JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-R-1989-009842
ACCIDENTAL “C”

En fecha 13 de enero de 1989, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 12616-88 de fecha 19 de diciembre de 1988, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, a través del cual remitió el expediente Nº 7748 contentivo de la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana ALICIA JOSEFINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ representada por los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, actuando con el carácter de apoderados judiciales de, titular de la cédula de identidad Nº V-4.365.937, contra la comunicación A.L 2385, del 27 de marzo de 1985 emanada del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (hoy Ministerio de Infraestructura).

Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 19 de diciembre de 1988, dictado por el referido Tribunal de Carrera Administrativa, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Lorenza Verdu Verdu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.507, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la sentencia del mencionado Tribunal de fecha 24 de noviembre de 1988, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta.

En fecha 19 de enero de 1989, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Pedro Miguel Reyes y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 8 de febrero de 1989, la abogada Vivian Abrams Gago, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.419, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, presentó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 13 de febrero de 1989, comenzó la relación de la causa. Por auto de esa misma fecha, se dejó constancia de que iniciaría a correr el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 16 de febrero de 1989, los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante, presentaron escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de febrero de 1989, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 6 de marzo de 1989, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 13 de marzo de 1989.

En fecha 14 de marzo de 1989, se dictó un auto mediante el cual se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.

En fecha 6 de abril de 1989, tuvo lugar el acto de informes, y se dejó constancia de que las partes no presentaron escrito de informes. En esa misma fecha, se dijo “VISTOS”.

En fecha 29 de junio de 1994, se dictó un auto mediante el cual se dejó constancia de que en la referida fecha tomaron posesión de sus cargos, en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los Magistrados designados en fecha 14 de junio de 1994 por la Sala Político de lo Contencioso Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, ciudadanos: Belén Ramírez Landaeta, Gustavo Urdaneta Troconis, Teresa García de Cornet, María Amparo Grau y Lourdes Wills, quedando constituida la Corte Primera así: Presidente, Magistrado Belén Ramírez Landaeta; Vicepresidente, Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis; Magistrados: Teresa García De Cornet, María Amparo Grau y Lourdes Wills, la cual se abocó al conocimiento de la causa en el estado en la cual se encontraba. Asimismo, se reasignó ponencia a la Magistrada María Amparo Grau.

En fecha 23 de julio de 1997, se dejó constancia de que en sesión de fecha 11 de abril de 1997, se constituyó la Corte Primera de la siguiente manera: Presidente, Magistrada María Amparo Grau; Vicepresidente, Magistrado Teresa García De Cornet; Magistrados, Belén Ramírez Landaeta, Lourdes Wills Rivera y Héctor Paradisi León. Asimismo, se ratificó la ponencia de la Magistrada María Amparo Grau.

En fecha 5 de agosto de 1997, la Magistrada Teresa García de Cornet expuso “[…] de conformidad con lo previsto en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declar[ó] que [tenía] impedimento para conocer la presente causa, en virtud de haber prestado [su] patrocinio en favor de la parte actora […]”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 12 de agosto de 1997, la Corte Primera dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la inhibición de la mencionada Magistrada, asimismo, convocó al Doctor Juan Domingo Alfonzo Paradisi, con el carácter de quinto (5º) Conjuez. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 97-3312, dirigido al Doctor Juan Alfonzo Paradisi, mediante la cual se le solicitó manifestar su aceptación o excusa en un lapso de tres (3) días contados a partir del recibo del mismo.

En fecha 9 de octubre de 1997, el Doctor Juan Alfonzo Paradisi manifestó su aceptación para el conocimiento de la causa. En esa misma fecha, se reconstituyó la Corte Primera quedando de la siguiente manera: Presidente, María Amparo Grau; Vicepresidente, Teresa García de Cornet; Magistrados, Belén Ramírez Landaeta, Gustavo Urdaneta Troconis, y Héctor Paradisi León.

En esa misma fecha, se instaló la Corte Accidental que habría de conocer la causa, quedando integrada la Corte Accidental de la siguiente manera: Presidente, Magistrada María Amparo Grau; Vicepresidente, Magistrada Belén Ramírez Landaeta; Magistrados, Gustavo Urdaneta Troconis, Héctor Paradisi León y Juan Alfonzo Paradisi, quinto Conjuez: Secretario Edgar Arteaga Chirinos y Alguacil ciudadano Alexis Saez Duran. Asimismo, se designó ponente al Magistrado Juan Alfonzo Paradisi.

