JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-000632

En fecha 8 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 965 de fecha 2 de abril de 2012, proveniente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Jovan Amilkar Plaza Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 67.167, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CÉSAR VARGAS MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.104.922, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 2 de abril de 2012, el recurso de apelación ejercido el 15 de septiembre de 2011, por la Abogada Inés Lárez Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 61.084, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 5 de abril de 2011, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 14 de mayo de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se aplicó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, más nueve (9) días continuos del término de la distancia para fundamentar la apelación.

En fecha 13 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente y se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día en que vencía dicho lapso, inclusive. Así, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 24, 28, 30 y 31 de mayo de 2012 y los días 4, 5, 6, 7, 11 y 12 de junio del mismo año; y los nueve (9) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de mayo de 2012. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 9 de agosto de 2012, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 6 de noviembre de 2012, se dejó constancia que en fecha 5 de noviembre de 2012, venció el lapso de ley otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cumplido como ha sido el procedimiento en la presente causa, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

-I-
MOTIVACIÓN

En el presente caso, se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso interpuesto por el Abogado Jovan Amilkar Plaza Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Julio César Vargas Mosqueda, contra la Universidad de los Andes y al efecto, se observa que:

En fecha 5 de abril de 2011, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso funcionarial interpuesto, razón por la cual, la Abogada Inés Lárez Marín, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, apeló de la referida decisión.

Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que mediante auto de fecha 2 de abril de 2012, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte recurrida y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 8 de mayo de 2012.

Ello así, evidencia esta Alzada que entre el 2 de abril de 2012, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, y el 8 de mayo de 2012, fecha en que es recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de junio de 2012, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, repone la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes de que se dará inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de junio de 2012, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa.

2.- Se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes del inicio del lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Instancia, a los fines que realice los trámites conducentes a la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-R-2012-000632
MMR/7

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario,