13 de octubre de 1993, se agregó a los autos el oficio Nº 7890-190 de fecha 11 de octubre de 1993, emanado del Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, mediante el cual remitió a esta Corte la información solicitada.
En fecha 22 de octubre de 1993, se recibió el oficio Nº 93-3026 de fecha 14 de octubre de 1993 emanado del Juzgado Primero de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal mediante el cual remitió a esta Corte resultas de la comisión librada por la misma en fecha 16 de septiembre de 1993, la cual fue agregada a los autos en fecha 25 de octubre de 1993.
En fecha 1º de noviembre de 1993, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte por cuanto el Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal suministró todos los datos registrales concernientes al inmueble objeto de la medida de expropiación se ordenó la citación de la ciudadana Ernestina Alonso de Sapino y de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A y a los posible propietarios, acreedores, arrendatarios y en general todo aquel que tenga o pretenda tener algún derecho sobre el referido inmueble para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de la publicación del cartel previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, si no comparecieren en este lapso se les nombrará defensor con quien se entenderá la citación. Asimismo se ordenó la publicación de la solicitud de expropiación y del presente auto en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, por tres (3) veces durante un mes con intervalos de diez (10) días entre uno y otra publicación y se remitió tres (3) ejemplares de la primera de dichas publicaciones al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal a los fines previstos en el artículo 22 ejusdem.
En fecha 3 de noviembre de 1993, se libró el cartel mencionado el cual fue recibido por la ciudadana Claudia Ramos, Asistente de Asuntos Legales de la Procuraduría General de la República en fecha 9 de noviembre de 1993.
En fecha 11 de noviembre de 1993, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de dejar constancia que en esa misma fecha fue notificado el ciudadano Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
En fecha 17 de noviembre de 1993, día fijado para que tenga lugar el acto de designación de expertos comparecieron los Abogados Darío Hoffman Iturriza y José Peña Solís actuando con el carácter de Representante de la República el primero y Consultor Jurídico del Colegio de Ingenieros de Venezuela el segundo, en dicho acto por parte de la República se designó como experto al ciudadano Leopoldo Villasmil, por parte del Colegio de Ingenieros de Venezuela al ciudadano Jesús Mujica y por parte del Juzgado de Sustanciación de esta Corte al ciudadano Orlando Armitano a quién se ordenó notificar a los fines de que aceptara o se excusara de su designación dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación. Asimismo se fijó el tercer día de despacho siguiente a la referida notificación para que tenga lugar el acto de juramentación de los expertos designados.
En fecha 24 de noviembre de 1993, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de dejar constancia que en esa misma fecha fue notificado el ciudadano Orlando Armitano.
En esa misma fecha mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el ciudadano Orlando Armitano manifestó su aceptación al cargo de experto designado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 30 de noviembre de 1993, comparecieron los ciudadanos Leopoldo Villasmil, Jesús Mujica y Orlando Armitano, expertos designados en la presente causa a los fines de prestar el juramento de Ley y fijaron el lapso de treinta (30) a partir de esa fecha para la consignación de la experticia correspondiente.
En fecha 10 de enero de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los ciudadanos Orlando Armitano y Jesús Mujica expertos designados en la presente causa, solicitaron una prórroga del lapso de consignación de la experticia correspondiente.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte vista la anterior diligencia acordó prorrogar el lapso de consignación del informe de avalúo por treinta (30) a partir del lapso inicial.
En fecha 26 de enero de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los ciudadanos Orlando Armitano y Jesús Mujica expertos designados en la presente causa, consignaron el informe de avalúo correspondiente a la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 199, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., consignó el primer ejemplar del cartel relativo a esta causa publicado en el diario “La Religión” de esa misma fecha.
En fecha 22 de marzo de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Darío Hoffman Iturriza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 13.508, actuando como representante de la República, consignó el primer ejemplar del cartel relativo a esta causa publicado en el diario “La Religión” de fecha 17 de marzo de 1994.
En esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal tres (3) ejemplares de cartel de emplazamiento librado en la presente causa para lo cual libró el oficio Nº 45-JS-94 de esa misma fecha dirigido al referido Juzgado.
En fecha 4 de abril de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., consignó el segundo ejemplar del cartel relativo a esta causa publicado en el diario “La Religión” de fecha 27 de marzo de 1994.
En fecha 18 de abril de 1994, mediante diligencia presentada a ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., consignó escrito mediante el cual se dio por citado en la presente juicio y consignó el tercer ejemplar del cartel relativo a esta causa publicado en el diario “La Religión” de fecha 6 de abril de 1994.
En fecha 28 de abril de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Darío Hoffman Iturriza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 13.508, actuando como representante de la República, consignó ejemplares de la segunda y tercera publicación del cartel relativo a esta causa publicados en el diario “La Religión” en fechas 27 de marzo de 1994 y 16 de abril de 1994, respectivamente.
En fecha 3 de mayo de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., ratificó su diligencia mediante la cual se dio por citado en la presente causa.
En fecha 4 de mayo de 1994, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte por cuanto además de las personas emplazadas pudiera haber otras que tengan o pretendan derechos sobre el inmueble objeto de la expropiación se acordó notificar a la Abogada Zoraida Frontado de Breto defensora de ausentes y no comparecientes que el acto de contestación a la solicitud de expropiación tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m) del tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación.
En fecha 29 de junio de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó el cómputo de las audiencias transcurridas desde la fecha en que fue designada la defensora de ausentes y no comparecientes, que sea agregada a los autos la boleta de notificación a la prenombrada defensora y que se haga cómputo de las audiencias transcurridas desde el momento en que el Alguacil entregó la boleta de notificación a la defensora hasta la presente fecha.
En fecha 6 de julio de 1994, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte vista anterior solicitud se servirá proveerla por auto separado.
En fecha 7 de julio de 1994, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte realizó el cómputo ordenado.
En esa misma fecha, mediante escrito presentado ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Darío Hoffman Iturriza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 13.508, actuando como representante de la República, solicitó la reposición de la causa.
En fecha 11 de julio de 1994, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró la nulidad de la Inspección Judicial de fecha 9 de octubre de 1993 realizada por el Juez Primero de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, por no haber estado presente la ciudadana Ernestina Alonso de Sapino y ordenó comisionar al referido Juzgado para que practique dicha Inspección nuevamente.
En fecha 13 de julio de 1994, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte vista la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., se ordenó al ciudadano César Betancourt Alguacil de este Juzgado rinda información acerca de la notificación librada a la defensora de ausentes y no comparecientes.
En fecha 19 de julio de 1994, compareció al Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de informar el estado de la notificación realizada a la defensora de ausentes y no comparecientes.
En fecha 20 de julio de 1994, se libró el oficio Nº 101-JS-94 dirigido al Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de julio de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó que en virtud de la exposición realizada por el Alguacil de esta Corte en fecha 19 de julio de 1994 se de por no aceptado el cargo de defensora de ausentes y no comparecientes librado a la Abogada Zoraida Frontado de Breto.
En fecha 3 de agosto de 1994, por cuestiones urgentes y preferentes del Juzgado de Sustanciación de esta Corte se difirió para el tercer 3er día de despacho siguiente el pronunciamiento acerca de la solicitud realizada en fecha 27 de julio de 1994.
En fecha 8 de agosto de 1994, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró improcedente la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Macarao C.A., de fecha 27 de julio de 1994.
En fecha 11 de agosto de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó que se oficiara al Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que notificara a la ciudadana Ernestina Alonso de Sapino.
En fecha 20 de septiembre de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó que se oficiara al Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que notificara de la Inspección Judicial a realizar a las partes.
En fecha 28 de septiembre de 1994, por cuestiones urgentes y preferentes del Juzgado de Sustanciación de esta Corte se difirió para el tercer 3er día de despacho siguiente el pronunciamiento acerca de la solicitud realizada en fecha 20 de septiembre de 1994.
En fecha 3 de octubre de 1994, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ratificó el oficio Nº 101-JS-94 dirigido al Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicitó información acerca de la comisión conferida.
En fecha 6 de octubre de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó que se citara a la ciudadana Ernestina Alonzo de Sapino.
En fecha 26 de enero de 1995, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó cómputo en la presente causa.
En fecha 1º de febrero de 1995, por cuestiones urgentes y preferentes del Juzgado de Sustanciación de esta Corte se difirió para el tercer (3er) día de despacho siguiente el pronunciamiento acerca de la solicitud realizada en fecha 26 de enero de 1995.
En fecha 7 de febrero de 1995, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la Abogada Magally Aboud Sol, representante de la República consignó copia certificada de las actuaciones cursantes en el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 8 de febrero de 1995, el Juzgado de Sustanciación realizó el cómputo solicitado por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A.
