JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000415

En fecha 9 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, del abogado Antonio José D’Jesús Pérez Inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 52.682, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles TALLERES, REPUESTOS Y REPRESENTACIONES ITALVEN S.R.L y VOLGA MOTORS, C.A., inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida la primera en fecha 3 de abril de 1987, bajo el Nº 64, Tomo A-2, y la segunda bajo el Nº 54, Tomo A-9 de fecha 23 de abril de 2001, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto administrativo S/Nº de fecha 20 de febrero de 2008, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU)- hoy en día-INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

En fecha 10 de agosto de 2010, se dio cuenta a esta Corte. En la misma fecha, se recibió el presente expediente.
En fecha 13 de agosto de 2010, en virtud de no constar en autos elementos suficientes para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual solicitó al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bines y Servicios (INDEPABIS), los antecedentes administrativos del presente caso, con especial relación al recurso jerárquico interpuesto por el extinto Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir del día siguiente que constara en autos del oficio que se ordenó librar.

En la misma fecha, se libró oficio Nº JS/CSCA-2010-0827 dirigido a la ciudadana Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 29 de septiembre de 2010, se recibió del Alguacil de esta Corte, copia del oficio Nº JS/CSCA-2010-0827 ut supra mencionado, el cual fue recibido en fecha 24 de septiembre de 2010.

En fecha 20 de octubre de 2010, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días establecido en auto de fecha 13 de agosto de 2010, para la remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, y por cuanto éstos no constan en autos, se ordenó solicitar nuevamente la remisión de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la misma fecha, se libró oficio Nº JS/CSCA-2010-1074, dirigido a la ciudadana Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 28 de octubre de 2010, se recibió del Alguacil de esta Corte, copia del oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-1074 dirigido a ciudadana Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 22 de octubre de 2010.

En fecha 17 de noviembre de 2010, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días establecido en auto de fecha 20 de octubre de 2010, para la remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, y por cuanto éstos no constan en autos, se ordenó solicitar nuevamente la remisión de los mismos. En la misma fecha, se libró oficio Nº JS/CSCA-2010-1285, dirigido a la ciudadana Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 23 de noviembre de 2010, se recibió del Alguacil de esta Corte, copia del oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-1285, el cual fue recibido en fecha 22 de octubre de 2010.

En fecha 13 de diciembre de 2010, en virtud del error material cometido en la notificación de fecha 13 de agosto de 2010, al establecer como fecha de interposición del recurso 9 de abril de 2010, siendo lo correcto 9 de agosto de 2010; esta Corte ordenó que se tenga como válida la última de las fechas citadas.

En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante el cual admitió el presente recurso, asimismo, ordenó la notificación mediante oficios a los ciudadanos: Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), Presidenta del Instituto par al a Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a la Procuradora General de la República, notificación última que se practicará en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se ordenaron notificaciones del ciudadano Gimmy José Maldonado titular de la cédula de identidad Nº 8.038.547, la ciudadana Rosa Maldonado titular de la cédula de identidad Nº 8.024.417, comisionándose para ello al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; igualmente en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, se ordenó una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, por último ordenó que se libraran los oficios y boletas correspondientes.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se libraron los oficios: JS/CSCA-2010-1508, JS/CSCA-2010-1509, JS/CSCA-2010-1510 y JS/CSCA-2010-1511, JS/CSCA-2010-1512, JS/CSCA-2010-1513y JS/CSCA-2010-1514, dirigidos a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, a la Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), al Ministro del Poder Popular para el Comercio, al Juez (Distribuidor) del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y Juez (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, respectivamente. Igualmente, se libraron boletas de notificación a la ciudadana Rosa Maldonado y a la sociedad mercantil Talleres, Repuestos y Representaciones Italven, S.R.L. y Volga Motors, C.A., en el cumplimiento de los autos de fecha 13 y 14 de diciembre de 2010.
En esa misma fecha, se dejó constancia de que se fijó en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación al ciudadano Gimmy José Maldonado, así como boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil CONTINAUTO (antiguo Grupo Aymesa Venezolana, C.A.), en cumplimiento del auto de fecha 13 de diciembre de 2010.

En fecha 17 de enero de 2011, se recibió del Aguacil de esta Corte, oficios de notificación Nº JS/CSCA-2010-1510, JS/CSCA-2010-1511, JS/CSCA-2010-1514 y JS/CSCA-2010-1513 dirigidos a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS), al Juez (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida, el cual fue enviado por valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y al Juez (Distribuidor) del Municipio Caroní del estado Bolívar, los cuales fueron recibidos en fecha 10 de enero de 2011, y 11 de enero de 2011, respectivamente.

En fecha 24 de enero de 2011, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-1509 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de enero de 2011.

En fecha 31 de enero de 2011, se dejó constancia de que en fecha 27 de enero de 2011, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación del ciudadano Gimmy José Maldonado y de la sociedad mercantil CONTINAUTO (Antiguo Grupo Aymesa Venezuela, C.A.); en consecuencia se ordenó agregar a los autos la referida boleta a los fines legales consiguientes.

En fecha 3 de febrero de 2011, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficio Nº JS/CSCA-2010-1508 dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 31 de enero de 2011.

En fecha 3 de febrero de 2011, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días de despacho concedidos a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante oficio Nº JS/CSCA-2010-1511 de fecha 14 de diciembre de 2010, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, y por cuanto en autos no constan los mismos, se ordenó nuevamente solicitarlos. En la misma fecha, se libró oficio Nº JS/CSCA-2011-0128 dirigido a la referida Presidenta.

En fecha 8 de febrero de 2011, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficio de notificación Nº JS/CSCA-2011-0128 dirigido a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 4 de febrero de 2011.

En fecha 23 de mayo de 2011, vistas las actas que conforman el presente expediente, se observó que no costaba en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de diciembre de 2010, dirigida al Juez (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y que por distribución según información suministrada por el Juzgado Primero de los Municipios de ese estado recayó en el Juzgado antes mencionado, en este sentido, se ordenó librar oficio, a los fines que se emitiera a este Tribunal las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encuentra la misma. En esa misma fecha, se libro oficio Nº JS/CSCA-2011-0633 dirigido al Juzgado Primero de los Municipios Libertados y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

En fecha 25 de mayo de 2011, en virtud de que no se constató en autos del presente expediente la remisión de las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 14 de diciembre de 2010, dirigida al Juez (Distribuidor) del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y que por distribución según información suministrada por el Juzgado Segundo (con funciones de distribuidor) de los referidos Municipios, recayó en el Juzgado Tercero del Segundo Circuito del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del mencionado estado, se ordenó librar oficios a los fines que remitiera a esta Corte las resultas de la referida comisión o el informe del estado en que se encontraba la misma.

En la misma fecha, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2011-0641 dirigido al Juzgado Tercero del Segundo Circuito del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha 2 de junio de 2011, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficios Nº JS/CSCA-2011-0633 y JS/CSCA-2011-0641, dirigidos al Juez Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y al Juez Tercero del Segundo Circuito de los Municipios Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, los cuales fueron recibidos en fecha 1 de junio de 2011, respectivamente.

En fecha 27 de junio de 2011, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, oficio Nº 2710/398 de fecha 8 de junio de 2011, mediante el cual remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2010.

En fecha 28 de junio de 2011, visto el oficio Nº 2710/398 de fecha 8 de junio de 2011, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, se ordenó agregarlo a los autos el referido oficio y sus anexos.

En fecha 12 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual declaró que: en virtud de las resultas de la comisión librada en fecha 14 de diciembre de 2010, se dejó constancia por el Alguacil que en fecha 6 de junio de 2011, fue imposible practicar la notificación de las sociedades mercantiles TALLERES, REPUESTO Y REPRESENTACIONES ITALVEN, S.R.L. y VOLGA MOTORS, C.A., se ordenó de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar mediante boleta a las referidas sociedades mercantiles, la cual sería fijada en la cartelera de esta Corte y una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho, se les tendría por notificadas.

En fecha 13 de julio de 2011, se dejó constancia de haberse fijado en cartelera boleta de notificación dirigida a las sociedades mercantiles TALLERES, REPUESTO Y REPRESENTACIONES ITALVEN, S.R.L. y VOLGA MOTORS, C.A.

En fecha 1 de agosto de 2011, se dejó constancia de que en fecha 28 de julio de 2011, venció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación de las ut supra sociedades mercantiles, en consecuencia se agregaron a los autos la referida boleta a los fines legales consiguientes.

En fecha 15 de junio de 2012, se ordenó librar al Juez Tercero del Segundo Circuito del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a los fines de que remita las resultas de la comisión librada en fecha 14 de diciembre de 2010, mediante oficio Nº JS/CSCA-2010-1513, las cuales fueron solicitadas según oficio Nº JS/CSCA-2011-0641 de fecha 25 de mayo de 201. En esa misma fecha, se libró oficio Nº JS/CSCA-2012-1065 dirigido al referido Juez.

En fecha 23 de julio de 2012, se dejó constancia del envío de la comisión librada con el oficio Nº JS/ CSCA-2012-1065 dirigido al Juez Tercero del Segundo Circuito del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 10 de julio de 2012.

En fecha 18 de diciembre de 2012, se ordenó librar oficio al Juez Tercero del Segundo Circuito del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada en fecha 14 de diciembre de 2010, mediante oficio Nº JS/CSCA-2010-1513, las cuales fueron solicitadas según oficio Nº JS/CSCA-2011-0641 de fecha 25 de mayo de 2011 y oficio Nº JS/CSCA-2012-1065 de fecha 15 de junio de 2012. En esa misma fecha, se libró oficio Nº JS/CSCA-2012-2402 dirigido al referido Juez.

En fecha 22 de enero de 2013, se dejó constancia del envío de la comisión librada con el oficio Nº JS/ CSCA-2012-2402 dirigido al Juez Tercero del Segundo Circuito del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 17 de enero de 2013.

En fecha 9 de abril de 2013, se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, oficio Nº 5068-2013 de fecha 23 de enero de 2013, mediante el cual anexa las resultas de la comisión librada en fecha 14 de diciembre de 2010.

En fecha 16 de abril de 2013, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada en fecha 14 de diciembre de 2010, la cual fue recibida en fecha 9 de abril de 2013.

En fecha 18 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Rosa Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.417, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la respectiva notificación se le tendrá por notificada, para seguidamente proceder a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de que se había fijado en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional boleta de notificación dirigida a la ciudadana Rosa Maldonado.

En fecha 8 de mayo de 2013, se solicitó practicar por Secretaría de esa Corte el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 18 de abril de 2013, inclusive, fecha de publicación de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Rosa Maldonado, hasta el ese día, inclusive. Asimismo, se certificó por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, que desde el día 18 de abril de 2013, inclusive, hasta ese día, inclusive, habían transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días “[…] 18, 22, 24, 25, 29 y 30 de abril, 02, 06, 07 y 08 de mayo [de 2013][…]”. [Corchetes de esta Corte].

En la misma fecha, se dejó constancia de que en fecha 7 de mayo de 2013, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación de la ciudadana Rosa Maldonado, en consecuencia se agregó a los autos de la referida boleta.

En fecha 16 de mayo de 2013, se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 9 de mayo de 2013, exclusive, fecha en la cual se publicó cartel de previsto en el artículo 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta ese día, inclusive. Asimismo, se certificó que desde el día 9 de mayo de 2013, exclusive, hasta ese día, inclusive, habían trascurrido “[…] cuatro (04) días de despacho, correspondiente a los días 13, 14, 15 Y 16 de mayo de 2013 […]”.

En esa misma fecha, se remitió el presente expedientes a esta Corte, por cuento del cómputo antes mencionado se desprendió que trascurrió el lapso de tres (3) días de despacho que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la parte interesada no retiró el cartel librado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de mayo de 2013. Asimismo, se pasó el presente expediente, el cual fue recibido.

Igualmente en la misma fecha, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vice-Presidente y Alexis Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de mayo de 2013, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2010, por el Juzgado de Sustanciación, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:

“[…] Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación […]”. [Corchetes de esta Corte].

Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente, se observa que el legislador le impone a la parte actora de un juicio la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello, en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:

En fecha 18 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Rosa Maldonado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la respectiva notificación se le tendrá por notificada, para seguidamente proceder a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de que se había fijado en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional boleta de notificación dirigida a la referida ciudadana.

En fecha 8 de mayo de 2013, se solicitó practicar por Secretaría de esa Corte el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 18 de abril de 2013, inclusive, hasta el ese día, inclusive.

Asimismo, se certificó por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, que desde el día 18 de abril de 2013, inclusive, hasta ese día, inclusive, habían transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días “[…] 18, 22, 24, 25, 29 y 30 de abril, 02, 06, 07 y 08 de mayo [de 2013][…]”. [Corchetes de esta Corte].

En la misma fecha, se dejó constancia de que en fecha 7 de mayo de 2013, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación de la ciudadana Rosa Maldonado, en consecuencia se agregó a los autos de la referida boleta.

En fecha 16 de mayo de 2013, se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 9 de mayo de 2013, exclusive, fecha en la cual se publicó cartel de previsto en el artículo 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta ese día, inclusive. Asimismo, se certificó que desde el día 9 de mayo de 2013, exclusive, hasta ese día, inclusive, habían trascurrido “[…] cuatro (04) días de despacho, correspondiente a los días 13, 14, 15 Y 16 de mayo de 2013 […]”.
Es necesario destacar que el legislador al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica

Es por ello, que el legislador, dada la importancia de tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.

De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no retire el cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:

“[…] Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. [Resaltado de esta Corte].

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.

De este modo, es necesario recalcar que mediante auto de fecha 16 de mayo de 2013, se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, por las sociedades mercantiles TALLERES, REPUESTOS Y REPRESENTACIONES ITALVEN S.R.L y VOLGA MOTORS, C.A., en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Antonio José D’Jesús Pérez Inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 52.682, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles TALLERES, REPUESTOS Y REPRESENTACIONES ITALVEN S.R.L y VOLGA MOTORS, C.A., contra el acto administrativo S/Nº de fecha 20 de febrero de 2008, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU)- hoy en día-INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS



Expediente Nº AP42-N-2010-000415
GVR/12


En fecha ___________________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


La Secretaria Accidental.