En fecha 30 de junio de 1998, se reincorporó la Magistrada Lourdes Wills Rivera, quedando reconstituida la Corte Accidental de la Corte Primera de la siguiente manera: Presidente, María Amparo Grau; Vicepresidente, Belén Ramírez Landaeta; Magistrados, Gustavo Urdaneta Troconis, Lourdes Wills Rivera y Juan Alfonzo Paradisi. Asimismo, se ratificó la ponencia del Magistrado Juan Alfonzo Paradisi.

En fecha 18 de enero de 2000, fueron designados por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados: Doctores Evelyn Marrero Ortiz, Ana María Ruggeri Cova, Pier Paolo Pasceri, Rafael Ortiz-Ortiz y Carlos Enrique Mouriño Vaquero; quedando constituida la Corte Primera de la siguiente manera: Presidente, Ana María Ruggeri Cova; Vicepresidente, Carlos Enrique Mouriño Vaquero; Magistrados, Evelyn Marrero Ortiz, Pier Paolo Pasceri y Rafael Ortiz-Ortiz. Asimismo, se designó ponente al Magistrado Pier Paolo Pasceri.

En fecha 11 de enero de 2002, se reincorporó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quedando recionstituida la Corte Primera de la siguiente manera: Presidente, Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Juan Carlos Apitz Barbera; Magistradas, Evelyn Marrero Ortiz, Ana María Ruggeri Cova y Luisa Estella Morales Lamuño. Asimismo, se reasignó ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

En fecha 18 de julio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2002-1911, mediante la cual se ordenó notificar a las partes a fin de que manifestaran su interés en que fuese dictada sentencia en la causa.

En fecha 25 de julio de 2002, se libró el oficio Nº 02/3770 dirigido a la Procuradora General de la República y la boleta dirigida a la ciudadana Alicia Josefina Rodríguez González.

En fecha 6 de agosto de 2002, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a Alicia Josefina Rodríguez debidamente firmada por el ciudadano Alberto Balza en fecha 2 de agosto de 2002.

En fecha 17 de octubre de 2002, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a La Procuradora General de la República, el cual fue debidamente firmado por el Gerente de Litigio Alexis Crespo en fecha 15 de octubre de 2002.

En fecha 31 de octubre de 2002, se recibió del ciudadano abogado Alexis José Crespo Daza, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, escrito mediante el cual manifestó que, visto que ese Organismo ejercía la representación y defensa de los intereses patrimoniales de la República, y en cumplimiento de la decisión de fecha 18 de julio de 2002, solicitó fuese dictada sentencia en la causa.

En fecha 4 de diciembre de 2002, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.

En fecha 5 de diciembre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En fecha 8 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez y Jennis Castillo Hernández, Secretaria; la cual se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se designó ponente a la ciudadana Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 8 de marzo de 2006 se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 29 de septiembre de 2009, compareció el Juez Alexis José Crespo Daza, quien expuso que “[…] por cuanto existe un impedimento legal para seguir conociendo la […] causa […] [se inhibió] del conocimiento del mismo, en virtud de los establecido en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […]”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 20 de octubre de 2009, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez; por lo que se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Emilio Ramos González.

En fecha 27 de octubre de 2009, se ordenó la apertura del cuaderno separado para en conocimiento de la inhibición del ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.

En fecha 28 de octubre de 2009, se dio apertura al cuaderno separado y se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Emilio Ramos, en su condición de Presidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

En fecha 3 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 11 de noviembre de 2009, esta Corte dictó decisión Nº 2009-01933, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.

En fecha 20 de septiembre de 2010, se ordenó notificar a las partes de la decisión de fecha 11 de noviembre de 2009; asimismo, se indicó que en vista de que en autos no constaba el domicilio procesal de la parte actora se ordenó librar una boleta por cartelera, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se libró la boleta correspondiente y los oficios Nros. CSCA-2010-5042 y CSCA-2010-5043, dirigidos al ciudadano Ministro del Poder Popular de Transporte y Comunicaciones, y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 4 de noviembre de 2010, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Alicia Josefina Rodríguez González.
En fecha 14 de octubre de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó oficio Nº CSCA-2010-5042 dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular de Transporte y Comunicaciones, el cual fue recibido en fecha 6 de octubre de 2010.

En fecha 14 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó oficio Nº CSCA-2010-5043 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 10 de diciembre de 2010

En fecha 23 de marzo de 2011, fue retirada de la cartelera la boleta dirigida a la ciudadana Alicia Josefina Rodríguez González.

En fecha 27 de junio de 2011, se ordenó convocar a la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su carácter de Jueza Suplente, a los fines de que conociera de la constitución de la Corte Accidental “B”. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº CSCA-2011-4216.

En fecha 20 de enero de 2012, se recibió escrito de la ciudadana Anabel Hernández Robles, Primera Jueza Suplente, mediante el cual manifestó su imposibilidad para constituir la Corte Accidental “B”.

En fecha 29 de febrero de 2012, se acordó convocar a la Segunda Jueza Suplente de esta Corte, la ciudadana Sorisbel Araujo Carvajal, a fin de constituir la Corte Accidental “B”. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº CSCA-2012-1609.

En fecha 20 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó oficio Nº CSCA-2012-1609, dirigido a la Segunda Jueza Suplente de esta Corte, la ciudadana Sorisbel Araujo Carvajal, el cual fue recibido en fecha 14 de marzo de 2012.

En fecha 27 de marzo de 2012, compareció la ciudadana Sorisbel Araujo Carvajal, Segunda Jueza Suplente de esta Corte, y consignó oficio s/n mediante el cual manifestó su aceptación para integrar la Corte Accidental “B”.

En fecha 29 de marzo de 2012, se ordenó el cierre sistemático del presente asunto, en razón de la imposibilidad de creación de la correspondiente Corte Accidental, a través del Sistema Juris 2000. Por consiguiente, la constitución de la Corte Accidental se efectuaría de forma manual.

En fecha 17 de abril de 2012, se pasó el expediente a la Corte Accidental “B”.

En fecha 18 de abril de 2012, se recibió en la Corte Accidental “B” el expediente. Asimismo, se dio cuenta la Corte Accidental “B”, y por auto de la misma fecha, se constituyó dicha Corte, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Sorisbel Araujo Carvajal, Segunda Jueza Suplente, por lo que se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ratificó la ponencia del Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que se dicte la correspondiente decisión.

En fecha 30 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 29 de octubre de 2012, se dictó decisión Nº 2012-B-0006, mediante la cual se ordenó notificar a la ciudadana Alicia Josefina Rodríguez González, al ciudadano Ministro de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura), y a la ciudadana Procuradora General de la República, para que expongan, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de las notificaciones, si conservan interés en continuar el presente proceso y, de ser éste el caso, expresen los motivos por los cuales mantiene el referido interés. En caso de no expresarlos dentro del plazo que fue fijado, esta Corte considerará la pérdida del interés en el recurso interpuesto.

En fecha 15 de noviembre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 29 de octubre de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En ese sentido, se acordó librar boleta a la ciudadana Alicia Josefina Rodríguez a los fines de ser fijada en la sede de esta Corte, toda vez que de la revisión del expediente no se constató domicilio procesal de la referida ciudadana. En esa misma fecha se libró boleta por cartelera a la ciudadana Alicia Josefina Rodríguez y oficios Nº CSCA-B-2012-0013 y CSCA-B-2012-0014 dirigidos al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

En fecha 4 de diciembre de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada a la ciudadana Alicia Josefina Rodríguez.

En fecha 17 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio CSCA-B-2012-0013, dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, el cual fue recibido en fecha 10 de diciembre de 2012.
En fecha 7 de febrero de 2013, fue retirada de la cartelera de esta Corte, la boleta librada a la ciudadana Alicia Josefina Rodríguez.

En fecha 18 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio CSCA-B-2012-0014, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de enero de 2013.

En fecha 3 de abril de 2013, por cuanto el 1º de abril de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y JOSÉ VALENTÍN TORRES, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez.

