R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, trece (13) de junio de dos mil trece (2013)
Años 203° y 154°
En fecha 17 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 06-1550 de fecha 18 de septiembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada LOREDANA MARÍA ÁNGELA LO MÓNACO MESCHISI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.411, actuando en su propio nombre y representación, contra la GERENCIA DE INGENIERÍA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 22 de diciembre de 1998, por el abogado Germán Cedeño Moser, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.796, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 21 de diciembre de 1998, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
En fecha 12 de diciembre de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 8 de diciembre de 2009, a los fines de verificar los lapsos procesales en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 12 de diciembre de 2006, exclusive, hasta el día 25 de enero de 2007, inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa.
En la misma oportunidad, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó: “que desde el día doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006) exclusive, fecha en el cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veinticinco (25) enero de dos mil siete (2007) inclusive, fecha en cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 13, 14, 15, 18, 19, 20 de diciembre de 2006; 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de enero de 2007”.
El 14 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2010-00004, de fecha 21 de enero de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró la nulidad parcial del auto de fecha 12 de diciembre de 2006 y ordenó la reposición de la causa al estado de que se libraran las notificaciones de las partes y del Síndico Procurador del Municipio Baruta del estado Miranda, para que se diera inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 2 de agosto de 2010, se ordenó notificar a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Baruta del estado Miranda, del contenido de la sentencia Nº 2010-00004, de fecha 21 de enero de 2010, proferida por este Órgano Jurisdiccional, librándose al efecto la boleta y los Oficios Nros. CSCA-2010-03309 y 03310, respectivamente.
El 30 de septiembre de 2010, el Alguacil de esta Corte, informó haber notificado tanto al Síndico Procurador como al Alcalde, ambos del Municipio Baruta del estado Miranda, durante los días 24 y 29 del mismo mes y año, respectivamente, el contenido de la mencionada sentencia.
En fecha 28 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte, consignó original y copia de la boleta dirigida a la ciudadana Loredana María Ángela Lo Mónaco Meschisi, en virtud de haberse trasladado a la “Calle Cristóbal Rojas, Conjunto Residencial Jardín Los Naranjos, Apartamento 1-D, Sector Los Naranjos Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, a practicar la boleta de notificación (…), estando en la mencionada dirección, siendo las 2:00 de la tarde, me atendió la ciudadana Sofia (sic), quien vive en dicho apartamento y no conoce a la ciudadana arriba indicada”. (Resaltado del original).
Por diligencias de fechas 3 y 25 de noviembre de 2010, la abogada Paula Esther Zambrano Miguelena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.897, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, solicitó se librara “Cartel de citación a la recurrente (…)”.
A través del auto de fecha 20 de enero de 2011, esta Corte ordenó “(…) librar boleta de notificación dirigida a la parte recurrente, la cual será fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil”, librándose al efecto la citada boleta.
El 1º de febrero de 2011, la abogada Paula Esther Zambrano Miguelena, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, requirió se fijara en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida a la parte actora.
Por auto de fecha 7 de febrero de 2011, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia “(…) que fue fijada en la cartelera de esta Corte la boleta librada a la ciudadana LOREDANA LO MONACO (sic) MESCHISI”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2011, la abogada Adriana Cecilia Guerra Lizcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.015, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, mediante la cual solicitó se dejara sin efecto la boleta de notificación dirigida a la parte accionante, fijada en la cartelera de la Corte en fecha 7 de febrero de 2011, ya que la misma incurrió en un error material, requiriendo por tanto se librara una nueva boleta “(…) donde se haga mención que una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho se empezarán a computar el lapso para fundamentación a la apelación (…)” y que la misma sea fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 17 de marzo de 2011, se dejó sin efecto la boleta librada el 20 de enero de 2011 y se ordenó la emisión de una nueva boleta de notificación.
En igual fecha se libró la boleta y en la misma oportunidad, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia “(…) que fue fijada en la cartelera de esta Corte la boleta librada a la ciudadana LOREDANA LO MONACO (sic) MESCHISI”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
El 28 de abril de 2011, la abogada Aura Carolina Rondón Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.071, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 2 de junio de 2011, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que fue retirada de la cartelera de esta Corte la boleta librada a la parte accionante.
A través de diligencia de fecha 7 de junio de 2011, la abogada Adriana Cecilia Guerra Lizcano, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, ratificó el escrito de fundamentación a la apelación consignado el 28 de abril de 2011.
Por auto de fecha 13 de julio de 2011, vencido como se encontraba el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a fin de que se dictara la decisión correspondiente.
El día 14 del mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.
A través del auto para mejor proveer Nº 2011-1307, de fecha 29 de septiembre de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estimó necesario oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el objeto de que informara a este Órgano Jurisdiccional “(…) quién es el propietario del precitado inmueble en la actualidad (…)”. (Resaltado del auto).
En cumplimiento a lo ordenado en el citado Auto para mejor proveer, en fecha 10 de octubre de 2011, se libró el Oficio Nº CSCA-2011-006752, dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda.
El 23 de enero de 2012, se recibió en esta Corte, Oficio Nº 030-A, de fecha 20 de enero de 2012, suscrito por la Registradora Pública del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, indicando haber recibido el día 19 del mismo mes y año, Oficio Nº CSCA-2011-006752 del 10 de octubre de 2011, emanado de este Órgano Jurisdiccional, anexo al cual remitió la información requerida, siendo agregada la misma al expediente principal a través del auto de fecha 24 de enero de 2012.
El día 25 del mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 26 de enero de 2012, el Alguacil de esta Corte informó que notificó al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda, el día 19 del mismo mes y año.
Mediante sentencia Nº 2012-0109, de fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ORDENÓ que se remitiera el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital “(…), a fin de que el mismo proceda a pronunciarse en forma inmediata sobre la admisión o no del recurso de apelación ejercido en fecha 22 de diciembre de 1998, por el abogado Germán Cedeño Moser, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda (…) contra la sentencia proferida por ese Juzgado en fecha 21 de diciembre de 1998, ello de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil y, una vez emitido dicho pronunciamiento, se sirva notificar el mismo tanto a las partes como a la ciudadana Carmine Tedino Francesca, actual propietaria del ‘(…) apartamento distinguido con el número y letra 3-B, ubicado en la Planta, de la Torre ‘B’, cuya denominación equivalente en el edificio es APTO. 1-D, del edificio ‘RESIDENCIAS JARDÍN LOS NARANJOS’ (antes denominado FRIBEL), el cual está situado en la Urbanización Las Mercedes, Sector Los Naranjos, Calle Cristóbal Rojas, Jurisdicción del Municipio Baruta (…)’”. (Mayúsculas y negrillas del fallo).
Por auto de fecha 23 de febrero de 2012, se libró la boleta respectiva y los Oficios Nros. CSCA-2012-001349 y 1350, a los efectos de que se notificara a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Baruta del estado Miranda, del contenido del fallo de fecha 7 de febrero de 2012.
El 27 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte, informó haber notificado tanto al Síndico Procurador como al Alcalde, ambos del Municipio Baruta del estado Miranda, el día 16 del mismo mes y año, del contenido de la mencionada sentencia.
Por diligencia de fecha 21 de junio de 2012 la abogada Joisa María Sandoval Borges, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.372, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, consignó poder que acredita su representación y solicitó que se notificara a “(…) la ciudadana Loredana Lo Monaco Meschisi, parte actora en la presente causa, de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 07/02/2012 (…)” y en caso de resultar infructuosa la notificación personal “(…) se proceda a notificar (…) mediante cartel que deberá ser fijado en la cartelera (…)”. (Resaltado de la diligencia).
El 3 de octubre de 2012, el Alguacil de esta Corte, informó que en fecha 28 de septiembre de 2012, se trasladó a la “Calle Cristóbal Rojas, conjunto residencial Jardín Los Naranjos, apartamento 1-D, sector Los Naranjos urbanización las Mercedes, Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda, donde fui atendido por la ciudadana Sofía Lark titular de la cedula de identidad Nº 10.509.490, quien procedió a informarme que la ciudadana LOREDANA MARÍA ÁNGELA LO MÓNACO MESCHISI, mencionada en la boleta (…) se había mudado de ese domicilio hace mas (sic) de diez años, desconociendo su actual paradero, motivo por el cual no podía recibir la boleta de notificación”. (Mayúsculas y negrillas del informe).
El 11 de octubre de 2012, se acordó la notificación por cartelera de la ciudadana Loredana María Ángela Lo Mónaco Meschisi, librándose en igual fecha la misma.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2012, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta librada a la ciudadana Loredana María Ángela Lo Mónaco Meschisi, el 11 de octubre de 2012, siendo retirada la misma el 14 de noviembre de 2012.
El 29 de noviembre de 2012, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional, acordó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, librándose al efecto el Oficio Nº CSCA-2012-010396, siendo recibido el 27 de febrero de 2012.
A través del auto de fecha 13 de marzo de 2013, dicho Juzgado previo a la realización del cómputo por Secretaría, manifestó lo siguiente:
“Vista la apelación interpuesta en fecha veintidós (22) de diciembre de (…) (1998), suscrita por el abogado GERMÁN CEDEÑO MOSER (…) en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, parte recurrida en el presente juicio, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de diciembre de (…) (1998). Este Tribunal la oye en Ambos efectos, y ordena remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Líbrese Oficio”. (Mayúsculas y negrillas del auto).