En fecha 2 de marzo de 1995, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 955045 de fecha 24 de febrero de 1995 emanado del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Corte.
En fecha 7 de marzo de 1995, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., expuso “me avengo a la alícuota que le corresponde a mi representada en el avalúo practicado por la comisión de avalúos…”.
En fecha 13 de marzo de 1995, el Alguacil del Juzgado del Sustanciación de esta Corte dejó constancia que en esa misma fecha se dejó constancia de la notificación de la Abogada Zoraida Frontado de Breto defensora de ausentes y no comparecientes.
En fecha 13 de marzo de 1995, se difirió para el tercer 3er día de despacho siguiente la oportunidad para proveer lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A.
En fecha 16 de marzo de 1995, tuvo lugar el acto de contestación de la solicitud de expropiación en el cual la ciudadana Ernestina Alonzo de Sapino se opuso a la solicitud de expropiación y la representación judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A aceptó la referida solicitud en cuanto a la referida oposición el Juzgado de Sustanciación abrió una articulación probatoria de quince (15) días de despacho para promover y evacuar las pruebas pertinentes.
En fecha 16 de marzo de 1995, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró improcedente la solicitud realizada por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A.
En fecha 22 de marzo de 1995, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró improcedente la solicitud de reposición interpuesta por la Representación Judicial de la ciudadana Ernestina Alonzo de Sapino.
En fecha 5 de abril de 1995, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Gustavo Casal Nones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 9363, actuando como representante de la República consignó oficio poder que acredita su representación.
En fecha 20 de abril de 1995, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., expuso “cumpliendo instrucciones de mi representada de: AVENIRME por lo que a ella repecta (sic) al valor asignado por los señores peritos COMO INDEMNIZACIÓN A LA TOTALIDAD DEL VALOR de los lotes: A, B y C DETERMINADOS DE LA HACIENDA LA BOLÍVAR Y EL VOLCÁN…” (Mayúsculas del original).
En fecha 25 de abril de 1995, vencido como se encontraba el lapso de la articulación probatoria abierta en la presente causa y visto que no fue promovido ningún medio de prueba y en razón que no quedan más actuaciones por realizarse en el Juzgado de Sustanciación se ordenó pasar el presente expediente a esta Corte a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 2 de mayo de 1995, se pasó el expediente a esta Corte el cual fue recibido en esa misma fecha.
En esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Lourdes Wills y se fijó el quinto 5º día de despacho siguiente para dar inicio a la primera etapa de la relación, cuya duración será de quince (15) días continuos transcurridos los cuales en el primer día de despacho siguiente a las 11: 30 a.m tendrá lugar el acto de informes y una vez realizado este dará comienzo a la segunda etapa de la relación cuya duración será de 20 días de despacho.
En fecha 16 de mayo de 1995, comenzó la primera etapa de la relación la cual venció en fecha 30 de mayo de 1995.
En fecha 31 de mayo de 1995, oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados Gustavo Casal Nones, Representante de la República y del Abogado Julio Camacho Calderón, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., los cuales consignaron informes.
En fecha 5 de junio de 1995, comenzó la segunda etapa de la relación la cual finalizó en fecha 6 de julio de 1995, se dijo “Vistos”.
En esa misma fecha concluida como ha sido la relación de la causa habiéndose dicho “Vistos” esta Corte procederá a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes.
En fecha 19 de marzo de 1996, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 111, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., consignó poder que acredita su representación y documento de propiedad mediante el cual su representada adquirió en propiedad la finca “La Bolívar” formada por las haciendas “El Volcán” “La Bolívar” “La Tarfana” y “Las Peonías” las cuales se encuentran objeto de la solicitud de expropiación parcial en la presente causa.
En fecha 3 de julio de 1996, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nº 96-823 declaró Con Lugar la solicitud de expropiación parcial ocurrida en la presente causa y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del presente proceso.
En fecha 19 de marzo de 1996, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 111, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., se dio por notificado de la anterior sentencia y solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 1º de octubre de 1996, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República y de la ciudadana Ernestina Alonzo de Sapino.
En esa misma fecha se libró boleta de notificación y oficio dirigidos a la ciudadana Ernestina Alfonzo de Sapino y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.
En fecha 19 de noviembre de 1996, el Alguacil de esta Corte expuso que por cuanto es insuficiente el domicilio procesal de la ciudadana Ernestina Alonzo de Sapino consignó la boleta de notificación correspondiente.
