REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2013
203° Y 154°

En fecha 10 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1634-09, de fecha 1º de julio de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ANTONIO MARÍA BENCOMO MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 5.498.280, debidamente asistido por el Abogado Francisco Lepore, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 39.093, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 1º de julio de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de junio de 2009, por la Abogada Silvia Natera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 102.119, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo, contra la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró Con Lugar la querella funcionarial interpuesta y se ordenó a la Gobernación del estado Trujillo, otorgar el beneficio de jubilación al querellante.

En fecha 20 de julio de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 11 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Tatiana Marilin Ramírez Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 122.236, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo, mediante la cual consignó escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 22 de septiembre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 29 de septiembre de 2009.

En fecha 30 de septiembre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 7 de octubre de 2009.

En fecha 8 de octubre de 2009, transcurrido el lapso para la promoción de pruebas sin que se hubiese promovida prueba alguna, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en la que tendría lugar la celebración de la audiencia de Informes Orales en la presente causa.

En fechas 5 de noviembre y 3 de diciembre de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en la que tendría lugar la celebración de la audiencia de Informes Orales en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada la Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 11 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fechas 24 de febrero, 24 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en la que tendría lugar la celebración de la audiencia de Informes Orales en la presente causa.

En fecha 7 de julio de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 8 de julio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 22 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano Antonio María Bencomo Matheus, debidamente asistido por el Abogado Francisco Lepore, mediante la cual consignó escrito de conclusiones.

En fecha 24 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por el ciudadano Antonio María Bencomo Matheus, debidamente asistido por el Abogado Francisco Lepore, mediante el cual ratificó alegatos y solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, Juez.

En fecha 12 de junio de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Silvia Natera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 102.119, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo, contra la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró Con Lugar la querella funcionarial interpuesta y ordenó a la Gobernación del estado Trujillo, otorgar el beneficio de jubilación al querellante.

Al respecto observa esta Corte, que el Juzgado A quo declaró Con Lugar la querella funcionarial interpuesta por cuanto, “…si bien es cierto que al querellante se le otorgo (sic) el beneficio de jubilación el 07 (sic) de septiembre del 2004 por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deporte según resolución Nº 04-19-01, no es menos cierto, que ha solicitado como docente activo en la Gobernación del Estado (sic) Trujillo su jubilación, el cual fue declarado improcedente por ese ente en virtud de que el ya gozaba de una jubilación, en tal sentido, tal y como lo alegó el querellante es un educador/docente y por tal condición el derecho a la doble jubilación le corresponde por cuanto la función de docente es espacialísima (sic) y se encuentra exceptuado de la prohibición constitucional establecida en el artículo 148 de la Carta Magna, permitiéndosele así el otorgamiento de otra jubilación como docente, criterio este que ha sido asumido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 13 de julio del 2007, expediente Nº AP42-R-2005-001300, razon (sic) por la cual debe prosperar la presente acción...”.

Por su parte, la Abogada Tatiana Marilin Ramírez Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 122.236, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo, en el escrito de la fundamentación de la apelación manifestó que, “El demandante omite y no señala en su libelo de la demanda, como en fecha anterior a la comunicación sin número del 23 de enero de 2008 signada con la letra. ‘A’ en el escrito de demanda (comunicación ésta en la cual basa su pretensión), solicitó en fecha 25 de octubre de 2005 el beneficio de jubilación ante la Dirección de Educación y Cultura de la Gobernación del Estado (sic) Trujillo, por lo que se procedió a tramitar dicho pedimento previo estudio de los recaudos consignados y aportados por el demandante y que acompañaban el respectivo expediente o informe de Jubilación, remitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado (sic) Trujillo, a la Procuraduría General del Estado (sic) Trujillo, despacho legal facultado para dictaminar la procedencia o improcedencia a solicitudes de otorgamiento del beneficio de jubilación”.

Igualmente expresó, que, “Es por ello que en fecha 30 de Mayo (sic) de 2006, se declaró la procedencia de la solicitud de jubilación por llenar los requisitos exigidos previo estudio de los recaudos correspondientes; posteriormente y por circunstancias sobrevenidas conocidas por el hoy demandante, en fecha 17 de Noviembre (sic) de 2006, se dictaminó la improcedencia de su jubilación, en razón de motivaciones legales y de derecho de las cuales fue notificado el querellante en fecha 21 de noviembre de 2.006 (sic), signada bajo el Nº 4852-06, como se evidencia en anexo del escrito libelar marcado ‘C’, negativa esta que llevó al demandante a interponer Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, por ante la jurisdicción contencioso-administrativo (en el mismo Tribunal del cual se recurre), expediente signado bajo el Nº KPO2-N-2007-000134 y declarado inamisible, actualmente se encuentra en la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo por Apelación expediente Nº AP42-R-2007-1931, de la que aún esperamos decisión definitiva del mismo. Por lo antes expuesto, consideramos que no ha habido silencio administrativo ni violación alguna por parte del Ejecutivo Regional, cuando el querellante ha ocurrido a instancias superiores, peticionando los mismo hechos en que ha fundamentado sus solicitudes ante la administración estadal” (Negrillas del original).

Al respecto aprecia esta Corte, que el presente caso versa sobre la solicitud por parte del ciudadano Antonio María Bencomo Matheus, titular de la cédula de identidad Nº 5.498.280, dirigida a la ciudadana Siolys Ruza, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Trujillo, en fecha 23 de enero de 2008, relacionada con el trámite del beneficio de la jubilación, la cual no obtuvo respuesta por parte de la administración, por lo que considera que se materializó el silencio administrativo.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conoce de un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Antonio María Bencomo Matheus, titular de la cédula de identidad Nº 5.498.280, contra la Gobernación del estado Trujillo, que cursa en el expediente número AP42-R-2007-001931, según nomenclatura de esa Corte. En consecuencia, a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte requerir a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia certificada del referido expediente judicial así como del expediente administrativo que haya sido remitido.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2009-000964
EN/.-

En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.



El Secretario,