Expediente Nº AP42-R-2007-002045
Juez Ponente: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
CORTE ACCIDENTAL “A”

En fecha 17 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Nº 07-2085 de fecha 27 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial presentado por el ciudadano Alirio José García Chirino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.661, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO JOSÉ RAGA ARVELO, titular de la cedula de identidad Nº 4.584.898, contra la Providencia Administrativa signada con el número DSP-87 de fecha 29 de diciembre de 2005, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 27 de noviembre de 2007, que oyó la apelación interpuesta por el abogado querellante en fecha 22 de noviembre de 2007, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 27 de junio de 2007, mediante la cual declaro SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta.

En fecha 21 de enero de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que la parte apelante deberá presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, so pena de declararse desistido el procedimiento por falta de fundamentación. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.

En fecha 25 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 26 de marzo de 2008, compareció ante esta Corte el ciudadano Alejandro Soto Villasmil, en su condición de Juez de esta Corte Segunda, exponiendo su imposibilidad para conocer de la presente causa, en virtud de encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se inhibió de conocer de la misma.

En fecha 27 de marzo de 2008, vista la diligencia suscrita en fecha 26 de marzo de 2008, esta Corte ordenó la apertura del cuaderno separado para tramitar dicha incidencia.

En fecha 8 de abril de 2008, esta Corte dictó decisión Nº 2008-00463, mediante la cual declaró con lugar la inhibición presentada por el ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.

En fecha 9 de abril de 2008, se recibió del ciudadano querellante, asistido por su apoderado judicial, diligencia por la cual se dio por notificado del auto de fecha 21 de enero de 2008, además de solicitar se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 18 de febrero de 2010, se recibió de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó se convocara al Juez suplente a los fines de que se constituyera la Corte Accidental, siendo ratificado tal pedimento mediante diligencia de fecha 4 de marzo de 2010.

En fecha 5 de octubre de 2010, esta Corte ordenó convocar a la ciudadana Jueza Suplente designada en Primer Orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha, se libró el oficio Nº CSCA-2010-005294.

En fecha 29 de marzo de 2011, compareció ante esta Corte el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignando notificación recibida por parte de la ciudadana Anabel Hernández Robles en fecha 21 de marzo de 2011.

En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió Oficio S/N emanado de la ciudadana Anabel Hernández Robles, mediante el cual manifestó su aceptación para integrar la Corte Accidental “C” de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la presente causa.
En fecha 6 de abril de 2011, se ordenó el cierre sistemático del presente asunto, en razón de la imposibilidad de creación de la correspondiente Corte Accidental, a través del Sistema Juris 2000. Por consiguiente, la constitución de la Corte Accidental se efectuaría de forma manual.

En fecha 5 de mayo de 2011, se pasó el expediente a la Corte Accidental “C”, el cual fue recibido en fecha 11 de julio de 2011.

En fecha 11 de agosto de 2011, se dio cuenta la Corte Accidental “C”, y por auto de la misma fecha, se reconstituyó dicha Corte, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Primera Jueza Suplente, por lo que se abocó al conocimiento del presente expediente. Asimismo, se ratificó la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que se dicte la correspondiente decisión.

En fecha 20 de septiembre de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 12 de julio de 2012, se recibió del apoderado judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 28 de enero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 15 de enero 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Presidente, ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza Vicepresidente y SORISBEL ARAUJO CARVAJAL, Jueza; esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se reasignó la ponencia a la Jueza ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES.

En fecha 4 de febrero de 2013, transcurrido el lapso fijado por esta Corte en fecha 28 de enero de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente.

En fecha 6 de febrero de 2013, se pasó expediente a la Jueza Ponente.

En fecha 3 de abril de 2013, se dejó constancia que en fecha 1 de abril de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y JOSÉ VALENTIN TORRES, Juez; abocándose al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ.

En fecha 18 de abril de 2013 transcurrido el lapso fijado en el auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 3 de abril de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a los fines que la Corte dictará la decisión correspondiente.

En fecha 23 de abril de 2013 se pasó el expediente al Juez ponente.

Verificadas como se encuentran las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer término, es importante para esta Corte destacar que, luego de una revisión exhaustiva de los autos, se colige que el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el presente expediente a esta Alzada con el objeto de que fuera resuelto el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, en fecha 22 de noviembre de 2007, contra la decisión emitida por dicho Juzgado en fecha 27 de junio de 2007, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en fecha 23 de febrero de 2006. Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 07-2085, de fecha 27 de noviembre de 2007.

Igualmente, se evidencia que el 21 de enero de 2008 se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, aprecia esta Corte que entre el día en que la parte querellante apeló de la decisión emitida por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, esto es, el día 22 de noviembre de 2007, y el día 21 de enero de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un mes (1) entre ambas actuaciones, sin configurarse tal hecho como imputable a las partes.

Por lo que, presume esta Corte que tal circunstancia trajo como consecuencia la falta de fundamentación de la apelación por la parte demandada.

De modo que, si bien es perfectamente aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al desistimiento del caso de autos por falta de fundamentación de la apelación, también es cierto que al declarar desistido el presente asunto se estarían violando el derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva que poseen los justiciables en el ejercicio del derecho, y en este caso en concreto la parte apelante, al no serle imputable el hecho del tiempo que trascurrió entre la apelación y la recepción de la misma a este Órgano Jurisdiccional, por lo que no puede sufrir ésta la consecuencia del desistimiento.

Ante tal circunstancia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2007-2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña, contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, estableció lo siguiente:

“[…] Con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [ sentencias Nº 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2207-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos caso en que haya transcurrido más de un(1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas y corchetes de esta Corte].

Asimismo, debe esta Corte señalar que, si bien la normativa aplicable al caso de autos es la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, actualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, establece en su artículo 92 un lapso de diez (10) días para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación.

Verificado lo anterior, esta Alzada observa en el folio Ciento Cincuenta y Uno (151) del expediente judicial que en fecha 22 de noviembre de 2007, la parte querellante ejerció Recurso de Apelación contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2007, por el Juzgado Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue hasta el 21 de enero de 2008 (Vid. Folio 155 del expediente Judicial) cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes y se procedió fue a fijar el lapso para la fundamentación de la apelación dándole inicio a la relación de la causa. Por tanto, en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al presente caso ratione temporis.

Ello así, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al presente caso ratione temporis. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al presente caso ratione temporis. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Corte Accidental “A”, en Caracas a los ONCE ( 11 ) días del mes de JUNIO de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Presidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez Suplente,


JOSÉ VALENTÍN TORRES RAMÍREZ



El Secretario Accidental



JAIME SANDOVAL CASTELLANOS



EXP. N° AP42-R-2007-002045
ERG/013

En fecha ONCE (11 ) de JUNIO de dos mil trece (2013), siendo la (s) 10:10 AM de la MAÑANA, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-A-004.


El Secretario Accidental.