JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2013-000043
En fecha 11 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA/0499, de fecha 3 de junio de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente judicial contentivo de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Bernardo Antonio Cubillan Molina, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, contra la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de mayo de 2013, por el Abogado Bernardo Antonio Cubillan, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2013 por el referido Juzgado Superior, que declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta.
En fecha 12 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa mismo fecha se designó Ponente a la Juez MARISOL MARIN, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se le pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 18 de junio de 2013, la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presentó acta solicitando se declare su inhibición del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del Abogado Bernardo Antonio Cubillan Molina, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contentiva del escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 19 de junio de 2013, en virtud de la diligencia de la Abogada Mariol Marín en fecha 18 de junio de ese mismo año, se pasó el expediente al Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo EFRÉN NAVARRO, en su condición de Juez Presidente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:
-I-
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta suscrita en fecha 18 de junio de 2013, la cual cursa al folio cien (100) del presente expediente, la ciudadana Marisol Marín R, en su carácter de Jueza de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró su imposibilidad manifiesta para conocer la presente causa, contentiva de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado Bernardo Antonio Cubilan Molina, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Ramón Antonio García Martínez, contra la Dirección de determinación de responsabilidades de la Dirección General de procedimientos especiales de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, en base a los siguientes argumentos:
“Acudo ante esta honorable Corte a los efectos de declara mi imposibilidad manifiesta para conocer la causa signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, bajo la nomenclatura alfanumérica AP42-O-2013-000043, ello en virtud que la accionada corresponde a la Contraloría General de la República, órgano para el cual presté servicios por más de veinte (20) años. Ane destacar, que el mencionado período permitió mi vinculación de manera directa con cada una de las dependencias adscritas a la Contraloría General de la República, así como también con los funcionarios que allí laboran. Así, siendo que la situación planteada compromete mi imparcialidad como Juez, procedo a plantear mi INHIBICIÓN en la presente causa, por encontrarse configurado el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Órganica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir la Corte y convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo” (Mayúsculas del original).
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada en fecha 18 de junio de 2013, por la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y al efecto se observa:
El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista.” (Resaltado de esta Corte).
Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.
Asimismo el artículo 11 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:
“Artículo 11: Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente.
Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al Suplente respectivo, para integrar el Tribunal de Amparo.
En ningún caso será admisible la recusación”.
Ahora bien, en fecha 18 de junio de 2013, la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-O-2013-000043 contentiva de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado Bernardo Antonio Cubillan Molina, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Ramón Antonio García Martínez, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “…procedo a plantear mi INHIBICIÓN en la presente causa, por encontrarse configurado el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar…”. (Mayúsculas del original).
Así las cosas, se Corte observa que el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 42: Los funcionarios judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
[…Omissis…]
6) Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad” [Resaltado de esta Corte].
En este sentido, dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas en el resto de los numerales del artículo 42 eiusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez de la causa.
En virtud de lo expuesto, y de los elementos probatorios que constan en las actas del expediente, considera quien decide que ello configura el supuesto contenido en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juez Presidente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por la ciudadana Marisol Marín R, en su carácter de Jueza de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado Bernardo Antonio Cubillan Molina, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, contra la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
2. CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 18 de junio de 2013, por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
3. ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
Exp. Nº AP42-O-2013-000043
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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