-ACLARATORIA-

JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-G-2013-000183

En fecha 3 de mayo de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio Nº TSSCA-0433-2013, de fecha 26 de abril de 2013, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la Demanda por Abstención o Carencia conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesta por la ciudadana CARMEN ARROYO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.489.161, actuando en su propio nombre y representación, contra la NOTARÍA DÉCIMO SEXTA DE CARACAS adscrita al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado mediante la decisión de fecha 11 de marzo de 2013, por medio de la cual declaró su incompetencia para conocer de la Demanda por Abstención o Carencia interpuesta.

El 6 de mayo de 2013, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, se designó ponente al ciudadano GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el expediente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de mayo de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-0890, recaída sobre la presente controversia.

I
ÚNICO

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación con la sentencia Nº 2013-0890 emanada de este mismo Órgano en fecha 23 de mayo de 2013, mediante la cual se aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se recalificó la presente controversia, y se ordenó “[…] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa […]”. (Subrayado de esta Corte).

De lo transcrito parcialmente, se observa que esta Corte incurrió en error material involuntario, al ordenar dicha remisión al Juzgado de Sustanciación, siendo que, de acuerdo al procedimiento breve establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, esta Corte es la encargada de admitir la demanda y, posterior a eso, ordenar las notificaciones de la Notaría Décima Sexta de Caracas, a los fines de consignar un informe indicando las razones de hecho y de derecho en las que basa su actuación en la presente causa. Asimismo, se debía ordenar la notificación mediante oficio de la ciudadana Procuradora General de la República y la Fiscal General de la República.

Precisado lo anterior, en virtud del error material involuntario expuesto en la presente sentencia, observa esta Corte que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).

Aunado a lo anterior, de acuerdo al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso, lo que de acuerdo a la norma constitucional señalada con anterioridad, lo hace en atención a un Estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad, y en razón de ello, constituye un deber inherente a su función, corregir todos aquellos errores materiales que resulten de los actos procesales, sin prejuzgar sobre la extemporaneidad y falta de contenido material del planteamiento formulado.

Aplicando lo anterior al caso de autos, la Corte procede a corregir de oficio el error material antes señalado por ser de naturaleza formal, siendo que de ninguna manera altera el verdadero sentido del fallo cuya corrección se realiza; y en consecuencia, se suprime el numeral tercero de la decisión Nº 2013-0890 de fecha 23 de mayo de 2013, emanada de esta Corte. Así se decide.

Asimismo, se establece que la demanda interpuesta cumple con los extremos previstos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial contra la República; en consecuencia, dado que 1) no se encuentra prohibido su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; 2) no se evidencia en este estado que haya caducado la acción, -sin embargo por ser la caducidad de estricto orden público, puede ser revisada en cualquier grado y estado del proceso-; 3) no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; 4) consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisibilidad de la misma; 5) el escrito libelar no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; 6) no es ininteligible; 7) quienes se presentan como apoderados judiciales de los demandantes consignaron en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación, y por último, 8) no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda por vía de hecho. Así se declara.


Igualmente, se ordena la citación de la ciudadana Notaria Décima Sexta de Caracas, a los fines que comparezca ante esta Corte dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que conste en autos su citación, para que consigne un informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la presunta vía de hecho denunciada. Asimismo, se ordena la notificación mediante Oficio de los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal General de la República. Así se decide.

Por último, este Tribunal advierte que el presente fallo se tendrá como parte integrante de la decisión Nº 2013-0890 dictada por la Corte en fecha 23 de mayo de 2013. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- CORRIGE de oficio el error material antes señalado por ser de naturaleza formal, siendo que de ninguna manera altera el verdadero sentido del fallo cuya corrección se realiza; y en consecuencia, se SUPRIME el numeral tercero de la decisión Nº 2013-0890 de fecha 23 de mayo de 2013, emanada de esta Corte;

2.- ADMITE la demanda interpuesta;
3.- ORDENA la citación de la ciudadana Notaria Décima Sexta de Caracas, a los fines que comparezca ante esta Corte dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que conste en autos su citación, para que consigne un informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la presunta vía de hecho denunciada, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

4.- ORDENA la notificación mediante Oficio de los ciudadanos Procuradora General de la República y Fiscal General de la República;

5.- TÉNGASE la presente decisión como parte integrante de la sentencia Nº 2013-0890 dictada por la Corte en fecha 23 de mayo de 2013.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente




El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS



Exp. Nº AP42-G-2013-000183
GVR/13

En fecha _____________ (___) de _______________de dos mil trece (2013), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2013-________.


La Secretaria Accidental.