JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000541

En fecha 26 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda por vías de hecho interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana AYARISAY JOSEFINA MENDOZA CUMANA, titular de la cédula de identidad Nº 13.086.187, debidamente asistida por el Abogado Noel Quiroz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.190, contra la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación a través de la ZONA EDUCATIVA DEL DISTRITO CAPITAL, COORDINACIÓN DE PLANTELES PRIVADOS.

En fecha 30 de abril de 2012, se dio cuenta a esta Corte y se procedió por auto de esa misma fecha, a designar Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R. Asimismo, se ordenó oficiar al Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, a los fines que remitiera el expediente administrativo del caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En esa misma fecha se libró el oficio Nº 2012-1746 dirigido al Director de la referida Institución y se pasó el expediente judicial a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 9 de mayo de 2012, se recibió en la Secretaría de esta Corte un Poder Especial apud acta conferido por la hoy querellante al Abogado Noel Lenín Quiroz Mujica.

En fechas 9 y 17 de mayo de 2012, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la hoy querellante, asistida por el Abogado Noel Quiroz, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

En fecha 22 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Director de la Zona Educativa del Distrito Capital.

En fecha 31 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia de la Abogada Luishec Montaño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 118.060, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuradora General de la República, mediante la cual consignó el expediente administrativo.
En fecha 6 de junio de 2012, esta Corte ordenó abrir pieza separada para agregar a los autos el expediente administrativo del caso. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 27 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Noel Quiroz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

En fecha 10 de julio de 2012, esta Corte dictó la decisión Nº 2012-1136, mediante la cual declaró su competencia para conocer la presente causa, admitió la acción principal e improcedente la medida de amparo cautelar solicitada, ordenando emplazar a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través de la Zona Educativa del Distrito Capital, Coordinación de Planteles Privados, para que compareciera a informar dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, sobre las actuaciones materiales esgrimidas por la parte demandante, asimismo, se ordenó remitir el expediente a la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional los fines legales consiguiente.

En fecha 12 de julio de 2012, en cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de julio de 2012, se ordenó librar las notificaciones dirigidas a las partes y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República. En esta misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Representación Judicial de la parte demandante, mediante la cual apeló de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de julio de 2012.

En fecha 16 de julio de 2012, esta Corte difirió el pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la parte demandante en fecha 12 de julio de 2012, hasta tanto no constara en autos las notificaciones correspondientes.

En fecha 25 de julio de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haberse practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 2 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Patricia Bustamante, actuando con el carácter de delegada de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consignó consideraciones en relación al recurso de apelación ejercido.

En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado las notificaciones dirigidas a las ciudadanas Ministra del Poder Popular para la Educación, Coordinadora de Planteles Privados de la Zona Educativa del Distrito Capital y a la ciudadana Ayarisay Josefina Mendoza Cumana.

En fecha 3 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se tramitaran el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 29 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó continúe el procedimiento legal correspondiente y se fije la Audiencia Oral.

En fecha 20 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haberse practicado la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 2 de abril de 2013, vista la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte demandante, mediante la cual apeló de la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de julio de 2012, se oyó en un solo efecto el recurso ejercido. En consecuencia, se ordenó remitir copia certificadas de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En esta misma fecha, se libró el oficio dirigido a la ciudadana Presidenta de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República, a los fines de la remisión del expediente.

En fecha 24 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber sido recibido la notificación dirigida a la ciudadana Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 29 de abril de 2013, se fijó para el día 28 de mayo de 2013, la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de mayo de 2013, se llevo a cabo la Audiencia Oral en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, declarándose desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines legales consiguientes, a lo cual se dio cumplimiento en esa misma fecha.

En esta misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante la Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Realizada la lectura de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FUNCIONARIAL

En fecha 26 de abril de 2012, la ciudadana Ayarisay Josefina Mendoza Cumana, asistida por el Abogado Noel Lenin Quiroz Mujica, interpuso demanda por vías de hecho conjuntamente con amparo cautelar, contra la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación a través de la Zona Educativa del Distrito Capital, Coordinación de Planteles Privados, en los términos siguientes:

Señaló, que en fecha 21 de marzo del año 2012, encontrándose en sus labores como docente de aula de la Unidad Educativa “San Francisco Javier”, del Municipio Libertador, entró a su salón de clases la Directora de dicho Plantel acompañada de la Coordinadora de Planteles Privados de la Zona Educativa y le informó que tenía una denuncia grave en su contra, ordenándole salir del salón y bajar a la Dirección.

Manifestó, que luego de transcurridos unos veinte (20) minutos aproximadamente, empezaron la reunión con la Directora del plantel, la Coordinadora de Planteles Privados de la Zona Educativa del Distrito Capital y distintos representantes.

Expuso, que la Coordinadora de Planteles Privados de la Zona Educativa del Distrito Capital, le manifestó que tenía una denuncia por maltrato cruel contra una menor alumna, exponiendo que supuestamente había recogido del piso punta de lápiz para colocársela en el cabello para luego restregársela y que el día 20 de marzo del año en curso, entregó unas tarjetas de invitación a un cumpleaños y no se la entregó a la referida alumna por cuanto se había comportado de forma inadecuada.

Que, “Luego de levantar el Acta (sic) la profesora (…) me dijo verbalmente que a partir de ese momento ‘con el poder que se me otorga dejo en constancia, que la profesora estará fuera de aula y cumplirá su horario en dirección’, dejándome sin palabras y sin poder defenderme, me tildó como culpable ya que no se me brindó la oportunidad de presentar mis argumentos de defensa y me impuso una sanción sin cumplir con el procedimiento administrativo correspondiente a mi condición de Docente que goza de estabilidad en el cargo y sujeta a disposiciones reglamentarias que rigen la función docente…” (Subrayado del original).