En fecha 20 de noviembre de 1996, vista la diligencia del ciudadano Alguacil de esta Corte mediante la cual no pudo practicar la notificación ordenada, se ordenó la fijación por cartelera de la boleta de notificación con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendarios contados a partir de que conste en autos la fijación de la referida boleta se tendrá por notificada a la ciudadana Ernestina Alonzo de Sapino.
En fecha 28 de enero de 1997, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 24 de enero de 1997, fue notificado el ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 29 de enero de 1997, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ernestia Alfonzo de Sapino la cual fue retirada en fecha 12 de febrero de 1997.
En fecha 13 de febrero de 1997, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 1996 se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su continuación.
En fecha 18 de febrero de 1997, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido en fecha 19 de febrero de 1997.
En fecha 25 de febrero de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, por la ciudadana Ernestina Alonzo de Sapina debidamente asistida por la Abogada Ernestina Sapino Alonzo inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.356 y por el Abogado Jesús Ramírez Mejías inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 111, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., se dieron por notificados y consignaron documento autenticado mediante el cual la mencionada ciudadana cede sus derechos sobre uno de los lotes sujetos a la presente solicitud de expropiación a la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A, quedando esta como única parte expropiada en la presente causa.
En fecha 25 de febrero de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la Abogada Magally Aboud Sol, representante de la República solicitó se fijara la oportunidad para que tuviera lugar el acto de avenimiento.
En fecha 26 de febrero de 1997, el Juzgado de Sustanciación fijó para el tercer 3er día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de avenimiento.
En fecha 27 de febrero de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 111, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó que en virtud de que fue llevada a cabo la ocupación previa del inmueble objeto de expropiación y en virtud de que se declaró con lugar la solicitud de expropiación se oficie a la Procuraduría General de la República a los fines de que sea tramitado el pago inmediato de la indemnización establecida en el monto del avalúo.
En fecha 5 de marzo de 1997, fecha fijada para que tuviera lugar el acto de avenimiento de dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Magally Aboud Sol, representante de la República y del Abogado Jesús Ramírez Mejías Apoderado Judicial de la parte expropiada en dicho acto se dejó constancia del convenimiento de las partes en cuanto al monto del avalúo previo.
En fecha 18 de marzo de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 111, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó se oficie a la Procuraduría General de la República a los fines de que sea tramitado el pago inmediato de la indemnización establecida en el monto del avalúo.
En fecha 1º de abril de 1997, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte vista la anterior diligencia ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República a los fines de que gestione el pago de la indemnización correspondiente.
En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 113-JS-97 dirigido al Procurador General de la República.
En fecha 22 de abril de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la Abogada Magally Aboud Sol, representante de la República solicitó copias certificadas las cuales fueron acordadas en fecha 29 de abril de 1997.
En fecha 25 de junio de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó copias certificadas las cuales fueron acordadas en esa misma fecha.
En fecha 23 de julio de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la Abogada Magally Aboud Sol, representante de la República consignó orden de pago directa especial Nº 4742 de fecha 2 de julio de 1997 a favor del Presidente de esta Corte por un monto de Ciento Seis Millones Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 106.722.634,98) reexpresados en Ciento Seis Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 106.722,63) a los fines de cancelar la totalidad del avalúo previo del inmueble objeto de la presente solicitud de expropiación.
En esa misma fecha y vista la anterior diligencia el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó el resguardo de la referida orden de pago y ordenó se agregara copia certificada de la misma al presente expediente.
En fecha 7 de agosto de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la Abogada Magally Aboud Sol, representante de la República expuso que visto el convenimiento formulado por la Representación Judicial de la parte expropiada aceptó el mismo.
En fecha 8 de agosto de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 2704, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil expropiada y la ciudadana Romelia Guerrero de Camacho, titular de la cédula de identidad Nº 1.874.783, actuando con el carácter de Directora de la referida Sociedad Mercantil, debidamente asistida por el prenombrado Abogado convalidaron las actuaciones realizadas en la presente causa por el Abogado Jesús Anselmo Ramírez.
En fecha 8 de agosto de 1997, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte visto el convenimiento formulado por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil expropiada y vista la aceptación del mismo por parte de la Representación Judicial de la República se ordenó pasar el presente expediente a esta Corte a los fines de que se pronunciara sobre la homologación de dicho convenimiento.
En fecha 8 de agosto de 1997, se pasó el presente expediente a esta Corte.
En esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Lourdes Wills.
En fecha 25 de junio de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., consignó documento autenticado mediante el cual la ciudadana Ernestina Alonzo de Sapino cede sus derechos sobre uno de los lotes sujetos a la presente solicitud de expropiación a la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A.
En fecha 23 de septiembre de 1997, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia Teresa García de Cornet, Magistrados: Belén Ramírez Landaeta, Gustavo Urdaneta Troconis, Héctor Paradisi León y Federico Leañez Aristimuño se reasignó la ponencia al Magistrado Héctor Paradisi León.
En fecha 25 de septiembre de 1997, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó la decisión Nº 97-1224 mediante la cual homologó el convenimiento celebrado entre las partes, declaró firme el avalúo previo realizado en la presente causa y ordenó el pago del monto detallado en el mismo a la parte expropiada.
En fecha 25 de septiembre de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó se le hiciera el pago del monto detallado en el informe de avalúo previo realizado en la presente causa.
En fecha 1º de octubre de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, la Abogada Magally Aboud Sol, representante de la República, se dio por notificada de la decisión de fecha 25 de septiembre de 1997.
En esa misma fecha esta Corte ordenó el pago de Ciento Seis Millones Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 106.722.634,98) reexpresados en Ciento Seis Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 106.722,63) correspondientes al monto de avalúo previo mediante cheque Nº 25114457 del Banco Industrial de Venezuela de fecha 1º de octubre de 1997 a nombre de Inversiones Macarao C.A. el cual fue recibido en esa misma fecha por el Apoderado Judicial de dicha Sociedad Mercantil.
En esa misma fecha mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., consignó partida de defunción del Abogado Julio Camacho Calderón.
En fecha 8 de octubre de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó devolución de originales dicha solicitud fue acordada en fecha 11 de octubre de 1997.
En fecha 19 de noviembre de 1997, mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó a esta Corte que se pronunciara sobre los intereses e indexación de monto de avalúo.
En fecha 20 de enero de 1998, vista la anterior solicitud se designó ponente a la Magistrada Lourdes Wills Rivera a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 2 de diciembre de 1998, mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., ratificó su solicitud esta Corte que se pronunciara sobre los intereses e indexación de monto de avalúo.
En fecha 3 de febrero de 1999, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera Lourdes Wills Rivera, Presidenta, Vicepresidente, Gustavo Urdaneta Troconis, y Magistrados Belén Ramírez Landaeta, Teresa García de Cornet y Ana Elvira Araujo. Asimismo se ratificó la ponencia a la Magistrada Lourdes Wills Rivera.
En fecha 2 de marzo de 1999, en virtud de la incorporación como Magistrada titular de la Juez Ana Elvira Araujo esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera Lourdes Wills Rivera, Presidenta, Vicepresidente, Gustavo Urdaneta Troconis, y Magistrados Belén Ramírez Landaeta, Teresa García de Cornet y Ana Elvira Araujo. Asimismo se ratificó la ponencia a la Magistrada Lourdes Wills Rivera.
En fecha 4 de marzo de 1999, mediante decisión Nº 99-245 esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró extemporánea la solicitud de pago de intereses e indexación del monto pagado a la parte expropiada por considerar esta solicitud como ampliación del fallo que homologó el convenimiento celebrado entre las partes y ordenó el pago de dicho monto.
En fecha 10 de marzo de 1999, se libró el oficio Nº 99-830 dirigido al ciudadano Procurador General de la República a los fines de notificarle de la decisión de fecha 4 de marzo de 1999.
En fecha 11 de marzo de 1999, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., de dio por notificado de la anterior decisión.
En fecha 11 de marzo de 1999, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., apeló de la decisión de fecha 4 de marzo de 1999.
En fecha 17 de junio de 1999, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en esa misma fecha fue notificado el ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 29 de junio de 1999, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., ratificó la apelación interpuesta.
En fecha 22 de julio de 1999, estas Corte oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte expropiada y ordenó la remisión de las copias certificadas del presente expediente a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 28 de julio de 1999, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., indicó las copias certificadas a remitir al Tribunal de Alzada.
En fecha 5 de octubre de 1999, mediante oficio Nº 99-3004 de fecha 5 de octubre de 1999 fueron remitidas las copias certificadas del presente expediente a la a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia las cuales fueron recibidas en fecha 13 de octubre de 1999.
En fecha 18 de julio de 2000, mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó a esta Corte que se pronuncie sobre la indexación y pago de intereses.
