REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2013
Años 203° y 154°

En fecha 21 de agosto de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 00100 de fecha 15 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, por medio del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con pretensión de Amparo Constitucional, propuesta en forma cautelar, por la ciudadana YARENYS GINAUVE CASTILLO CASTILLO , titular de la cédula de identidad Nº 11.582.417, debidamente representada por el abogado Neptalí Olvino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.008, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL).

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 15 de julio de 2003, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Neptalí Olvino, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 16 de junio 2003, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

En fecha 26 de agosto de 2003, se dio cuenta a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, designando como Ponente al Juez Juan Carlos Apitz Barbera, y se dió inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaría su apelación.

En fecha 16 de septiembre de 2003 el abogado Neptalí Olvino, antes identificado, consignó escrito, mediante el cual formalizó la fundamentación de la apelación interpuesta.

En fecha 25 de septiembre de 2003, el abogado Leonel Pérez Méndez, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del estado Carabobo (INVIAL), consignó escrito de contestación a la formalización de la apelación.

En fecha 1 de octubre de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 8 de octubre de 2003, los abogados Leonel Pérez Méndez y Luis Delgado Guerrero, actuando en carácter de apoderados judiciales del referido Instituto, consignaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 7 de julio de de 2005, el abogado Leonel Pérez Méndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, así como también que sea notificada la parte recurrida.

En fecha 28 de julio de 2005, se dejó constancia que el 1 de septiembre de 2004, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos; Presidenta, Jesús David Rojas Hernández; Vicepresidente y Betty Torres Díaz; Jueza. Asimismo, visto que la presente causa se encontraba paralizada, esta Corte se abocó al conocimiento de la misma y se ordenó notificar a la ciudadana Yarenys Castillo Castillo, y al Procurador General del estado Carabobo, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, a cuyo vencimiento se procedería a fijar la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes oral. En esta misma fecha, se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos.

En fecha 28 de julio de 2005, compareció el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó oficio de notificación Nº CSCA-2036-2005, dirigido al Procurador General del estado Carabobo.

En fecha 28 de julio de 2005, compareció el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó oficio de notificación Nº CSCA-2035-2005, dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 9 de agosto de 2004, firmada y sellada en fecha 9 de septiembre de 2005.

En 2 de diciembre de 2005, se dejó constancia que el 19 de octubre de 2005, fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 15 de marzo de 2007, la abogada Lisbeth Morffe Salazar, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del estado Carabobo (INVIAL), consignó diligencia mediante el cual solicitó la declaración de la perención de la instancia en la presente causa.

En fecha 16 de abril de 2008, la referida abogada, consignó diligencia mediante la cual ratifica la solicitud de perención de la instancia en la presente causa.

En fecha 16 de enero de 2012, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González; Presidente, Alexis José Crespo Daza; Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil; Juez. Asimismo, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de enero de 2012, se dejó constancia que en fecha 16 de enero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte, se reasigna la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordena pasa el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 12 de marzo de 2012, la Corte Segunda dictó decisión Nº 2012-0449, mediante la cual declaró la reanudación de la presente causa, para lo cual se ordenaba la notificación de todas y cada una de las partes intervinientes.
En fecha 22 de mayo de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de marzo de 2012, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que se practicara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Yarenys Castillo Castillo, igualmente al Presidente del Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) y a la Procuraduría General de la República.

En esta misma fecha, se libró la boleta dirigida a la ciudadana Yarenys Castillo Castillo y los Oficios Nros. 2012-004090, 2012-004091 y 2012-004092, dirigidos al Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al Presidente del Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) y a la Procuraduría General de la República.

En fecha 6 de agosto de 2012, fue recibido el oficio Nº 774-2012, de fecha 30 de julio de 2012, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió Comisión Civil cumplida, identificada con el Nº 13134, constante de Diez (10) folios útiles.

En fecha 8 de agosto de 2012, se ordenó agregar a los autos el referido oficio junto con sus anexos.

En fecha 13 de agosto de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó oficio de notificación Nº CSCA-2012-004091, dirigido al ciudadano Presidente del Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), el cual fue recibido el día 1 de agosto de 2012.

En fecha 3 de octubre de2012, compareció el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó oficio de notificación Nº CSCA-2012-004092, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 27 de septiembre de 2012.

En fecha 23 de octubre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 12 de marzo de 2012, y vista la exposición del ciudadano Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 30 de julio de 2012, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida la ciudadana Yarenys Castillo Castillo. Se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la referida ciudadana, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Así, en esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

En fecha 6 de diciembre de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 23 de octubre de 2012.

En fecha 7 de febrero de 2013, se dejo constancia que en fecha 15 de enero, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, quedando conformada por los ciudadanos Alejandro Soto Villasmil, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza. Asimismo, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de marzo de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 6 de diciembre de 2012.

En fecha 9 de abril de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de marzo de 2012, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la promoción de pruebas.

En fecha 22 de abril de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 23 de abril de 2013, vencido el lapso de promoción de pruebas, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, previa la siguiente motivación:

I


Ahora bien, el ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Yarenys Castillo Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 11.582.417, contra el Instituto Autónomo Regional de Vialidad del estado Carabobo (INVIAL), por motivo de remoción y retiro del cargo de Recaudadora que venía ejerciendo la referida ciudadana en el Organismo querellado. En este sentido, pasa la Corte a realizar las siguientes observaciones:

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que se evidencia una concreta inactividad por parte del recurrente, ya que desde el día 16 de septiembre de 2003, fecha en que la cual consignó escrito de fundamentación de la apelación, y a partir de dicha fecha, no ha realizado actuación alguna tendiente a lograr un pronunciamiento del mérito de la presente controversia.

Visto lo anterior, debe reiterarse el criterio sentado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo número 2006-878, caso: “Distribuidores Fabrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 956, de fecha 1 de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”, según la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que éste no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.

De este modo, para que exista derecho de acción debe existir un interés legítimo en que la concreta tutela solicitada sea concedida. La ausencia de dicho interés impide el otorgamiento de la tutela pedida, a pesar de que el derecho subjetivo material o la situación de eficacia jurídica análoga hayan sido probados.

En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, de fechas 24 de septiembre de 2009, 5 de agosto de 2009, y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:

“(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.

Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (…omissis…)’.


Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

‘(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia” (Destacado de la Sala).


Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte recurrente, la cual se extiende desde el 16 de septiembre de 2003, momento en que diligenció por última vez el apoderado judicial de la ciudadana Yarenys Castillo Castillo, y fecha desde la cual han transcurrido más de nueve (9) años sin que ésta haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esta Corte, en principio, declarar la pérdida del interés.
En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de la parte (Vid. Sentencia Nº 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento Hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).

En consecuencia, en virtud que en fecha 16 de septiembre de 2003, el abogado Neptalí Olvino, en su carácter de apoderada judicial del recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación, y que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 9 años) desde dicha actuación procesal, esta Corte ordena notificar al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar en el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

De no producirse respuesta de la parte apelante dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso interpuesto. Así se decide.


II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Yarenys Ginauve Castillo Castillo, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de la notificación respectiva, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de nulidad interpuesto. En caso de que no realice respuesta dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el recurso interpuesto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


GVR/15
Exp. Nº AB42-R-2003-000114



En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el _________________



La Secretaria Accidental.