JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000058

En fecha 17 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TSSCA-0170-2012 de fecha 10 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de reclamo por omisión interpuesta conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por el Abogado Jesús Rafael González Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 88.510, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos OMAIRA JACQUELINE URIEPE, JESÚS RAFAEL URIEPE, GILBERTO JOSÉ URIEPE y ENMANUEL EDUARDO MARTÍNEZ URIEPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.376.482, V.- 3.558.795, V.- 3.414.572 y V.- 17.426.324, respectivamente, contra la GERENCIA DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO VARGAS DEL INAVI, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2012, por el señalado Juzgado Superior, que declaró su incompetencia para conocer de la demanda interpuesta y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 22 de febrero de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 29 de febrero de 2012, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró su Competencia para conocer de la demanda interpuesta; Ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte; Ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.

En fecha 7 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Jesús Rafael González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Omaira Jacqueline Uriepe, Jesús Rafael Uriepe, Gilberto José Uriepe y Enmanuel Eduardo Martínez Uriepe, mediante la cual solicitó sea remitido el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 10 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el Oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Habitad, el cual fue recibido en fecha 28 de marzo de 2012.

En fecha 10 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de marzo de 2012.

En fecha 18 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Jesús Rafael González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Omaira Jacqueline Uriepe, Jesús Rafael Uriepe, Gilberto José Uriepe y Enmanuel Eduardo Martínez Uriepe, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 29 de febrero de 2012.

En fecha 8 de mayo de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 30 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó otorgar al Abogado Jesús Rafael González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, el lapso de tres (3) días, a los fines que indique su pretensión en concreto, por cuanto el escrito contentivo de la presente demanta resultó ser ambiguo y confuso.

En fecha 14 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la diligencia suscrita por el Abogado Jesús Rafael González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Omaira Jacqueline Uriepe, Jesús Rafael Uriepe, Gilberto José Uriepe y Enmanuel Eduardo Martínez Uriepe, mediante la cual subsana el pliego de peticiones indicado.

En fecha 3 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la diligencia suscrita por el Abogado Jesús Rafael González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Omaira Jacqueline Uriepe, Jesús Rafael Uriepe, Gilberto José Uriepe y Enmanuel Eduardo Martínez Uriepe, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda.

En fecha 10 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión por medio de la cual admitió en cuanto a lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta contra el Acto de Adjudicación de Vivienda emanado por la Gerencia del Distrito Capital y Estado Vargas del Instituto Nacional de Vivienda y Hábitat (INAVI). En consecuencia, ordenó notificar a los ciudadanos Omaira Jacqueline Uriepe, Jesús Rafael Uriepe, Gilberto José Uriepe y Emanuel Eduardo Martínez Uriepe, y mediante oficio al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Vivienda y Hábitat (INAVI), al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a la ciudadana Fiscal General de la República, y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 25 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 13 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el Oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Vivienda y Hábitat (INAVI).

En fecha 2 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la diligencia suscrita por la Abogada Beatriz Rachadel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 24.046, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Vivienda y Hábitat (INAVI), mediante la cual solicitó la reposición de la citación de dicho Instituto.

En fecha 5 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto por medio del cual acordó librar oficio al ciudadano Presidente de la Junta Reestructuradora del Instituto Nacional para la Vivienda (INAVI), en virtud de la diligencia interpuesta en fecha 2 de octubre de 2012.

En fecha 31 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el Oficio de notificación dirigido a los ciudadanos Omaira Jacqueline Uriepe, Jesús Rafael Uriepe, Gilberto José Uriepe y Emanuel Eduardo Martínez Uriepe.

En fecha 15 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Junta Reestructuradora del Instituto Nacional para la Vivienda.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 15 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la diligencia suscrita por la Abogada Beatriz Rachadell, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Vivienda y Hábitat (INAVI), mediante la cual consignó poder que acreditaba su representación.

En fecha 18 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 29 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se remitió el presente expediente.

En fecha 14 de mayo de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual fijó para el día 18 de junio de 2013, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de junio de 2013, hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Órgano Jurisdiccional para llevar a cabo el acto de Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró desistido el acto y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Beatriz Rachadell, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Vivienda y Hábitat (INAVI), mediante la cual consignó escrito de informes y promoción de pruebas.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Sorsire Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Tercera Provisorio del Ministerio Público, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento del recurso.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:


I
DE LA DEMANDA DE RECLAMO POR OMISIÓN

En fecha 13 de diciembre de 2011, el Abogado Jesús Rafael González Sánchez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Omaira Jacqueline Uriepe, Jesús Rafael Uriepe, Gilberto José Uriepe y Enmanuel Eduardo Martínez Uriepe, ya identificados interpuso demanda de reclamo por omisión conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, bajo los fundamentos de hecho y de derecho que se indican a continuación:

Que, “Presento escrito de DEMANDA DE RECLAMO POR OMISIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra la Omisión que se desprende de la falta de Notificación Efectiva en el Procedimiento de Adjudicación de la Vivienda, según consta del expediente administrativo del inmueble ubicado en el Bloque 01, Edificio 01 (…) Urbanización Lomas de Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que es llevado por la Gerencia del Distrito Capital y Estado Vargas INAVI (sic), del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (…) que violó el Derecho al Debido Proceso Administrativo, el Derecho a la Defensa, el Derecho de Acceso a la Información y el Derecho a que se Actualice la Información que resulte inexacta o se transformó por el transcurso del tiempo” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que, “…el día 11 de marzo de 2011, fui atendido por la Dra. Beatriz Rachadell S., Inpreabogado (sic) 20.046, Asesora legal, Funcionaria de la Gerencia Distrito Capital y Estado Varga (sic), entrevista en la cual presento el Instrumento Poder y solicito el acceso al expediente, el cual revise (sic), y me fue entregada la notificación de fecha 16 de febrero de 2011…”.

