JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-000646
En fecha 17 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-507 de fecha 6 de mayo de 2013, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el ciudadano WILMER RAFAEL RODRÍGUEZ URQUÍA, titular de la cédula de identidad N° 10.065.313, debidamente asistido por el Abogado Reimundo Mejías la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 116.029, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 9 de abril de 2013, el Juzgado de Instancia oyó en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de abril de 2013, por el Abogado Reimundo Mejías la Rosa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 22 de mayo de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., concediéndose el lapso de cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de junio de 2013, vencido como se encontraban los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 22 de mayo de 2013, a los fines previstos en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, el cómputo de los días de despachos transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha el Secretario dejó constancia “...que desde el día veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día doce (12) de junio de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 27, 28 y 30 de mayo de dos mil trece (2013) y los días 03, 04, 05, 06, 10, 11 y 12 de junio de dos mil trece (2013). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (04) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 23, 24, 25 y 26 de junio de dos mil trece (2013)”. Asimismo, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que, se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 3 de diciembre de 2009, por el ciudadano Wilmer Rafael Rodríguez Urquía, debidamente asistido por el Abogado Reimundo Mejías la Rosa, contra el Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui.
En fecha 26 de marzo de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, dictó sentencia mediante la cual, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en virtud de ello, en fecha 8 de abril de 2013, el Abogado Reimundo Mejías la Rosa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, apeló de la referida decisión (Vid. folio 169 del expediente judicial).
Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que mediante auto de fecha 9 de abril de 2013, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), mediante el oficio N° 13-507 de fecha 6 de mayo de 2013, con el objeto que fuese resuelta la referida apelación en esta Alzada, siendo recibido el mismo, en fecha 17 de mayo de 2013.
Ello así, evidencia esta Alzada que entre el 9 de abril de 2013, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, y el 17 de mayo de 2013, fecha en que fue recibido el expediente ante este Órgano Jurisdiccional, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (Vid, entre otras, la decisión de este Órgano Jurisdiccional de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).
En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada por causas no imputables a las partes, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de mayo de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. Así se decide.
Decidido lo anterior y por cuanto en fecha 17 de mayo de 2013, la presente causa fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo corresponde al Juzgado de Primera Instancia efectuar las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes y dar continuidad a la misma, por lo que se ORDENA la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ponga a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá remitir el expediente dentro del lapso de un (1) mes, a los fines de darle trámite al procedimiento de segunda instancia. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD del auto de fecha 22 de mayo de 2013, emitido por este Órgano Jurisdiccional, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como las nulidad de todas las actuaciones procesales suscritas con posterioridad al mismo.
2. Se REPONE la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá remitir el expediente dentro del lapso de un (1) mes, a los fines de darle trámite al procedimiento de segunda instancia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen a los fines que notifique a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
AP42-R-2013-000646
MM/19
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario.
|