JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000436

En fecha 24 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el Abogado Alvaro Yturriza Ruíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 9.779, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, S.A., inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1890 bajo el N° 56, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 284-07 de fecha 10 de septiembre de 2007, la cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el Oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-07152 de fecha 8 de mayo de 2007, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.

En fecha 25 de octubre de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se ordenó solicitar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

En esa misma fecha, se designó ponente a la Juez Neguyen Torres López, quien con tal carácter suscribe el referido fallo.

En fecha 12 de diciembre de 2007, esta Corte mediante sentencia declaró su competencia, Admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte Primera quedando su Junta Directiva conformada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidenta y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 26 de enero de 2009, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otros Instituciones Financieras (SUDEBAN), la cual fue practicada en fecha 3 de diciembre de 2007.

En fecha 9 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-00508, de fecha 11 de enero de 2008, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual remitió copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 28 de enero de 2009, se abocó esta Corte al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Por auto de esa misma fecha, se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y a la ciudadana Procuradora General de la República, concediéndole a ésta última el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Asimismo, se acordó notificar a las partes, en virtud de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 12 de diciembre de 2007 y una vez transcurridos como sean los lapsos fijados en el presente auto, se remitirá el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual se hará por auto expreso y separado. Asimismo, se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos remitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta dirigida al Presidente de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A.; y los oficios de notificaciones dirigidos a los ciudadanos Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y Procuradora General de la República.

En fecha 9 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte Primera consignó oficio de notificación dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), la cual fue practicada en fecha 6 de febrero de 2009.

En fecha 11 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte Primera consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, la cual fue practicada en fecha 6 de febrero de 2009.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alí José Daniels Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual revocó el Poder conferido al Abogado Juan Barrios Padrón.

En fecha 9 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte Primera consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue practicada en fecha 4 de marzo de 2009.

En fecha 23 de abril de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 27 de abril de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 5 de mayo de 2009, mediante auto esta Corte ordenó citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, citación esta que se practicaría conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y a la ciudadana Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1º del artículo del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, y de las actuaciones del presente expediente. Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. Nº 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordenó la notificación mediante boleta al ciudadano Nerio Antonio Fava, de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de la distancia de diez (10) días continuos conforme a la norma citada.

En fecha 7 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte corrigió el auto de fecha 5 de mayo de 2009, mediante la cual acordó notificar por boleta al ciudadano Nerio Antonio Fava, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto notificar conforme a los artículos 174 y 233 ejusdem, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de la distancia de diez (10) días continuos, ya que el mismo no tiene acreditado domicilio procesal en autos, el Juzgado de Sustanciación corrigió parcialmente dicho auto sólo en lo que respecta a la mencionada boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de procedimiento Civil y ordenó notificar mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 5 de octubre de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal de este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, a fin de reanudar la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizar a las partes el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación mediante oficio de los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Presidente de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, así como la notificación mediante boleta del ciudadano Neiro Antonio Fava, con la advertencia que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzarán a transcurrir los diez (10) días de despacho a que se refiere el aludido artículo 14, y concluidos éstos, se computarían los cinco (5) días de despacho a que se contrae el citado artículo48 de la Ley ut supra, para la oportunidad de la recusación del ciudadano Juez Ricardo Cordido Martínez, transcurridos los términos anteriormente concedidos se reanudaría la causa.

En esa misma fecha, para notificar al ciudadano Nerio Antonio Fava, se acordó librar boleta que sería publicada en la cartelera de el Juzgado de Sustanciación de Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de octubre de 2012, se publicó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, boleta de notificación dirigida al ciudadano Nerio Antonio Fava, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 24 de octubre de 2012, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días continuos al que se refiere la boleta librada en fecha 5 de octubre de 2012, se agregó al expediente la aludida boleta de notificación dirigida al ciudadano Nerio Antonio Fava, publicada en la cartelera del Juzgado de Sustanciación.
En fecha 13 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), la cual se practicó en fecha 7 de noviembre de 2012.

En fecha 21 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, la cual fue practicada en fecha 20 de noviembre de 2012.

En fecha 14 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alí José Daniels Pinto, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual solicitó la continuación de la causa.

En fecha 18 de febrero de 2013, revisadas las actas procesales del presente expediente, se observó que hasta la presente fecha no consta en autos las notificaciones de las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, en consecuencia, se ordenó dejar sin efecto los oficios Nros 1305-12 y 1306-12, de fecha 5 de octubre de 2012, y se ordenó librar nuevamente a las ciudadanas mencionadas.

En fecha 18 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual se practicó 30 de enero de 2013.
En fecha 20 de febrero de 2013, se ordenó dejar sin efecto el auto y el oficio 175-2013, de fecha de 18 febrero de 2013.