En fecha 25 de julio de 2000, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidenta Ana María Ruggieri Cova, Vicepresidente, Carlos Enrique Mouriño Vaquero y Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, Pier Paolo Pascieri y Rafael Ortiz Ortiz. Asimismo se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
En fecha 27 de julio de 2000, visto el escrito presentado por la Representación Judicial de la parte expropiada en fecha 18 de julio de 2000, se ordenó pasar el presente expediente a la Magistrada Ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 1º de agosto de 2000, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.
En fecha 1º de agosto de 2002, mediante diligencia presentado ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó a esta Corte copias certificadas las cuales fueron acordadas en fecha 6 de agosto de 2002.
En fecha 8 de agosto de 2002, se recibió el oficio Nº 1787 de fecha 1º de agosto de 2002, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual solicitó a esta Corte información relacionada con la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2002, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 16 de septiembre de 2002, fue recibida la información solicitada a esta Corte por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 5 de mayo de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión Nº 2567 mediante la cual declaró Con Lugar la Apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte expropiada.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidenta y Neguyen Torres López, Jueza.
En fecha 11 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 6307 de fecha 3 de agosto de 2006, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual remitió las copias certificadas relativas a la apelación interpuesta por la parte expropiada.
En fecha 30 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 2 de junio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López. En esa misma fecha se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
En fecha 14 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Ramírez, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., mediante la cual solicitó pronunciamiento acerca de los intereses y la indexación del monto pagado en la presente causa.
En fecha 17 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Ramírez, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., mediante la cual ratificó su solicitud de pronunciamiento acerca de los intereses y la indexación del monto pagado en la presente causa.
En fecha 21 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado 111, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., mediante la cual solicitó se notificara a la Procuraduría General de la República del auto de abocamiento.
En fecha 31 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Idania Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 52.114, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República., mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y solicitó se dictara sentencia en la misma.
En fecha 28 de julio de 2007, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., sustituyó reservándose su ejercicio el poder al Abogado Luis Napoleón Soucre Agostini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.256.
En fecha 13 de julio de 2007, esta Corte ordenó la notificación de las partes del auto de abocamiento de fecha 2 de junio de 2006, y por cuanto no se desprende de los autos el domicilio procesal de la parte expropiada se ordenó fijar por cartelera la respectiva boleta de notificación. En esa misma fecha se libró boleta y oficio Nº 2007-5791 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 2 de agosto de 2007, se dejó constancia de la fijación en cartelera de la boleta de notificación librada a la parte expropiada la cual fue retirada en fecha 14 de agosto de 2007.
En fecha 25 de septiembre de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia de que en fecha 10 de septiembre de 2007 fue notificada la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 11 de octubre de 2007, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado en fecha 13 de julio de 2007, y transcurridos los lapsos establecidos en el mismo se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez ponente.
En fecha 17 de octubre de 2007, visto que la ponencia presentada por la Juez Neguyen Torres López no fue aprobada por la mayoría de los Jueces que conforman esta Corte se ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines de que reasignara la ponencia del mismo de forma automatizada. En esa misma se libró el oficio Nº 2007-7421 a la referida Unidad.
En fecha 18 de octubre de 2007, se eligió la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente, Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 23 de octubre de 2007, visto el oficio Nº 2007-122 de fecha 22 de octubre de 2007, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante el cual mediante el cual remite el presente expediente con la reasignación de la ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez se ordenó pasar el mismo al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por los ciudadanos: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 28 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 26 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha se libró el oficio Nº 2009-1016 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 13 de julio de 2009, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia de que en fecha 9 de julio de 2009, fue notificada la ciudadana Procuradora General de la República.
En esa misma fecha y el 13 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de octubre de 2009, notificada como se encontraba la ciudadana Procuradora General de la República del auto dictado por esta Corte en fecha 26 de febrero de 2009, y transcurridos los lapsos en el mismo se reasignó la ponencia al Juez Enrique Sánchez a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 22 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 24 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fechas 7 de febrero, 11 de agosto de 2011 y 16 de febrero de 2012, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., mediante las cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de febrero de 2012, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 22 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la ciudadana Juez MARISOL MARÍN R., a quién se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la ciudadana Juez Ponente.
En fecha 8 de noviembre de 2012, esta Corte dictó decisión Nº 2012-1841 mediante la cual declaró “1. Se ORDENA efectuar el cálculo de los intereses y la corrección monetaria de los mismos en cuanto a la cantidad arrojada por el Avalúo previo, esto es, Ciento Seis Millones Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 106.722.634,98) reexpresados en Ciento Seis Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 106.722,63) desde el 26 de enero de 1994 hasta el 25 de septiembre de 1997. 2. Para ello, se ORDENA librar oficio a la Oficina Central de Estadística e Información (OCEI) del Banco Central de Venezuela, a fin de que remita en un plazo de (10) días contados a partir de su notificación, los resultados de los cálculos ordenados en la presente decisión” (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 28 de noviembre de 2012, en cumplimiento de la decisión dictada en fecha 8 de noviembre de 2012, se ordenó librar las notificaciones correspondientes y visto que no constaban en autos los domicilios procesales de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao, C.A., ni de la ciudadana Ernestina Alonso de Sapino, se acordó librar boleta de notificación por cartelera a las referidas personas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano Director de la Oficina Central de Estadística e Información (OCEI) del Banco Central de Venezuela y a la Procuradora General de la República. En esa misma fecha, se libraron boletas por cartelera dirigidas a la ciudadana Ernestina Alonso de Sapino y a la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., y se libraron los oficios Nros. 2012-7452 y 2012-7453 dirigidos al ciudadano Director de la Oficina Central de Estadística e Información (OCEI) del Banco Central de Venezuela y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 5 de diciembre de 2012, se dejó constancia de que en esa misma fecha se fijó en la cartelera de esta Corte las boletas de notificación por cartelera dirigidas a la ciudadana Ernestina Alonso de Sapino y a la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A.
En fecha 13 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de que en fecha 10 de diciembre de 2012, fue notificado el ciudadano Director de la Oficina Central de Estadística e Información (OCEI) del Banco Central de Venezuela.
En fecha 15 de enero de 2013, venció el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en la cartelera de esta Corte en fecha 5 de diciembre de 2012.
En fecha 23 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº Cjaaa-c-2012-12-42 de fecha 27 de diciembre de 2012, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela mediante el cual requirió información en cuanto a la decisión dictada por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2012.
En fecha 28 de enero de 2013, vencido como se encontraba el lapso establecido en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2012, se ratificó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R. a quién se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 7 de febrero de 2013, esta Corte dictó decisión Nº AMP-2013-0017 mediante la cual “1. Se ORDENA a la Oficina Central de Estadística e Información (OCEI) del Banco Central de Venezuela efectuar el cálculo de los intereses y la corrección monetaria de los mismos en cuanto a la cantidad arrojada por el Avalúo previo, esto es, Ciento Seis Millones Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 106.722.634,98) reexpresados en Ciento Seis Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 106.722,63) desde el 26 de enero de 1994 hasta el 25 de septiembre de 1997, siendo calculados los intereses de acuerdo a la tasa del doce por ciento (12%) anual y la corrección monetaria sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 2. Se ORDENA oficiar nuevamente a dicha oficina, a fin de que remita en un plazo de (10) días de despacho contados a partir de su notificación, los resultados de los cálculos ordenados en la presente decisión” (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 20 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de que en fecha 30 de enero de 2013, fue notificada la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 26 de marzo de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 7 de febrero de 2013, se ordenó la notificación del ciudadano Director de la Oficina Central de Estadística e Información (OCEI) del Banco Central de Venezuela. En esa misma fecha se libró el oficio Nº 2013-2003, dirigido al referido ciudadano.
En fecha 17 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de que en fecha 10 de abril de 2013, fue notificado el ciudadano Director de la Oficina Central de Estadística e Información (OCEI) del Banco Central de Venezuela.
En fecha 22 de abril de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 7 de febrero de 2013, se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República. En esa misma fecha se libró el oficio Nº 2013-2591, dirigido al referido ciudadano.
En fecha 15 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº CJ-Cjaaa-ALAP-2013- 0082 de fecha 10 de mayo de 2013, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela mediante el cual remitió la información solicitada por esta Corte en decisión de fecha 8 de noviembre de 2012.
En fecha 23 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de que en fecha 15 de mayo de 2013, fue notificado el ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 13 de junio de 2013, visto el anterior oficio se ordenó pasar el presente expediente a la Juez ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez ponente.
En fecha 13 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por el Abogado Jesús Ramírez Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 111, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., mediante la cual solicitó se oficie a la Procuraduría General de la República a los fines de que efectúe el pago correspondiente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
I
Ante todo, debe esta Corte recordar que la presente controversia versa sobre la solicitud de expropiación realizada por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Procuraduría General de la República en fecha 29 de julio de 1993, en atención al Decreto de Expropiación Nº 2907 del 29 de abril de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.206 de fecha 7 de mayo de 1993, sobre el inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A. Dicha solicitud fue declarada procedente mediante decisión emanada de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de julio de 1996.
