PRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2013-000091
INHIBICIÓN
En fecha 21 de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0135-05 de fecha 11 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el abogado Antulio Moya La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.108, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ANGELA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.827.370, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 18 de enero de 2005, por la ciudadana Rosa Angela Jiménez Rodríguez, actuando en nombre propio y representación, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 12 del mismo mes y año, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de junio de 2013, el abogado Gustavo Valero Rodríguez, actuando en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida.

En fecha 11 de junio de 2013, se acordó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Presidente de esta Corte, Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que decidiera la inhibición planteada.

En fecha 13 de junio de 2013, se pasó el expediente al Juez Presidente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Presidencia de esta Corte a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 10 de junio de 2013, el Juez Gustavo Valero Rodríguez, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello en atención a que “prest[ó] patrocinio en el Consejo Nacional Electoral, tal como se desprende de los Antecedentes de Servicios emanados del Departamento de Archivo de la Dirección de Personal del Consejo Nacional Electoral, en las cuales se evidencia [su] designación en el cargo de Adjunto al Director General de Personal desde el 15 de junio de 2007 al 13 de agosto de 2007 y adicionalmente dos periodos en Comisión de Servicio desde el 4 de mayo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005 y desde el 20 de febrero de 2006 hasta el 17 de marzo de 2006 […]”.
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
[…omissis…]
6° Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”. [Resaltado de esta Corte].
De igual manera, es preciso traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que:
“[…] visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. [Resaltado de esta Corte].
Señalado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de haber prestado su patrocinio en el Consejo Nacional Electoral, parte recurrida en la presente causa, debía proceder conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en atención de que estaría entredicha su imparcialidad en el conocimiento de la presente causa.

En este sentido, observa este Juzgador de los antecedentes de servicio citado en la diligencia suscrita por el Juez expositor, que efectivamente, el mismo ejerció funciones como Adjunto al Director General de Personal del Consejo Nacional Electoral, circunstancia ésta que puede comprometer su imparcialidad en el juzgamiento de la presente causa.

Conforme a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 6° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá entonces constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, en fecha 10 de junio de 2013.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/1
Exp. Nº AB42-X-2013-000091

En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Acc.,