JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000684
En fecha 16 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda por Abstención o Carencia interpuesta por la Abogada María Alejandra Macsotay, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 108.253, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SCARLET GAUTIER CAPOTE, titular de la cédula de identidad Nº 3.751.870, contra la presunta omisión de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), hoy en día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), en entregar el original de la forma 14-08 a la accionante y de enviar el oficio de solicitud de evaluación a la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a los fines de continuar con el trámite para el otorgamiento de la pensión por incapacidad.
En fecha 20 de diciembre de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 17 de febrero de 2011, mediante decisión Nº 2011-0181 esta Corte se declaró competente para conocer en primera instancia, admitió el presente recurso y ordenó citar a la accionada a los fines de que informará en un lapso de cinco (5) días de despacho, acerca de la causa de la abstención denunciada por la parte actora.
En fecha 1º de marzo de 2011, se libraron los oficios y la boleta respectiva.
En fecha 16 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó se librara nueva boleta, con nuevo domicilio procesal.
En fecha 17 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de las notificaciones de la admisión de la presente demanda, efectuadas a los ciudadanos Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional, Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Presidente de la Compañía Anónima de Electricidad y Fomento Eléctrico.
En fecha 14 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 26 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la notificación de la actora.
En la misma fecha, se libró nueva boleta dirigida a la parte accionada, Compañía Anónima de Electricidad y Fomento Eléctrico (CADAFE).
En fecha 10 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada María Leañez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 34.067, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada, anexa a la cual consignó el escrito de comunicación, en respuesta a lo solicitado por esta Corte.
En fecha 9 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó se fijara la audiencia.
En fecha 20 de junio de 2011, se difirió la oportunidad para fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia oral.
En fecha 28 de junio de 2011, se dejó constancia de la notificación efectuada a la Compañía Anónima de Electricidad y Fomento Eléctrico.
En fecha 19 de julio de 2011, se fijó el día y la hora para llevar a cabo la audiencia oral.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se levantó el acta de la audiencia oral, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la consignación del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada. En la misma fecha, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que emitiera pronunciamiento acerca de la admisión de las pruebas promovidas. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte accionante, anexo a la cual consignó documentación requerida en la audiencia oral.
En fecha 3 de octubre de 2011, fue recibido el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 4 de octubre de 2011, comenzó a computarse el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En la misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte accionada, Abogada Haydee Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.794, anexo a la cual consignó documentación.
En fecha 6 de octubre de 2011, venció el lapso para la oposición a las pruebas.
En fecha 10 de octubre de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República
En fecha 17 de octubre de 2011, se libró el oficio dirigido al ciudadano Procurador General de la República. Se dejó constancia de haber practicado esta notificación en fecha 12 de diciembre del mismo año.
En 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 16 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2012, culminada la sustanciación del presente expediente se ordenó la remisión del mismo a esta Corte. En la misma fecha, se remitió el expediente.
En fecha 24 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que se dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 12 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante la cual consignó un anexo.
En fecha 1º de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por la Apoderada Judicial de la parte accionada, Abogada Haydee Añez, ya identificada, mediante el cual se opuso a la consignación presentada por la parte accionante en fecha 12 de julio del mismo año.
En fechas 13 de agosto de 2012 y 4 de abril de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por la Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante las cuales solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 6 de mayo de 2013, se dictó auto para mejor proveer Nº 2013-081, mediante el cual se ordenó solicitar información al Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual.
En fecha 21 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por la Apoderada Judicial de la parte accionada, Abogada Diurbys Requena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 26.280, mediante la cual solicitó la suspensión de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días.
En fecha 19 de junio de 2013, en virtud de la solicitud de suspensión de la causa presentada por la Representación Judicial de la parte demandada, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente a los fines de que emitiera la decisión correspondiente.
En fecha 20 de junio de 2013, se libró oficio dirigido al Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual, conforme a lo ordenado en el auto para mejor proveer de fecha 6 de mayo de este año
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 21 de mayo de 2013, se recibió de la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), la diligencia mediante la cual solicitó la suspensión de la causa por un lapso de ciento ochenta días (180) días, por cuanto según Decreto N° 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.153 de esa misma fecha -la cual riela a los folios 163 al 170-, la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), fue intervenida, ello así, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 6 numeral 4, 5 y 6 ejusdem, los cuales son del siguiente tenor:
“Artículo 6º. La junta interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de intervención que le ha sido encomendado, para lo cual ejercerá las siguientes atribuciones.
(...omissis...)
4. Realizar los actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las atribuciones o actividades a cargo de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio.
5. Administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la Empresa, hasta el cese de su gestión.
6. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Del artículo antes transcrito, se observan las atribuciones que posee la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., la cual tiene las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de intervención encomendado, dentro de las que se mencionan: 1) realizar los actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las atribuciones o actividades adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio a la empresa; 2) administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la empresa; y, 3) realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria.
Asimismo, se observa que corre inserto en el folio ciento sesenta y tres (163) del presente expediente la “Circular relacionada con Suspensión de Procedimientos Administrativos y Judiciales” emanada del “Coordinador Corporativo de la Consultoría Jurídica de CORPOELEC (sic)”, dirigida a todas las asesoría legales regionales y estadales, mediante la cual instruyó a todas las asesorías legales regionales y estadales “se sirvan diligenciar ante los Tribunales y Entes Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela en los cuales se encuentren involucrados los intereses de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), solicitando la suspensión en cada uno de los procesos judiciales y administrativos por el lapso de ciento ochenta (180) días…” (Negrillas del original).
En este sentido, es conveniente destacar que cuando se habla de una suspensión de la causa, la misma consiste en una paralización temporal del curso del procedimiento, por diversos motivos a los cuales las leyes le reconocen este efecto.
Ello así, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia N° 3.325, con Ponencia del Magistrado Jesús Manuel Delgado Ocando, en fecha 2 de diciembre de 2003, en la cual se estableció lo siguiente:
“...con respecto a la paralización del proceso, esta Sala observa que un sector de la doctrina patria sostiene que la misma únicamente puede prevenir de un motivo legalmente establecido (Cfr. Rengel Romberg, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen II. Caracas, Organización Gráficas Capriles C.A., 1999, pp. 270-271); por el contrario, otro sector afirma que en ese caso se trata, propiamente, de una suspensión, mientras que la paralización o detención del proceso opera por motivos distintos, no contemplados expresamente por el legislador; en este orden de ideas, el procesalista Henríquez La Roche asevera.
‘¿Cuándo, entonces, hay motivo para suspender el cómputo de los lapsos? ¿Qué debe ocurrir para que podamos afirmar que los lapsos procesales no corren? Debe ocurrir uno de estos dos supuestos. 1) la orden legal de suspensión de la causa; 2) un acontecimiento impeditivo de la actuación procesal; es decir, ‘causas no imputables a la parte’ (…), crisis subjetivas u objetivas, o hechos procesales que impidan actuar al juez o a las partes en el proceso; ‘la existencia de un acaecimiento que imponga a las actividades procesales su eficacia impeditiva, extraía al proceso, pero inevitable dentro del mismo’ (cfr Guasp: Derecho procesal civil, 1, pág. 508)’ (Cfr. Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil, Tomo II Caracas, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, 1995, pp. 84- 86)…”.
De lo anterior, se desprende que la suspensión puede acordarse bajo dos preceptos, el primero, la orden legal, que expresamente otorgara una determinada norma que daría lugar a tal interrupción, y en segundo lugar, a un “acontecimiento impeditivo de la actuación procesal”, es decir, a una situación que impidiera en un determinado momento la actuación de las partes el cual no sea imputable a las mismas.
Siendo ello así, se observa que la prestación del servicio eléctrico ha sido declarada como servicio público (artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio), por lo tanto, el Estado debió tomar las medidas necesarias para garantizar la prestación del mismo, ello en aras de asegurar la calidad de vida de los habitantes de la nación matizando sus actuaciones en la búsqueda constante de continuar con una prestación regular y continua del servicio en cuestión.
Por tanto, si bien es cierto, que nos encontramos en presencia de un proceso judicial donde una de las partes es la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), empresa que está siendo objeto de intervención de conformidad con el citado Decreto N° 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.153, es por lo que observa esta Corte, en el caso de marras se encuentran vinculados intereses colectivos, que podrían verse directamente afectados en la presente controversia y en virtud de que la intervención en cuestión se debe a un Decreto emanado del Ejecutivo Nacional con carácter temporal, el cual no es imputable a ninguna de las partes en el presente juicio, este Tribunal Colegiado estima que dicha suspensión debe ser procedente a los fines de salvaguardar los intereses de las empresas del sector eléctrico in commento, en procura del respeto de los valores que propugna un Estado Social de Derecho y de Justicia, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional ACUERDA suspender la presente causa por un lapso de ciento ochenta días (180) días continuos, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE la solicitud de suspensión de la causa peticionada por la Apoderada Judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), en la demanda por abstención o carencia incoada en su contra por la Abogada María Macsotay, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SCARLET GAUTIER CAPOTE.
2.- Se ACUERDA la suspensión de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo y finalizado el mismo continuará la causa en el estado en que se encontraba.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-N-2010-000684
MEM/
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