REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2013
203º y 154º

En fecha 27 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 10-0805 de fecha 13 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los Abogados Alfredo Rojas, Alejandro Arocha y Luis Engliber Urdaneta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 10.231, 30.176 y 10.255, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ENGLIBER COROMOTO URDANETA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 9.698.415, contra el acto administrativo de remoción contenido en el oficio Nº 308/2006 de fecha 6 de octubre de 2006, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 13 de mayo de 2010, el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de octubre de 2008, por la Abogada Sonia De Luca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.445, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2008, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 2 de junio de 2010, se dio cuenta a la Corte y se dio inicio a la relación de la causa. En esta misma oportunidad, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho más un (1) día como término de la distancia, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 12 de julio de 2010, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 2 de junio de 2010, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el día 2 de junio de 2010, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el 8 de julio de 2010, fecha en la que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 28, 29 y 30 de junio de 2010 así como los días 1º, 6, 7 y 8 de julio de 2010. Igualmente, transcurrió un (1) día del término de la distancia correspondiente al día 3 de junio de 2010. En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 26 de julio de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 2 de agosto de 2012, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró la Nulidad del auto de fecha 2 de junio de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; asimismo, ordenó la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines que se realizaran las actuaciones necesarias para la notificación de las partes.

En fecha 20 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 8 de noviembre de 2012.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 8 de noviembre de 2012.

En esa misma oportunidad, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 8 de noviembre de 2012.

En fecha 31 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Egliber Coromoto Urdaneta Peña, dejando constancia que fue imposible la notificación.

En fecha 5 de febrero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Engliber Coromoto Urdaneta Peña, en cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de fecha 2 de agosto de 2012.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 20 de febrero de 2013, esta Corte dejó constancia que se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 5 de febrero de 2013, para notificar a la ciudadana Engliber Urdaneta, de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de agosto de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de marzo de 2013, esta Corte dejó constancia que en fecha 13 de marzo de 2013, venció el término de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en fecha 20 de febrero de 2013.

En fecha 22 de abril de 2013, se ratificó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para la fundamentación del recurso de apelación interpuesto, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia.

En fecha 15 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 22 de abril de 2013, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo del lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación y en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el día 22 de abril de 2013, exclusive, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, hasta el día 14 de mayo de 2013, inclusive, fecha en que terminó dicho lapso, transcurrieron los días 24, 29 y 30 de abril de 2013; 2, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 de mayo de 2013, asimismo, transcurrió el término de la distancia correspondiente al día 23 de abril de 2013.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En fecha 14 de diciembre de 2006, los Abogados Alfredo Rojas, Alejandro Arocha y Luis Engliber Urdaneta, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Engliber Coromoto Urdaneta Peña, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo de remoción contenido en el oficio Nº 308/2006 de fecha 6 de octubre de 2006, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y solicitaron “la nulidad del acto administrativo impugnado, sea ordenado la restitución de nuestra representada en un cargo acorde con su jerarquía dentro del Instituto o en uno de similar categoría y se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su remoción a la fecha de su efectiva reincorporación dentro de la institución, tomando como base el último salario devengado más los aumentos inherentes al cargo por el desempeño para el momento de su ilegal retiro, que se le cancele cualquier clase de remuneración o contraprestación, bono, aumento salarial que legalmente le corresponda”.

El Juzgado A quo, declaró la nulidad del acto administrativo de remoción contenido en el oficio Nº 308/2006 de fecha 6 de octubre de 2006, al considerar que “…la administración incurre en falso supuesto al pretender la aplicación del artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública a un funcionario policial, por considerar que sus funciones son propias de un órgano de seguridad de Estado, y por ende considerarlo como funcionario de libre nombramiento y remoción, al igual que constituye un grave error que el máximo jerarca de un organismo policial que ejerce funciones propias de policía administrativa y de seguridad y orden público considere que se trata de un organismo de seguridad de Estado”.

Al respecto, en fecha 16 de octubre de 2008, la Abogada Sonia De Luca, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, apeló de la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2008, por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo de remoción contenido en el oficio Nº 308/2006 de fecha 6 de octubre de 2006, mediante el cual el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda acordó la remoción del cargo de Jefe de los Servicios de la Región Policial Número 01, con jerarquía de Inspector Jefe a la ciudadana Engliber Coromoto Urdaneta Peña, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido, la recurrente solicitó se declare su nulidad, se ordene su reincorporación con la jerarquía de Inspector Jefe y se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir desde su remoción hasta su efectiva reincorporación.

No obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia expediente administrativo de la parte recurrente, en el cual cursen documentos de carácter probatorio, incluyendo el Registro de Información de Cargos (RIC), documentos que son útiles y necesarios a los fines de que esta Corte pueda verificar la condición del recurrente dentro del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda y así apreciar la veracidad de lo alegado por las partes, obteniendo en consecuencia una valoración amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo, para poder realizar la revisión de los términos en que fue dictado el fallo apelado, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: Copia certificada del Registro de Información de Cargos (RIC) o en su defecto, documentos de carácter probatorio a los fines de que esta Corte pueda verificar la condición de la ciudadana Engliber Coromoto Urdaneta Peña, titular de la cédula de identidad Nº 9.698.415, quien se desempeñaba en el cargo de Jefe de los Servicios de la Región Policial Número 01, con jerarquía de Inspector Jefe, dentro del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. Asimismo, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario,



IVAN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2010-000506
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,