En fecha 9 de mayo de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto para mejor proveer dictado en fecha 29 de octubre de 2012, así como el lapso establecido en el auto de abocamiento dictado el 3 de abril de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 14 de mayo de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:



I

El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la apelación de la decisión de fecha 24 de noviembre de 1988 emanada del Tribunal de Carrera Administrativa, mediante la cual el aludido Juzgado declaró con lugar la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Alicia Josefina Rodríguez González, previamente identificada contra el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura). En este sentido, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que se verifica la total inactividad de las partes, la cual se extiende desde el 31 de octubre de 2002, momento en que diligenció por última vez la parte recurrida, hasta el presente transcurrió más de diez (10) años sin que ésta haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esta Corte, en principio, declarar la pérdida del interés.(Vid. Folio 186 del expediente judicial).

En el mismo orden de ideas, se observa que esta Corte dictó decisión Nº 2012-B-0006 de fecha 29 de octubre de 2012, mediante la cual ordenó notificar a la parte recurrente, para que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días de despacho desde su notificación, si conservaba interés en continuar con el proceso de la presente causa, y a su vez señalar las razones por las cuales mantenía el referido interés en el recurso contencioso administrativo interpuesto. Igualmente, se advirtió que en caso contrario, se declararía la pérdida del interés en el recurso interpuesto.

En virtud de lo anterior, esta Corte mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2012, ordenó librar la notificación a la parte actora a los fines que expusiera si conservaba interés en continuar el proceso, y de ser el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía el referido interés en el recurso interpuesto, tal como se evidencia del folio Doscientos Veintitrés (223) del expediente judicial, sin que hasta la presente fecha se haya realizado tal actuación.

En ese sentido, se desprende al vuelto del folio Doscientos Veintisiete (227) del expediente judicial, boleta de notificación fijada en la cartelera de esta Corte dirigida a la ciudadana Alicia Josefina Rodríguez en fecha 4 de diciembre de 2012.

Sin embargo se observa, que la parte querellante, no ha realizado ninguna actuación tendente a obtener un pronunciamiento de esta Corte respecto del asunto planteado en fecha 6 de diciembre de 1988 (Vid. Folio Ciento Cuarenta y Seis (146) del expediente judicial), esto es, la apelación de la decisión de fecha 24 de noviembre de 1988 emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual el aludido Juzgado declaró con lugar la Querella interpuesta, quedando configurada de tal forma, una inactividad procesal, lo que se extiende hasta la fecha actual.

En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que desde la fecha 31 de octubre de 2002, no se ha realizado ninguna actuación procesal de las partes tendente a obtener el pronunciamiento de esta Corte, por lo que se evidencia la inactividad de ambas partes, la cual se ha prolongado durante un lapso considerable para determinar la extinción de la acción.

En tal sentido, en relación con la actitud negligente del accionante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1° de junio de 2001, destacó que, en casos como el de autos, resulta procedente declarar la pérdida de interés procesal, precisando que:

“[…] La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

(…Omissis…)

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda […]”. [Destacado y subrayado de la Corte].

Lo expuesto tiene una razón fundamental, ya que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que “[…] [respecto] a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción ha entendido [esa] Sala no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido [ese] Alto Tribunal, extinguida la acción […]” (Vid. Sentencia Nº 1.823 de fecha 9 de octubre de 2007. Caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).

De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte querellante no instó de manera oportuna y diligente el proceso, por lo que resulta forzoso para esta Corte Accidental declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.




II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ALICIA JOSEFINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.365.937, representada judicialmente por los abogados Carmen Sánchez y Alberto Balza contra la comunicación A.L 2385, del 27 de marzo de 1985 emanada del el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (hoy Ministerio de Infraestructura).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, en la Ciudad de Caracas a los TRECE (13) días del mes de JUNIO de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,

JOSÉ VALENTÍN TORRES RAMÍREZ

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL CASTELLANOS

ERG/16
EXP. N° AP42-R-1989-009842

En fecha TRECE (13) de JUNIO de dos mil trece (2013), siendo la (s) 3:15 PM de la TARDE, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-C-0006.


El Secretario Accidental.