En fecha 5 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera consignó oficio de notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la República, la cual se practicó 28 de febrero de 2013.

En fecha 11 de marzo de 2013, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados a los interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 19 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual se practicó 5 de marzo de 2013.

En fecha 15 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó practicar por Secretaria el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho, para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, transcurridos desde el día 11 de marzo de 2013, exclusive, fecha en la cual se libró el aludido cartel de emplazamiento, hasta el día 14 de mayo de 2013, inclusive. Asimismo, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte primera dejó constancia que desde el día 11 de marzo de 2013, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta el día 14 de mayo de 2013, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondiente a los días 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25 y 26 de marzo de 2013; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 29 y 30 de abril de 2013; 2, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 de mayo de 2013.

En esa misma fecha, se remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.

En fecha 16 de mayo de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de mayo de 2013, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se le ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca del recurso, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

La Representación Judicial de la parte recurrente, Banco de Venezuela Banco Universal, fundamenta su pretensión en los siguientes alegatos:

Afirmó, que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Oficio N° SBIF-CJ-DAU-9658, de fecha 2 de septiembre de 2003, le solicitó información a la recurrente sobre el crédito otorgado al ciudadano Nerio Antonio Fava, comunicación que fue nuevamente solicitada por la parte recurrida el día 15 de marzo de 2006, por lo tanto, la parte recurrente el día 29 de marzo de 2006, remitió la información solicitada y expresó que dicho crédito había sido cancelado el día 31 de marzo de 2004, por lo que el pago fue posterior a la denuncia presentada ante el Organismo recurrido. Asimismo, indicó que el Órgano recurrido dictó acto administrativo contenido en el Oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-07152 de fecha 8 de mayo de 2007, en el cual le impuso a su representada la obligación de reestructurar el crédito otorgado al referido ciudadano, por lo que fue interpuesto el recurso de reconsideración correspondiente, pero el mismo fue declarado Sin Lugar.

En este sentido, sostuvo que la Superintendencia declaró que había quedado demostrado que el Banco había otorgado créditos destinados a la adquisición de vehículos con reserva de dominio bajo la modalidad “cuota balón” y, en consecuencia, ordenó la reestructuración del crédito otorgado al precitado ciudadano.

Que “…el acto objeto del presente recurso (…) se encuentra viciado de nulidad absoluta, siendo contrario a nuestro ordenamiento jurídico por violación a derechos fundamentales previstos en nuestro Texto Fundamental, a decisiones vinculantes de la Sala Constitucional (…) y, en particular, a la normativa reguladora de las instituciones financieras y de los procedimientos en sede administrativa…”.

Acotó, que el recurso es admisible, ya que no se encuentra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley, es decir, no se encuentra caduco y el acto administrativo impugnado afecta los derechos e intereses legítimos de su representada.

Sostuvo, que no es cierto que el crédito otorgado al mencionado ciudadano era un crédito de los denominados “cuota balón”, sino que era un contrato para la adquisición de un vehículo, es decir, era un contrato de compra venta con reserva de dominio, el cual fue cancelado anticipadamente por el cliente, esto fue, el día 31 de marzo de 2004, quedando extinguida la obligación. Aunado a lo anterior, alegó que el crédito otorgado al ciudadano Nerio Antonio Fava no cumple con los requisitos para calificar a un crédito como “cuota balón” expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que de las 48 cuotas pagadas por el cliente se amortizó a capital la cantidad de 40 cuotas, es decir, más de la mitad.

Denunció, la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por cuanto hubo una orden por parte del Organismo recurrido concerniente a la reestructuración del crédito, pero fue dictado sin la previa sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente, a fin de que su representada pudiera exponer sus defensas y promover sus pruebas, situación que de igual forma, conllevó a la infracción del numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En este sentido, apuntó que se “…dictó Acto Administrativo contenido en el Oficio siglas SBIF-DSB-GGCJ-GLO-07152 de fecha 8 de mayo de 2007, sin haber sustanciado previamente un procedimiento administrativo, considerando unilateralmente que el Crédito se encontraba dentro de aquéllos regulados por la Sentencia sus aclaratorias y de la Resolución N° 145.02, siendo que, para llegar a esa conclusión, se ha debido aperturar un procedimiento administrativo en el cual el Banco pudiera presentar los alegatos pertinentes y de esta forma demostrar que el mencionado crédito no se encuentra enmarcado dentro de los denominados créditos destinados a la adquisición de vehículos con reserva de dominio bajo la modalidad de ‘cuota balón’.
Sobre el particular, Sudeban afirma que ‘...este Organismo considera haber respetado el derecho a la defensa del Administrado, toda vez que efectivamente cumplió con el deber de notificar la condición en la cual se encontraba el crédito’. De la anterior afirmación, resulta evidente, que Sudeban reconoce haber realizado unilateralmente la declaratoria de que el contrato se encontraba enmarcado dentro de los créditos regulados por la Sentencia y que únicamente se limitó a notificar al Banco acerca de esa decisión la cual fue tomada sin mediar proceso alguno en el cual el Banco pudiera exponer alegatos y presentar sus pruebas…” (Negrillas y Subrayado del original).

