REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2013
Años 203º y 154º

En fecha 24 de mayo de 2011, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° JSCA-FAL-N-003594 de fecha 17 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió copias certificadas de la medida cautelar de amparo interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo funcionarial por el ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.804.441, debidamente asistido por la Abogada Roalci Joséfina Jiménez Meléndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 115.392, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, ahora MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 29 de abril de 2011, el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2011, por el ciudadano José Gregorio Jiménez, debidamente asistido por la Abogada Roalci Joséfina Jiménez Meléndez, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 14 de febrero de 2011, mediante la cual se declaró Improcedente el amparo cautelar incoado conjuntamente con recurso contencioso funcionarial interpuesto por la parte recurrente.

En fecha 25 de mayo de 2011, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En esta misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 22 de junio de 2011, se dejó constancia que en fecha 24 de junio de 2011, se venció el lapso de Ley otorgado, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurridos el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-UNICO-

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia de la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 14 de febrero de 2011, mediante el cual se declaró Improcedente la medida cautelar de amparo solicitada por la parte actora en el recurso contencioso administrativo que aquí nos ocupa.

Ante ello, debe indicar esta Corte, que las medidas cautelares revisten un carácter accesorio de la acción principal, que tiene como fin otorgar a la parte afectada la salvaguarda de las resultas del eventual juicio, ante lesiones inminentes que pudieran verificarse en el transcurso del proceso, cuya duración se extiende, en principio, hasta que se dicta decisión definitiva en el juicio principal.

Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la apelación de la sentencia que declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada, fue oída en un solo efecto, lo que significa que únicamente operó el efecto devolutivo de la apelación, más no el suspensivo; razón por la cual, la causa principal continuó su curso natural; apreciando esta instancia que desde que fue oída dicha apelación hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo considerable que hace posible que ya se hubiere dictado decisión de fondo.

De modo que, en atención a las consideraciones expuestas, en caso de que se hubiere dictado decisión de fondo, indiscutiblemente se condiciona la decisión que debe recaer sobre el presente expediente, pues es posible que dado el transcurso del tiempo, decayera el objeto que se persigue en autos.

Así, ateniendo a la consideraciones expuestas, esta Alzada, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de emitir un pronunciamiento acorde a la situación actual, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de que remita información sobre el estatus de la presente causa y de haber sido dictada decisión definitiva, informe acerca de la misma, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar y vencido los cinco (5) días correspondiente al término de la distancia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.


El Secretario,


IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-O-2011-000058
MEM/