JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2011-001363

En fecha 5 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2964/2011 de fecha 19 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 45.387, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALCADIA DEL VALLE MARCANO ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 8.793.757, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUÁRICO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 19 de septiembre de 2011, el recurso de apelación presentado el 11 de agosto de ese mismo año, por el Abogado Nicolás Martínez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 67.311, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2011, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 6 de diciembre de 2011, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, concediéndose el lapso de dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de enero de 2012, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Vicepresidente y Enrique Sánchez, Juez.

En fecha 19 de enero de 2012, esta Instancia Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, vencidos como se encontraba los lapsos fijados en el auto de fecha 6 de diciembre de 2011, esta Corte ordenó a la Secretaría practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó “…que desde el día seis (6) de diciembre de dos mil once (2011), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 9, 12, 13, 14, 15, 16 y 19 de diciembre de dos mil once (2011) y los días 16, 17 y 18 de enero de dos mil doce (2012). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 7 y 8 de diciembre de dos mil once (2011)”.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la ciudadana Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 10 de febrero de 2012, este Instancia Sentenciadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de ese mismo mes y año, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 13 de junio de 2012, se recibió diligencia del Apoderado Judicial de la ciudadana Alcadia del Valle Marcano Ávila, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar en fecha 28 de enero de 2009, por el Abogado Juan Reyes Lozano, anteriormente identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Alcadia del Valle Marcano Ávila, contra la Resolución Nº 059-2008 dictada en fecha 4 de diciembre de 2008, por la Alcaldía del Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico, mediante la cual fue removida del cargo de Analista de Presupuesto Jefe. Ahora bien, esta Corte observa lo siguiente:

En fecha 30 de junio de 2011, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, razón por la cual, el Abogado Nicolás Martínez García, actuando en Representación Judicial de la Alcaldía del Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico, apeló de la referida decisión el 11 de agosto de 2011.

Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2011, el Juzgado A quo oyó en un ambos efectos la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte recurrida y ordenó remitir mediante el oficio Nº 2964/2011 de esa misma fecha, el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 5 de diciembre de 2011.

Ello así, evidencia esta Alzada que entre el 19 de septiembre de 2011, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, y el 5 de diciembre de 2011, fecha en que fue recibido el expediente ante este Órgano Jurisdiccional, transcurrió más de un (1) mes en el cual la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (Vid, entre otras, la decisión de esta Corte de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de diciembre de 2011, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, esta Instancia Jurisdiccional ORDENA la reposición de la causa al estado que la Secretaría de esta Corte efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá fijar el respectivo procedimiento a los fines de que esta Corte se pronuncie sobre el recurso interpuesto. Así se decide.


-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de diciembre de 2011, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.

2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado que la Secretaría de esta Corte efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá fijar el respectivo procedimiento a los fines de que esta Corte se pronuncie sobre el recurso interpuesto.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines que notifique a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,



IVÁN HIDALGO



EXP. Nº AP42-R-2011-001363
MMR/20

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario.