JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2008-001533

En fecha 2 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1305-08 de fecha 5 de agosto de 2008, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial intentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE GOMEZ MATA, titular de la cédula de identidad número 2.832.915, debidamente asistido por la abogada Mildred D`Windt, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 15.490, contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Tal remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 5 de agosto de 2008, mediante el cual el referido Juzgado oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 21 de julio de 2008, por la parte actora, contra la decisión que dictara en fecha 16 de julio de 2008, que declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta.

En fecha 13 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó como ponente al Juez Emilio Ramos González y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, en los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 27 de noviembre de 2008, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 13 de octubre de 2008, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de octubre de 2008, hasta el día 04 de noviembre de 2008, y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaría certificó que “(…)desde el día trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), oportunidad en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2008 y; 03 y 04 de noviembre de 2008. Caracas, 27 de noviembre de 2008”.

En fecha 28 de noviembre de 2008, se paso el expediente al Juez Ponente.

En fecha 15 de diciembre de 2008, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido en fecha 13 de octubre de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y se repuso la causa al estado que se notificara a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 20 de septiembre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2008, se acordó librar las notificaciones correspondientes al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ MATA, a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y al PROCURADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 10 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficios de notificación dirigidos al Procurador Metropolitano de Caracas y al Alcalde Metropolitano de Caracas, debidamente recibidos por la Consultoría Jurídica de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de octubre de 2012.

En fecha 24 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte expuso que fue imposible practicar la notificación del ciudadano FRANCISCO JOSE GOMEZ MATA.

En fecha 7 de febrero de 2013, visto que en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se acordó notificar al ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y al PROCURADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, y vista la exposición del ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, de fecha 24 de enero de 2013, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano recurrente, para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de febrero de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación dirigida a la parte actora.

En fecha 21 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficios de notificación dirigidos al Procurador Metropolitano de Caracas y Alcalde Metropolitano de Caracas, debidamente recibidos por la Consultoría Jurídica de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de febrero de 2013.

En fecha 19 de marzo de 2013, se dejo constancia de que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de abril de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación fijada en fecha 18 de febrero de 2013, dirigida a la recurrente.

En fecha 29 de abril, visto que las partes se encontraban debidamente notificadas del auto dictado por esta Corte en fecha 7 de febrero de 2013, a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 20 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 29 de abril de 2013 se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasigno la ponencia al ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez y se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente.

Por auto de esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “(…)desde el día treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes al día 30 de abril y los días 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15 y 16 de mayo de 2013 (…)”.

En esa oportunidad se pasó el expediente al Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA


Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida la competencia, procede este Órgano Jurisdiccional, a realizar las siguientes consideraciones sobre la carga procesal que tiene el apelante de presentar el escrito contentivo de las razones en que fundamenta el recurso ejercido.

Considerando que en fecha 29 de abril de 2013, visto que las partes se encontraban debidamente notificadas de la decisión del auto dictado por esta Corte en fecha 7 de febrero de 2013, a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte recurrente procediera a consignar los alegatos de hecho y de derecho en los que fundamenta su apelación.

En fecha 20 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 29 de abril de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentación de la apelación.

Por auto de esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “(…)desde el día treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes al día 30 de abril y los días 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15 y 16 de mayo de 2013 (…)”.

Bajo el iter procedimental antes planteado, observa este Órgano Jurisdiccional que la parte apelante, a saber, la parte recurrente, no presentó el respectivo escrito de fundamentación a la apelación ejercida, operando por ello, la consecuencia jurídica prevista en el único aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, el desistimiento de la apelación.

En correspondencia con lo anterior, esta Corte no debe dejar de observar el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Número 1542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), en virtud del cual es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, que en los casos donde el desistimiento por la falta de fundamentación a la apelación, debe examinarse de oficio y de forma motiva, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional.

Con base en lo expuesto y efectuado el análisis del contenido de la decisión apelada, esta Corte estima que la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta, no vulnera normas de orden público y no se encuentra en contradicción con los criterios vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto, debe declararse desistido el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSE GOMEZ MATA, titular de la cédula de identidad número 2.832.915, debidamente asistido por la abogada Mildred D`Windt, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 15.490, contra la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta, contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido.
3.- FIRME el fallo dictado en fecha 16 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Expediente Nº AP42-R-2008-001533
GVR/17

En fecha ___________________ (______) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.

La Secretaria Accidental.