Que, “Del anterior Oficio DCEV/AL/Nº 184, de fecha 16 de Febrero (sic) de 2011, se evidencia que, la violación del Derecho al Debido Proceso Administrativo, en razón que a mis poderdantes nunca le garantizaron la oportunidad de conocer del procedimiento adjudicación, de participar en él ni de ser válidamente notificados, antes de la decisión administrativa adjudicación y venta y otorgamiento del Titulo de Propiedad, garantías procesales consagradas en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, mis poderdantes (…) no fueron atendidos debidamente, incluso se negaron a recibir las remisiones de Organismos Públicos (…) por ende, no obtuvieron las Copias Simples que solicitaban para tener conocimiento del procedimiento de adjudicación, a obtener oportunamente el acceso al expediente, a ser oídos por la Administración, a oponerse y recurrir a las decisiones que consideren no ajustadas a derecho, en fin, a ejercer plenamente los derechos y garantías fundamentales relacionadas con la Defensa y Debido Proceso (…) le Obstaculizaron el derecho de Solicitar la Actualización o rectificación del Informe Social realizado en fecha 28 de Marzo de 1982, violando groseramente lo consagrado en Nuestra Carta Magna, en su Artículo 28” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que, “…mis poderdantes han sufridos (sic) tratos poco o nada respetuosos por parte de la ciudadana CARMEN ZORAIDA URIEPE, realizando innumerables denuncias infundadas ante los Órganos Policiales y Administrativos, con el (sic) sola pretensión de lograr un desalojo inhumano y arbitrario por parte de las autoridades, generando incomodidad a mis representados, que han le (sic) tenido que comparecer a las citaciones de los procedimientos iniciados por la ciudadana CARMEN ZORAIDA URIEPE” (Mayúsculas del original).

Que, “Con el objeto de garantizar la restitución de la situación jurídica infringida, como consecuencia de la violación del derecho a la defensa y participación en el proceso de adjudicación, en la eventual ANULACIÓN DEL ACTO DE DE (sic) LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAD (sic), solicito respetuosamente a este Digno Juzgado sean acordadas las siguientes Medidas Preventivas y Cautelares, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: A) Prohibición de Enajenar y Gravar. A los fines de justificar las Medidas antes solicitadas, invocamos la Verosimilitud del Derecho (fomus bonis iuris) de mis representados de participar en el proceso de adjudicación del Inmueble (…) tal como se evidencia de la Notificación extemporánea, contenida en el Oficio DCEV/AL/ Nº 184, de fecha 16 de Febrero (sic) de 2011, por la Gerencia del Distrito Capital y Estado Vargas del INAVI (sic), del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. Así mismo, para la satisfacción total de la siguiente pretensión se hace necesario que el inmueble Objeto de la presente demanda no sea enajenado o gravado, y así poner en riesgo una posible adjudicación del Inmueble a uno de mis poderdantes, por lo cual el Periculum in Mora es real y objetivo” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que, “Solicito respetuosamente a ese Digno Tribunal, que conoce de la presente DEMANDA DE RECLAMO POR OMISIÓN: que presentado este escrito, con las manifestaciones en el contenido, se sirva a admitirlo, y en su merito lo tenga por interpuesto en tiempo y forma, en su día presentado, en contra del Acto de Adjudicación de Vivienda realizado por la Gerencia de Distrito Capital y Estado Vargas del INAVI (sic), del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, y previo los trámites legales oportunos para restablecer la situación Jurídica infringida, ANULE EL ACTO MENCIONADO POR SER VIOLATORIO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES (…) y seguidamente, Ordene la reposición del Procedimiento Administrativo de Adjudicación de Vivienda, al estado de Notificación Efectiva y Oportuna, para poder ejercer los derechos constitucionales de la Defensa y Debido Proceso” (Mayúsculas y negrillas del original).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte para conocer de la presente demanda por reclamo por omisión, mediante sentencia Nº 2012-0204 de fecha 29 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional observa lo siguiente:

Riela a los folios ciento treinta y seis (136) y ciento treinta y siete (137) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 18 de junio de 2013, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la ausencia de la parte demandante. En consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, y se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente…” (Destacado de esta Corte).

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido la demanda de reclamo por omisión interpuesta conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por el Abogado Jesús Rafael González Sánchez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Omaira Jacqueline Uriepe, Jesús Rafael Uriepe, Gilberto José Uriepe Y Enmanuel Eduardo Martínez Uriepe, contra la Gerencia del Distrito Capital y Estado Vargas del Inavi, del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDO el procedimiento contentivo de la presente demanda de reclamo por omisión interpuesta conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por el Abogado Jesús Rafael González Sánchez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos OMAIRA JACQUELINE URIEPE, JESÚS RAFAEL URIEPE, GILBERTO JOSÉ URIEPE y ENMANUEL EDUARDO MARTÍNEZ URIEPE, contra la GERENCIA DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO VARGAS DEL INAVI, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario,



IVAN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-2012-000058
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,