REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACCIDENTAL “C”
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2013
Años 203° y 154°
En fecha 5 de marzo de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio Nº 270-2000, de fecha 13 de abril de 2000, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano IVÁN ANTONIO ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 8.249.754, representado por los abogados Santos Martínez Quintana y Alejandro Funes Campos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.170 y 40.524, respectivamente, contra el acto administrativo de “[…] expulsión […]”, emanado de la COMANDANCIA GENERAL DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en razón del auto de fecha de 13 de abril de 2000, a través del cual el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, oyó la apelación interpuesta en fecha 5 de abril de 2000, por el abogado Héctor Manzanilla Balza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.486, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Comandancia General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, contra la decisión dictada por aludido Juzgado en fecha 11 de agosto de 1.999, mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de marzo de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se otorgaron quince (15) días de despacho, vencidos los dos (2) días continuos que se otorgan por término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía fundamentar la apelación.
En fecha 3 de mayo de 2007, se dejó constancia del vencimiento del lapso fijado por esa Corte en fecha 13 de marzo de 2007 y a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despachos transcurridos para la fundamentación de la apelación. De igual forma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión respectiva.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “[…] desde el día trece (13) de marzo de dos mil siete (2007), exclusive, hasta el quince (15) de marzo de dos mil siete (2007), transcurrieron dos (02) días continuos correspondientes a los días 14 y 15 de marzo de dos mil siete (2007), relativos al término de la distancia. Asimismo, se [dejó] constancia que desde el día diecinueve (19) de marzo de dos mil siete (2007), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a apelación hasta el dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007), fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 29 de marzo de 2007 y ; 9, 10,11,12,13 y 16 de abril de 2007 […]”. [Corchetes de esta Corte].
En fecha de 4 de mayo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 11 de julio de 2007, compareció el abogado Alexis José Crespo Daza en su condición de Juez de esta Corte Segunda quien expuso: “[…] por cuanto existe un impedimento legal para seguir conociendo de la presente causa [se inhibió] en razón de lo establecido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […]”. [Corchetes de esta Corte].
En fecha 12 de julio de 2007, vista la diligencia ut supra suscrita, esta Corte ordenó la apertura del cuaderno separado, asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ , en su condición de Presidente de este Órgano Jurisdiccional, a fin de que dictará la decisión correspondiente.
En fecha 4 de octubre de 2007, esta Corte dictó decisión Nº 2007-01655 mediante la cual declaró CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza, en fecha 11 de julio de 2007.
En fecha 9 de noviembre de 2011 por recibido el Oficio signado con el Nº 81-11, de fecha 20 de julio de 2011, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Yragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, adjunto al cual se remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 2 de noviembre de 2010, se ordenó agregarlo a las actas.
En esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional ordenó convocar a la ciudadana ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, en su carácter de Jueza Suplente designada en Primer Orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la constitución de la Corte Accidental “B”.
En fecha 3 de julio de 2012, la Jueza Suplente Anabel Hernández Robles, presento escrito mediante el cual declaró su aceptación para integrar la Corte Accidental “B” de esta Corte.
En fecha 4 de julio de 2012, se pasó el expediente a la Corte Accidental “B”.
En fecha 18 de julio de 2012, se recibió el presente expediente en la Corte Accidental “B”. En la misma fecha, se constituyó la Corte Accidental “B” conformada por los ciudadanos EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y ANABEL HERNANDEZ ROBLES, en su carácter de Juez Presidente; Juez Vicepresidente y Jueza, respectivamente. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ratificó la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En fecha 26 de julio de 2012,transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 18 de julio de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictará la decisión correspondiente.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 28 de enero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 15 de enero 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente, ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza Vicepresidente y SORISBEL ARAUJO CARVAJAL, Jueza; esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se reasignó la ponencia a la Jueza ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES.
En fecha 4 de febrero de 2013, transcurrido el lapso fijado por esta Corte en fecha 28 de enero de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha, 5 de febrero de 2013, se pasó expediente a la Jueza Ponente.
En fecha, 3 de abril de 2013, se dejó constancia que en fecha 1 de abril de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y JOSÉ VALENTIN TORRES, Juez; abocándose al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de abril de 2013 transcurrido el lapso fijado en el auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 3 de abril de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a los fines que la Corte dictará la decisión correspondiente.
En fecha 23 de abril de 2013 se pasó el expediente al Juez ponente.
Verificadas como se encuentran las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir las siguientes consideraciones:
I
En primer término, es importante para esta Corte destacar que, luego de una revisión exhaustiva de los autos, se colige que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, remitió el presente expediente a esta Alzada con el objeto de que fuera resuelto el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, en fecha 5 de abril de 2000, contra la decisión emitida por dicho Juzgado en fecha 11 de agosto de 1999, mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en fecha 19 de mayo de 1997. Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 270-2000, de fecha 13 de abril de 2000. Igualmente, se evidencia que el 13 de marzo de 2013 se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, una vez vencido los dos (2) días continuos que se le concedió como término de la distancia, siguientes para fundamentar la apelación.
No obstante, también se constata que en fecha 3 de abril de 2007, se dejó constancia que venció dicho lapso, motivo por el cual, a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República de Venezuela, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho trascurridos desde el 13 de marzo de 2007, exclusive, hasta el día 16 de abril de 2007, inclusive, dejando constancia de los días transcurridos como término de la distancia. Asimismo, se pasó el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte emitiera la decisión correspondiente.
Ello así, aprecia esta Corte que entre el día en que la parte querellada apeló de la decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, esto es, el día 5 de abril de 2000, y el día 13 de marzo de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un mes (1) entre ambas actuaciones, sin configurarse tal hecho como imputable a las partes.
Por lo que, presume esta Corte que tal circunstancia trajo como consecuencia la falta de fundamentación de la apelación por la parte demandada.
De modo que, si bien es perfectamente aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al desistimiento del caso de autos por falta de fundamentación de la apelación, también es cierto que al declarar desistido el presente asunto se estarían violando el derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva que poseen los justiciables en el ejercicio del derecho, y en este caso en concreto la parte apelante, al no serle imputable el hecho del tiempo que trascurrió entre la apelación y la recepción de la misma a este Órgano Jurisdiccional, por lo que no puede sufrir ésta la consecuencia del desistimiento.
Ante tal circunstancia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2007-2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña, contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] Con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [ sentencias Nº 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2207-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos caso en que haya transcurrido más de un(1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas y corchetes de esta Corte].
Asimismo, debe esta Corte señalar que, si bien la normativa aplicable al caso de autos es la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, actualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, establece en su artículo 92 un lapso de diez (10) días para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación.
Verificado lo anterior, esta Alzada observa en el folio Ciento Ochenta y Siete (187) del expediente judicial que en fecha 5 de abril del 2000, la parte demandada ejerció Recurso de Apelación contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 1999, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, y no fue hasta el 13 de marzo de 2007 (Vid. Folio 192 del expediente Judicial) cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes y se procedió fue a fijar el lapso para la fundamentación de la apelación dándole inicio a la relación de la causa. Por tanto, en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al presente caso ratione temporis.
Ello así, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 13 de marzo de 2007, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al presente caso ratione temporis. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- LA NULIDAD parcial del auto emitido por este órgano Jurisdiccional el 13 de marzo de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia;
2.- REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que sedé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al presente caso ratione temporis. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez Suplente,
JOSE VALENTÍN TORRES RAMÍREZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL CASTELLANOS
GVR/18
Exp. Nº AP42-R-2007-000301
En fecha TRECE (13) de JUNIO de dos mil trece (2013), siendo la (s) 3:05 PM de la TARDE, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-C-0004
El Secretario Accidental.
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