Mediante auto de fecha 8 de abril de 2013, se dio por recibido en esta Corte, Oficio Nº 13-0311 del 13 de marzo de 2013, emanado del referido Juzgado Superior, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenándose la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación.
El 29 de abril de 2013, la abogada Aura Carolina Rondón Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, presentó escrito solicitando “(…) se declare la nulidad del auto de fecha 08 de abril de 2013, que ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia y fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación y (…) se remita el expediente al Tribunal de origen a los fines de que se practique la notificación de las partes, conforme a lo ordenado por esta Corte en sentencia dictada en fecha 07 de febrero de 2012”.
En fecha 2 de mayo de 2013, la abogada Aura Carolina Rondón Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
El 6 de mayo de 2013, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual culminó el día 13 de ese mismo mes y año.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El día 16 del mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
De la revisión exhaustiva llevada a cabo a las actas que conforman la presente causa, se advierte, por un lado, que anexo al Oficio Nº CSCA-2012-010396 de fecha 29 de noviembre de 2012, se remitió al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Loredana María Ángela Lo Mónaco Meschisi, actuando en su propio nombre y representación, contra la Gerencia de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda, en razón de que a través de la sentencia Nº 2012-0109, de fecha 7 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional, había Ordenado que se enviara a dicho Juzgado Superior el mismo, con el objeto de que se pronunciara en forma inmediata sobre la admisión o no del recurso de apelación ejercido en fecha 22 de diciembre de 1998, por el abogado Germán Cedeño Moser, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, contra la sentencia proferida por ese Juzgado en fecha 21 de diciembre de 1998, ello de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil y, que “(…) una vez emitido dicho pronunciamiento (…)”, se lo notificara “(…) tanto a las partes como a la ciudadana Carmine Tedino Francesca, actual propietaria del ‘(…) apartamento distinguido con el número y letra 3-B, ubicado en la Planta, de la Torre ‘B’, cuya denominación equivalente en el edificio es APTO. 1-D, del edificio ‘RESIDENCIAS JARDÍN LOS NARANJOS’ (antes denominado FRIBEL), el cual está situado en la Urbanización Las Mercedes, Sector Los Naranjos, Calle Cristóbal Rojas, Jurisdicción del Municipio Baruta (…)’”. (Mayúsculas y negrillas de esta Corte).
Por otra parte, que el mencionado Juzgado, mediante auto de fecha 13 de marzo de 2013, se limitó a oír en ambos efectos la apelación ejercida el 22 de diciembre de 1998, por el apoderado judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado Superior, en fecha 21 de diciembre de 1998, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y, ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, omitiendo así la notificación de dicho pronunciamiento “(…) tanto a las partes como a la ciudadana Carmine Tedino Francesca, actual propietaria del ‘(…) apartamento distinguido con el número y letra 3-B, ubicado en la Planta, de la Torre ‘B’, cuya denominación equivalente en el edificio es APTO. 1-D, del edificio ‘RESIDENCIAS JARDÍN LOS NARANJOS’ (antes denominado FRIBEL), el cual está situado en la Urbanización Las Mercedes, Sector Los Naranjos, Calle Cristóbal Rojas, Jurisdicción del Municipio Baruta (…)’”, conforme a lo ordenado por esta Alzada por medio de la sentencia Nº 2012-0109 del 7 de febrero de 2012, incumpliendo así con el contenido del citado fallo, tal como lo expuso en su escrito de fecha 29 de abril de 2013, la apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, cursante -a los folios 255 al 258 de los autos-, quien solicito se declarara “(…) la nulidad del auto de fecha 08 de abril de 2013, que ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia y fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación y (…) se remita el expediente al Tribunal de origen a los fines de que se practique la notificación de las partes, conforme a lo ordenado por esta Corte en sentencia dictada en fecha 07 de febrero de 2012”. (Mayúsculas y negrillas del fallo).
En razón de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, en aras de la protección de los derechos consagrados en la Carta Magna, tales como a la defensa, al debido proceso y a la igualdad procesal, declara la NULIDAD tanto del auto emitido por esta Corte el 8 de abril de 2013, mediante el cual se ordenó tanto la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como la fijación del lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, se remita el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, exhortándose al mismo a que dé cumplimiento a la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de febrero de 2012, esto es, que le notifique tanto a las partes, como a la ciudadana Carmine Tedino Francesca, que mediante auto de fecha 13 de marzo de 2013, el aludido Juzgado oyó en ambos efectos “(…) la apelación interpuesta en fecha veintidós (22) de diciembre de (…) (1998), suscrita por el abogado GERMÁN CEDEÑO MOSER (…) en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA (…), contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha (…) (21) de diciembre de (…) (1998) (…)”. (Mayúsculas y negrillas del auto).
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/06
Exp. N° AP42-R-2006-002280
En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-__________.
La Secretaria Accidental.
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