EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-00806
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 11 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº JSCA-FAL-N-004984 de fecha 31 de julio del mismo año, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a través del cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano José Antonio Araujo, titular de la cédula de identidad Nº 3.038.607 en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TEMACO PUNTO FIJO, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 27 de octubre de 1987, bajo el Nº 651, Tomo 8, siendo su última modificación de Estatutos Sociales por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de Enero de 2010, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, quedando anotada bajo el Nº 16, Tomo 2-A, debidamente asistido por el abogado Pedro Lara Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.750, contra el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-002432, dictado en fecha 23 de enero de 2012, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual confirmó la negativa de las renovaciones de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) Nros: 5995170, 6496134 y 5988655.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para conocer y decidir en primera instancia la demanda de nulidad interpuesto. Asimismo, ordenó la notificación de las partes intervinientes en la presente causa y estableció que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a esta Corte Segunda a fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha se libraron los Oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2012-1713, JS/CSCA-2012-1714, JS/CSCA-2012-1715, JS/CSCA-2012-1716 y JS/CSCA-2012-1717, dirigidos a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, al Presidente de la Comisión Nacional de Divisas (CADIVI) y al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, respectivamente.
En fecha 22 de octubre de 2012, se dejó constancia de las notificaciones practicadas al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, las cuales fueron recibidas en fecha 19 de octubre de 2012.
En fecha 25 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida en fecha 19 del mismo mes y año.
El día 30 de octubre de 2012, se dejó constancia de la notificación practicada al Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, la cual fue recibida en fecha 23 del mismo mes y año.
En fecha 6 de noviembre de 2012, se recibió de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-107632 de fecha 1º de noviembre de 2012, anexo al cual remitieron expedientes administrativos relacionados con la presente causa.
Mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2012, se ordenó abrir pieza separada a fines de agregar el expediente administrativo relacionado con la presente causa, consignado en fecha 6 del mismo mes y año.
En fecha 19 de marzo de 2013, se dejó constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, la cual fue recibida en fecha 5 del mismo mes y año.
En fecha 8 de abril de 2013, se ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República hasta el día de hoy, inclusive, a fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “[…] que desde el día 19 de marzo de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, [transcurrieron] nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 25 y 26 de marzo de 2013 y a los días 01, 02, 03, 04 y 08 del mes de abril del año en curso”.
En la misma oportunidad, se dejó constancia del inicio del lapso de 3 días de despacho para ejercer recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de abril de 2013, se ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho a los fines de verificar si transcurrió el lapso fijado mediante auto de fecha 8 de abril de 2013 para ejercer el recurso de apelación.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “[…] desde el día 8 de abril de 2013, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, [transcurrieron] cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 8, 9, 16 y 17 de abril del año en curso”.
En la misma oportunidad, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte a fines de fijar la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de abril de 2013, se estampó nota de secretaría mediante la cual se dejó constancia del recibo del expediente ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 2 de mayo de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Igualmente, se fijó para el día 27 de mayo de 2013 la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de mayo de 2013, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en consecuencia, se declaró desistido el procedimiento de autos, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, se recibió por parte de la abogado Pevir Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), diligencia mediante la cual dejó constancia de su comparecencia a la audiencia de juicio y solicitó la declaratoria del desistimiento en la presente causa.
En la misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.
El día 28 de mayo, se recibió del abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando en su condición de Fiscal Segundo ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de informe fiscal.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 26 de junio de 2012, el ciudadano José Antonio Araujo, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Temaco Punto Fijo, C.A., debidamente asistido por el abogado Pedro Lara, antes identificados, interpuso demanda de nulidad contra la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señaló que, “[…] [su] representada […] presentó por ante la comisión de Administración de Divisas CADIVI, solicitud de renovación de la [sic] autorizaciones de adquisición de DIVISAS (AAD), solicitudes marcadas con los Nros. 5995170, 6496134 y 5988655 asociada a la materia de importaciones; siendo [esas solicitudes] negadas por decisiones emanadas de la referida administración cambiaria, decisiones [ellas] contra las cuales [su] representada ejerció el recurso de reconsideración […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúscula y resaltado del original].
Indicó, que “[…] [su] representada […] dio cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos por la comisión de Administración de Divisas CADIVI, dándole igualmente cumplimiento al convenio cambiario Nº 1, de fecha 18 de Marzo [sic] de 2003, […] cumpliendo con todos los trámites, requisitos y recaudos exigidos por la administración cambiaria […]”. [Corchetes de esta Corte y mayúscula del original].
Denunció, que la Comisión de Administración de Divisas, “[…] incurrió en el vicio de falso supuesto al esgrimir en su decisión o resolución que [su] representada TEMACO, no las había consignado los requisitos para la renovación respectivas [sic] y otras las había consignado extemporáneamente […]”. [Corchetes de esta Corte y mayúscula del original].
Finalmente, solicitó sea admitida la presente demanda y le sean otorgadas a su representada las divisas solicitadas a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) identificadas con los números 5988655, 5995170 y 6496134.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que por decisión de fecha 27 de septiembre de 2012, que riela desde los folios ochenta y seis (86) al noventa y cuatro (94) del expediente judicial, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional aceptó la competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano José Antonio Araujo, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TEMACO PUNTO FIJO, C.A., contra el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-002432, dictado en fecha 23 de enero de 2012, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual confirmó la negativa de las renovaciones de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) Nros: 5995170, 6496134 y 5988655, por tanto, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer del presente demanda. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, considera esta Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela en el folio ciento veintitrés (123) del expediente judicial el acta de la audiencia de Juicio celebrada en fecha 27 de mayo de 2013, en la cual se dejó constancia de que en virtud de haberse hecho el anuncio respectivo “[…] se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante […] de conformidad con el artículo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente […]”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacados de esta Corte).
De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento de la acción incoada, ello en atención del incumplimiento de la carga procesal que el aludido artículo impone a la parte accionante, quien es la interesada en darle continuidad e impulso al proceso judicial instaurado.
Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento:
En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Numero 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., Vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
Ello así, esta Corte estima conveniente traer a colación el criterio reiterado a través del cual en casos como el de autos, se ha declarado el desistimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, mediante decisión Nº 2001-0054, de fecha 26 de enero de 2011 (caso: Carmen Figueroa Contra La Dirección de Determinación de Responsabilidades de La Contraloría Del Estado Bolivariano de Miranda), en la cual se estableció que “[…] es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza este del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida”.
De lo supra transcrito, se evidencia que la falta de comparecencia de la parte demandante, a la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, es decir, surge como consecuencia de un no hacer por parte de la parte actora entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que del análisis de las actas que conforman el expediente, se puede verificar al folio ciento veintitrés (123) del expediente judicial, la incomparecencia de la parte accionante a la aludida audiencia de juicio celebrada en el marco de la demanda de nulidad incoada, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento de autos. Así se decide. (Vid. Sentencia de este Órgano Jurisdiccional Nº 2012-1616 de fecha 30 de julio de 2012, Caso: World Wide Services contra la Capitanía de Puertos de las Piedras).
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. Ratifica la COMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano José Antonio Araujo, titular de la cédula de identidad Nº 3.038.607, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TEMACO PUNTO FIJO, C.A., debidamente asistido por el abogado Pedro Lara Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.750, contra el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-002432, dictado en fecha 23 de enero de 2012, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual confirmó la negativa de las renovaciones de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) Nros: 5995170, 6496134 y 5988655.
2. DESISTIDO el procedimiento de autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-G-2012-000806
ASV/5
En fecha ______________ ( ) de __________ ___ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Accidental.
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