Indicó, que en fecha 23 de marzo de 2012, fue notificada de la apertura de un procedimiento administrativo ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, a solicitud de la denuncia interpuesta por la Coordinación de Planteles Privados, para que se le impusiera una medida de protección y calificar los hechos presuntamente cometidos.

Esgrimió, que en fecha 27 de marzo de 2012, acudió a la sede de la Zona Educativa del Distrito Capital, para pedir información sobre el procedimiento administrativo al que – a su decir- le había sometido la Coordinadora de Planteles Privados de la Zona Educativa del Distrito Capital, siendo que “…la misma funcionaria me negó el acceso al expediente sin ni (sic) siquiera indicarme el número del mismo o de las actuaciones u oportunidades que tendría para defenderme…” (Negrillas del original)

Expresó, que en fecha 16 de abril de 2012, solicitó por escrito el acceso al expediente que se instruyó en su contra y copia certificada del mismo, sin obtener respuesta hasta el momento, negándose de manera verbal, la funcionaria Eurídice Álvarez, en su carácter de Coordinadora de Planteles Privados de la Zona Educativa del Distrito Capital, a permitirle el acceso a las actuaciones administrativas y acordar las copias certificadas solicitadas.

Denunció, la vulneración al debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia y derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, pues a su decir, la Coordinación de Planteles Privados de la Zona Educativa del Distrito Capital, no tenía competencia disciplinaria para sancionarla y no cumplió con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Educación, Reglamento de la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, sin darle oportunidad de presentar alegatos de defensa, de ser oída antes de obtener la decisión, de promover pruebas, de conocer las pruebas que presuntamente obraban en su contra, de conocer los hechos por los cuales fue sancionada y de acceder al expediente administrativo.

Solicitó amparo cautelar y al efecto acompañó como medio probatorio para acreditar el fumus boni iuris copia simple del acta levantada en fecha 21 de marzo de 2012, por la Coordinadora de Planteles Privados de la Zona Educativa del Distrito Capital. Asimismo, acompañó copia de la solicitud que hiciere por escrito del expediente administrativo presentada en fecha 16 de abril de 2012.

Finalmente solicitó, se declare “…la NULIDAD de la actuación administrativa constitutiva de VIA DE HECHO de fecha 21 de marzo de 2012 y suscrita por la ciudadana (…) Coordinadora de Planteles Privados de la Zona Educativa del Distrito Capital, que me impuso la sanción de separación del cargo de Docente de Aula y me somete a cumplir horario administrativo en la oficina de la Dirección de planteles Unidad Educativa `San Francisco Javier´, sin procedimiento administrativo previo (…). De conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, se acuerde y decrete CON LUGAR la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL CON EFECTO CAUTELAR y se me RESTITUYA en mi cargo de Docente de Aula DE MANERA EFECTIVA E INMEDIATA…” (Mayúsculas y negrillas del original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer de la presente demanda por vías de hecho interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, mediante decisión dictada en fecha 10 de julio de 2012, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional mencionar que riela a los folios ciento veintitrés (123) y ciento veinticuatro (124) del expediente judicial “ACTA DE AUDIENCIA ORAL” del caso bajo análisis en donde se advierte lo siguiente:

“Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las diez horas y veinte minutos de la tarde (sic) (10:20 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad (sic) interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana AYARISAY JOSEFINA MENDOZA CUMANA, titular de la cédula de identidad Nº 13.086.187, contra la ZONA EDUCATIVA DEL DISTRITO CAPITAL adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1 en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 70 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…” (Mayúsculas y negrillas del original).

En consecuencia, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece con respecto a la audiencia oral lo siguiente:

“Artículo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto…” (Negrillas de esta Corte).

En atención a lo expuesto, observa esta Corte que la asistencia a la audiencia oral constituye una carga procesal para el demandante, en la cual se exponen las pretensiones y los alegatos pertinentes, asimismo, la audiencia oral es la oportunidad que tienen las partes para promover los medios de prueba que consideren convenientes. De manera que, el artículo ut supra transcrito establece como consecuencia jurídica el desistimiento tácito de la demanda, cuando se ha verificado la inasistencia de la parte demandante a la audiencia oral. Siendo ello así, refiere el mencionado artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que “Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistida la demanda…”, se observa entonces que, el incumplimiento de la referida carga procesal por parte del demandante se entenderá como desistimiento tácito del interesado en la continuación de la misma.

Circunscribiéndonos al caso de autos, evidencia esta Corte que se configura el supuesto establecido en el artículo 70 ejusdem, por cuanto la parte demandante no compareció a la audiencia oral fijada por este Órgano Jurisdiccional, y visto que ninguna de las partes convocadas manifestó su interés en la resolución del asunto debatido, resulta forzoso para esta Corte declarar DESISTIDA la presente demanda por vías de hecho interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana Ayarisay Josefina Mendoza Cumana, debidamente asistida por el Abogado Noel Lenín Quiroz Mujica, contra la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación a través de la Zona Educativa del Distrito Capital, Coordinación de Planteles Privados. Así se decide.
-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la presente demanda por vías de hecho interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana AYARISAY JOSEFINA MENDOZA CUMANA, debidamente asistida por el Abogado Noel Lenín Quiroz Mujica, contra la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación a través de la ZONA EDUCATIVA DEL DISTRITO CAPITAL - COORDINACIÓN DE PLANTELES PRIVADOS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-2012-000541
MMR/2

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario,