REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2013
Años 203° y 154°

En fecha 18 de octubre de 1991, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 22-877-91 de fecha 2 de octubre de 1991, anexo al cual el Tribunal de la Carrera Administrativa, remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano MARIO FIGARELLA ROSSI, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.873 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.099, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo de fecha 14 de mayo de 1990, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS.

Tal remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 2 de octubre de 1991, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 9 de agosto de 1991 por el apoderado judicial de la parte querellada, contra la sentencia definitiva de fecha 30 de julio de 1991, dictada por el mencionado Tribunal que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial ejercida.

En fecha 21 de octubre de 1991, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza Hildegard de Sansó y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a la referida fecha para comenzar la relación de la causa.

En fecha 21 de octubre de 1991, se dio inicio a la relación de la causa y los sustitutos de la Procuradora General de la República, consignaron el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de noviembre de 1991, comenzó el lapso de promoción de pruebas.

En fecha 28 de noviembre de 2001, venció el lapso de promoción de pruebas.

En esa fecha, la Corte fijó el décimo (10º) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 14 de agosto de 1992, se dijo vistos en la presente causa.

En fecha 14 de agosto de 1992, se dejó constancia que se reincorporaron a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo los Magistrados Alexis Pinto D’ Ascoli y Gustavo Urdaneta Troconis quedando conformada de la siguiente manera: Jesús Caballero Ortíz, Presidente, Belén Ramírez Landaeta Vicepresidente y los Magistrados José Agustín Catala, Alexis Pinto D’ Ascoli y Gustavo Urdaneta Troconis. Asimismo, esa Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y resignó la ponencia al magistrado Alexis Pinto D’ Ascoli

En fecha 29 de junio de 1994, se dejó constancia que tomaron posesión de sus cargos respectivos los Magistrados, quedando constituida de la siguiente manera: Belén Ramírez Landaeta Presidente, Gustavo Urdaneta Troconis Vicepresidente y los Magistrados: Teresa García de Cornet, María Amparo Grau y Lourdes Wills. Asimismo, esa Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y resignó la ponencia a la magistrada Lourdes Wills.

En fecha 19 de enero de 2000, se dejó constancia que se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana María Ruggeri Cova, Presidente; Carlos Enrique Mouriño Vaquero, Vicepresidente y los Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, Pier Paolo Pasceri y Rafael Ortiz Ortiz. Asimismo.

En fecha 23 de septiembre de 2004, la parte querellante solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 18 de enero de 2005, se dejó constancia que fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos Presidenta, Jesús David Rojas Hernández Vicepresiente, Betty Torres Díaz Jueza. Igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes visto que la presente causa se encontraba paralizada.

En fecha 21 de julio de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 19 de julio de 2005.

En fecha 9 de agosto de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Puertos, quien manifestó que el apoderado judicial del mencionado Instituto no recibió el oficio de notificación, debido a que ese Organismo se encontraba en proceso de liquidación.

En fecha 28 de junio de 2007, la parte querellante solicitó el pronunciamiento en la presente causa, pedimento que ratificó en diligencia de fecha 14 de mayo de 2008.

En fecha 7 de mayo de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de mayo de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente.

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente en el presente asunto, previo las siguientes consideraciones:

I

El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Mario Luis Figarella, contra el acto administrativo de fecha 14 de mayo de 1990, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS, mediante el cual se retiró al querellante del cargo de Abogado.

Ahora bien, desde la fecha 14 de mayo de 2008, en la cual el apoderado judicial del ciudadano Mario Luis Figarella, solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa y se dictara sentencia, no se observa actuación o diligencia de alguna de las partes que permitan a esta Corte evidenciar el interés en continuar con la querella funcionarial interpuesta.

Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de las partes, la cual se extiende desde el 14 de mayo de 2008, momento en que diligenció por última vez el apoderado judicial del ciudadano Mario Luis Figarella, han transcurrido más de cinco (5) años sin que se haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esta Corte, en principio, declarar la pérdida del interés.

En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de la parte (Vid. Sentencia Nº 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento Hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).

En consecuencia, en virtud que en fecha 14 de mayo de 2008, el abogado Roberto Urbano en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Mario Luis Figarella diligenció solicitando el abocamiento en la presente causa, y que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 5 años) desde dicha actuación procesal, esta Corte ordena notificar a la parte recurrente, a la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informen, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de las notificaciones, si conservan interés en continuar en el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

De no producirse respuesta de la parte apelante dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso interpuesto. Así se decide.




II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Mario Figarella Rossi, a la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, para que expongan, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de las notificaciones respectivas, si conservan interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, expresen los motivos por los cuales mantienen el referido interés en los recursos de nulidad interpuesto. En caso de que no realice respuesta, dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el recurso interpuesto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________( ) días del mes de ___________ mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

GVR/08
EXP. N° AP42-R-1991-012484

En fecha _____________ (__________) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.

La Secretaria Accidental.