En fecha 8 de noviembre de 2012, esta Corte dictó decisión Nº 2012-1841 mediante la cual declaró “1. Se ORDENA efectuar el cálculo de los intereses y la corrección monetaria de los mismos en cuanto a la cantidad arrojada por el Avalúo previo, esto es, Ciento Seis Millones Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 106.722.634,98) reexpresados en Ciento Seis Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 106.722,63) desde el 26 de enero de 1994 hasta el 25 de septiembre de 1997. 2. Para ello, se ORDENA librar oficio a la Oficina Central de Estadística e Información (OCEI) del Banco Central de Venezuela, a fin de que remita en un plazo de (10) días contados a partir de su notificación, los resultados de los cálculos ordenados en la presente decisión” (Mayúsculas y negrillas del original).
Así, previa decisión Nº AMP-2013-0017 de fecha 7 de febrero de 2013, en la cual esta Corte aclaró a la Oficina Central de Estadística e Información (OCEI) del Banco Central de Venezuela la base de cálculo de los intereses y la corrección monetaria “…en cuanto a la cantidad arrojada por el Avalúo previo, esto es, Ciento Seis Millones Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 106.722.634,98) reexpresados en Ciento Seis Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 106.722,63) desde el 26 de enero de 1994 hasta el 25 de septiembre de 1997”, dicha Oficina mediante el oficio Nº CJ-Cjaaa-ALAP-2013- 0082 de fecha 10 de mayo de 2013, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela remitió la información solicitada por esta Corte donde se estableció que el monto a pagar por la República Bolivariana de Venezuela es de Doscientos Veinticuatro Mil Ciento Nueve Bolívares Con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 224.109,77) discriminados en Cuarenta y Seis Novecientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 46.933,70) por concepto de intereses calculados a la tasa del 12% anual y Ciento Setenta y Siete Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares con Un Céntimo (Bs. 177.176,01) por concepto de corrección monetaria. (Vid. sentencia de esta Corte Nº 2003-494 del 20 de febrero de 2003, caso: Sucesión Piñango).
De conformidad con lo anterior observa esta Corte que en fecha 25 de febrero de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, por la ciudadana Ernestina Alonso de Sapino debidamente asistida por la Abogada Ernestina Sapino Alonso inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.356 y por el Abogado Jesús Ramírez Mejías inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 111, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., consignaron documento autenticado mediante el cual la mencionada ciudadana cede sus derechos sobre el lote de terrero que le corresponde sujeto a la presente solicitud de expropiación a la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A, quedando esta como única parte expropiada en la presente causa.
Ahora bien, esta Corte, interpretando constitucionalmente la figura de la expropiación, debe resaltar en primer lugar que el elemento material de la misma es la indemnización, es decir, la adecuada compensación económica que el Estado le debe al particular por la pérdida de su derecho de propiedad sobre el bien expropiado.
A su vez, la exigencia de “justa indemnización” a que alude el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende a cabalidad cuando el Estado reintegra al expropiado un valor equivalente al que se le priva, por lo que debe comprender, además, los perjuicios que tengan su causa directa e inmediata en la pérdida forzosa de la propiedad, ya que el particular no está obligado a soportar las consecuencias derivadas de la depreciación de la moneda.
Con base en lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional ACUERDA que el monto a pagar por la República Bolivariana de Venezuela por concepto de pago de justa indemnización en la presente expropiación a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO NUEVE CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 224.109,77), tal y como se desprende de la información suministrada por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
En consecuencia, se ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas libre orden de pago que por justa indemnización le corresponde a la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., en el presente juicio de expropiación por la cantidad señalada anteriormente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- Se ACUERDA que el monto establecido mediante el oficio Nº CJ-Cjaaa-ALAP-2013- 0082 de fecha 10 de mayo de 2013, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela el cual es de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO NUEVE CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 224.109,77), constituye el monto establecido para el pago de la justa indemnización a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES MACARAO, C.A. en el presente juicio de expropiación.
2.- ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas libre la respectiva orden de pago que por justa indemnización le corresponde favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A. en el presente juicio de expropiación por la cantidad señalada anteriormente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-G-1993-014537
MM/13
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.,
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