Apuntó, que el Organismo recurrido infringió el derecho a la presunción de inocencia de su representada, en virtud de que “…Resulta evidente, que Sudeban desconoce los alcances de un derecho fundamental previsto en nuestra Carta Magna, al afirmar que el derecho a la presunción de inocencia se encontraría limitado únicamente al ámbito penal cuando lo cierto es, que nuestro Texto Fundamental no discrimina materias, siendo que se limita afirmar la inocencia de cualquier persona mientras no se demuestre lo contrario, lo cual resulta aplicable no sólo en los procesos penales y administrativos, sino en todo aquel proceso por medio del cual se pretenda imponer una sanción sobre una persona, sea esta natural o jurídica.

En el caso que nos ocupa, Sudeban, al sancionar a mi representado, previamente ha debido determinar con certeza la existencia de una infracción al ordenamiento jurídico, para luego aplicar la sanción correspondiente.

Sin embargo, Sudeban, unilateralmente, consideró que mi representado había incumplido la norma, sin analizar los alegatos y pruebas presentados por el Banco, mediante los cuales demostramos que no estamos incursos en ninguna infracción sancionable por ese Despacho…” (Negrillas y Subrayado del original).

Alegó, la infracción de lo previsto en el numeral 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, señaló que la Superintendencia partió de un falso supuesto de hecho, al haber considerado que el crédito otorgado era de los denominados “cuota balón”, por lo tanto, -a su decir- el Órgano recurrido interpretó de forma errónea el ordenamiento jurídico y, en particular, lo establecido como doctrina vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a qué se entiende por créditos “cuota balón”.

Finalmente, el Apoderado del Banco de Venezuela solicitó medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución N° 284-07 de fecha 10 de septiembre de 2007, fundamentándose en los siguientes argumentos:

Que “…El perjuicio de difícil reparación que la ejecución inmediata de la mencionada Resolución acarrearía a mi representado sería de índole económico, ya que, de procederse a realizar la reestructuración inmediata del crédito otorgado al ciudadano Nerio Antonio Faya, ello implicaría la erogación de una suma de dinero indeterminada actualmente, que traería consigo una merma en el patrimonio del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, siendo de difícil recuperación mediante un procedimiento de reintegro o reclamación de pago de lo indebido que intente mi mandante, en el caso de declararse la nulidad del acto por ante esta instancia judicial…”.

En cuanto a la presunción de buen derecho, señaló que “…se evidencia en los alegatos planteados en relación a los vicios que afectan la legalidad del acto administrativo contenido en la Resolución, constituyendo prueba de ello el mismo contenido del citado acto, del cual se desprende que Sudeban no verificó debidamente los supuestos de procedencia de la sanción impuesta a mi representado, ya que no puede establecerse, con base a los elementos existentes en el expediente administrativo, que el crédito otorgado al Cliente sea un crédito bajo la modalidad ‘cuota balón’, ya que, en modo alguno, el mencionado crédito reúne las características propias de los créditos ‘cuota balón’.

Por tanto, la sanción impuesta a mi representado carece de fundamento lógico y jurídico, ya que los beneficios establecidos por la Sentencia no resultan aplicables al crédito del cual fue beneficiario el Cliente…”.

Solicitó como petitorio final, que se declare Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, se anule en consecuencia la Resolución impugnada y se decrete la medida cautelar solicitada.





II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 15 de mayo de 2013, por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis al presente procedimiento, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).

Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho contado a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.

En virtud de lo anterior, esta Corte observa al folio ciento setenta y dos (172) del presente expediente, que en fecha 11 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y que riela al folio ciento setenta y seis (176), que en fecha 15 de mayo de 2013, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 11 de marzo de 2013, exclusive, hasta el 14 de mayo de 2013, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dichas cargas en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, conforme a la cual se produce la declaratoria de Perención de la Instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Alvaro Yturriza Ruiz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, acto administrativo contenido en la Resolución N° 284-07 de fecha 10 de septiembre de 2007, la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el Oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-07152 de fecha 8 de mayo de 2007, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.

2. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad.

3. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.



El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-N-2007-000436
EN/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,