EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-000445
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 4 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0130 de fecha 20 de marzo del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte sede Valencia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano DANIEL ALEXIS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.633, debidamente asistido por los abogados Carmen Ochoa y Armando Edgar Cehringer Lara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.982 y 20.626, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del Recurso de Apelación interpuesto el día 27 de febrero de 2013, por las abogadas Carmen Ochoa y Nayibe Reyes Silvera, esta última inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 78.918, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrente, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior, en fecha 27 de mayo de 2010, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 8 de abril de 2013, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 7 de mayo de 2013, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto del día 8 de abril del mismo año, se ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que: “[…] desde el día dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en que inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día seis (6) de de mayo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 16, 17, 18, 22, 23, 23, 24, 29 y 30 de abril de 2013 y los dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 9 y 10 de abril de 2013. En [esa] misma fecha, se pas[ó] el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.”
En fecha 8 de mayo de 2013, se recibió de las abogadas Carmen Ochoa y Nayibe Reyes Silvera, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrente, escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 9 de mayo de 2013, las precedentes abogadas, consignaron escrito de consideraciones.
En fecha 14 de mayo de 2013, el abogado Gregory Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 101.512, actuando con el carácter de representante legal del Estado Carabobo, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado el 15 de marzo de 2007, por el ciudadano Daniel Alexis Villegas, debidamente asistido por los abogados Carmen Ochoa y Armando Edgar Cehringer Lara, contra la Gobernación del Estado Carabobo.
En fecha 27 de mayo de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte sede Valencia, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
El 27 de febrero de 2013, las abogadas Carmen Ochoa y Nayibe Reyes Silvera, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 20 de marzo del mismo año, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 8 de abril de 2013, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem.
En ese sentido, en fecha 7 de mayo de 2013, vencidos como se encontraban los lapsos otorgados para fundamentar la apelación ejercida, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Corte el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación antes señalada y siendo así, en esa misma fecha se certificó que habían transcurridos dichos días sin que la parte apelante hubiese consignado el debido escrito.
No obstante lo anterior, en fecha 8 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó el escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 27 de febrero de 2013, y el día 8 de abril de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable referirse a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Ahora bien, aún cuando la referida sentencia hace mención a la circunstancia en que transcurre el referido período (más de un mes) entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da entrada del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expresados por la misma Sala en otros casos similares al de autos. [Vid. Sentencia N° 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla].
No obstante, este Órgano Jurisdiccional amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta a la Corte. [Vid. Sentencia N° 2007-2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua].
Siendo así, esta Alzada observa que en fecha 27 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte sede Valencia, y no fue sino hasta el 8 de abril de 2013, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
No obstante, es importante para esta Corte señalar que, en fecha 7 de mayo de 2013, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto del día 8 de abril del mismo año, se ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, certificando que: “[…] desde el día dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en que inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día seis (6) de de mayo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 16, 17, 18, 22, 23, 23, 24, 29 y 30 de abril de 2013 y los dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 9 y 10 de abril de 2013.”
En ese mismo sentido, el día 8 de mayo de 2013, -luego del cómputo realizado por la Secretaría- la parte recurrente presentó escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
Siendo ello así, esta Corte evidencia que en fecha 14 de mayo de 2013, la representación judicial del Estado Carabobo solicitó se declarara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la actora. Sin embargo, no deja de observar esta Corte que la querellante presentó su escrito de fundamentación a la apelación, luego del cómputo realizado por la Secretaría de esta Corte, no es menos cierto que de las consideraciones anteriores, y de lo que se desprende del expediente, hay una falta absoluta de notificación de las partes del auto dando cuenta de fecha 8 de abril de 2013, por tanto, las mismas no se encontraban a derecho en el procedimiento llevado a cabo en segunda instancia, por lo que no podía correr lapso alguno a los efectos de que fundamentara su apelación, siendo así, resulta a todas luces VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado por la actora el día 8 de mayo de 2013, en consecuencia, IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento planteada por la parte querellada. Así se declara.
Conforme a lo anterior, visto que la solicitud peticionada por la demandada no prosperó tal como se indicó anteriormente, lo correcto es que proceda a cumplir con la siguiente etapa procesal, como lo es la correspondiente contestación a la fundamentación de la apelación.
Hechas las consideraciones anteriores, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, visto que el apelante fundamentó su apelación; resulta necesario para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad parcial de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado por la actora el día 8 de mayo de 2013.
2. IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento realizada por la representación judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de mayo de 2013.
3.- La NULIDAD PARCIAL de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
4.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. N° AP42-R-2013-000445
ASV/1
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental,