JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2007-000020
El 1° de marzo de 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de la demanda de intimación por cobro de Bolívares interpuesta conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar por el abogado Máximo Salazar Infante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.756, actuando como apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de noviembre 1974, bajo el N° 44 , Tomo 183-A.
El 9 de marzo de 2007, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictare la decisión correspondiente.
En fecha 14 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 7 de mayo de 2007, esta Corte mediante decisión 2007-0787 declaró: 1) su competencia para conocer del asunto; 2) admitió la demanda interpuesta; 3) improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada y 4) ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 14 de mayo de 2007, se ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 7 de mayo de 2007, por lo cual, se comisionó al Juzgado del Municipio Silva, Monseñor Iturriza y de Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.
El 27 de junio de 2007, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).
El 24 de septiembre de 2007, se recibió del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola en funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, oficio N° 2530-323, de fecha 7 de agosto de 2007, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 14 de mayo de 2007.
En fecha 8 de octubre de 2007, el Alguacil de este Órgano Colegiado dejó constancia del envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) de la comisión librada.
El 18 de octubre de 2007, se ordenó agregar a los autos el oficio N° 2530-323, de fecha 7 de agosto de 2007, emanado del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola en funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de mayo de 2007, la cual fue debidamente cumplida. No obstante, visto que la ciudadana Procuradora General de la República no se encontraba notificada del referido fallo se ordenó su notificación.
En esa misma fecha, se libró el referido oficio.
En fecha 22 de febrero de 2008, el abogado Máximo Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.756, actuando en su carácter de representante de judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), solicitó se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 26 de febrero de 2008, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó pasar el presente expediente, al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En fecha 3 de marzo de 2008, luego de una revisión de las actas procesales, se evidenció que la ciudadana Procuradora General de la República no se encontraba notificada del fallo dictado por esta Corte en fecha 14 de mayo de 2007, razón por la cual se dejó sin efecto el auto de fecha 26 de febrero de 2008, a los fines legales consiguientes.
El 4 de marzo de 2008, el Alguacil de este Órgano Colegiado dejó constancia de la notificación realizada a la Procuradora General de la República.
El 2 de abril de 2008, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó pasar el presente expediente, al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En fecha 3 de julio de 2008, se pasó el expediente al el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en fecha 8 del mismo mes y año.
El 14 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar mediante boleta a la Agropecuaria La Macagüita, C.A, a fin de que compareciera a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que considerasen pertinentes; y se ordenó la notificación mediante oficio de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. A los fines de la citación de la demandada, se comisionó al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón.
El 17 de julio de 2008, se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 6 de agosto de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) de la comisión librada.
El 11 de agosto de 2008, el abogado Máximo Salazar, actuando en su carácter de representante de judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), consignó copias fotostáticas del libelo de demanda según lo ordenado por esta Corte.
En fecha 12 de agosto de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado dejó constancia de la notificación realizada a la Procuradora General de la República.
El 6 de octubre de 2008, se recibió del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, oficio N° 2530-278, de fecha 14 de agosto 2008, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de julio de 2008.
En fecha 7 de octubre de 2008, se ordenó agregar a los autos el oficio N° 2530-278, de fecha 14 de agosto de 2008, emanado del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, la cual fue debidamente cumplida.
El 2 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual la ciudadana Mónica Leonor Zapata, designada Jueza Provisoria de ese Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; y a los fines de reanudar la causa, garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, ordenó la notificación de los ciudadanos Presidente de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), Procuradora General de la República y a la sociedad mercantil Agropecuaria La Macagüita, C.A.
En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.
El 8 de junio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Presidente de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).
En fecha 6 de julio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) de la comisión librada.
El 5 de agosto de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado dejó constancia de la notificación realizada a la Procuradora General de la República.
En fecha 17 de septiembre de 2010, se recibió oficio Nº 005179 de fecha 8 de septiembre de 2010 proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusan recibo del oficio librado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de junio de 2010, mediante el cual notificó a la ciudadana Procuradora General de la República.
El 22 de septiembre de 2010, se recibió del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, oficio Nº 2530-215 de fecha 16 de julio de 2010, anexo al cual remitió resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 2 de junio de 2009.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 2530-215 de fecha 16 de julio de 2010, emanado del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
El 20 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar nueva boleta de citación a la sociedad mercantil Agropecuaria La Macaguita, C.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que compareciera a la Audiencia Preliminar, dejándose establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la mencionada Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordenó la notificación de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se comisionó al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordenándole que, en el supuesto de no lograr practicar la citación encomendada de conformidad a lo establecido en el presente auto, realice la misma de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Asimismo, dejó constancia del envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) de la comisión librada.
En fecha 3 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación realizada a la Procuradora General de la República.
El 11 de mayo de 2011, se ordenó oficiar al Juez comisionado para la práctica de la citación de la sociedad mercantil demandada, a los fines de que remitiera a este Tribunal las resultas de la comisión librada en fecha 25 de octubre de 2010 o informara sobre el estado de la misma.
En fecha 2 de junio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado dejó constancia del envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) de la comisión librada.
En fecha 7 de julio de 2011, se recibió oficio N° 2530-269 de fecha 6 de junio de 2011 proveniente del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual informó que “[…] [el] Tribunal esta [sic] en la espera que transcurran los ciento ochenta (180) días para devolver la comisión en el estado en que se encuentre por falta de impulso procesal.” [Corchetes de esta Corte].
El 2 de noviembre de 2011, se recibió oficio N° 2530-384 de fecha 26 de septiembre de 2011 proveniente del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 25 de octubre de 2010, la cual no fue cumplida por “falta de impulso procesal”.
En esa misma fecha, se ordenó agregar las resultas de la comisión librada.
En fecha 14 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte comisionó al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que practicara la citación personal de la sociedad mercantil Agropecuaria la Macaguita, C.A., de conformidad con los art. 218 o 227 del Código de Procedimiento Civil, según sea el caso, aplicable por remisión expresa del art. 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó notificar al Presidente de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), al Ministro y al Consultor Jurídico del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.
El 13 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado dejó constancia de las notificaciones efectuadas a los ciudadanos Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), al Ministro y al Consultor Jurídico del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
En fecha 15 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) de la comisión librada.
El 1º de febrero de 2012, se recibió del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con competencia en la materia de Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, oficio Nº 2530-537, de fecha 19 de diciembre de 2011, anexo al cual remitió resultas de la Comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de en fecha 14 de noviembre de 2011.
En fecha 2 de febrero de 2012, se ordenó agregar a los autos, las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la cual no pudo ser cumplida.
El 14 de agosto de 2012, se ordenó oficiar al Registro Nacional de Contratistas (RCN), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda a los fines que remitieran a este Órgano Jurisdiccional, información sobre el domicilio actual de la sociedad mercantil Agropecuaria La Macaguita, C.A.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se libraron los oficios correspondientes.
El 9 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Director General del Registro Nacional de Contratistas (RCN).
En fecha 10 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 31 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al Registrador del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
En fecha 6 de noviembre de 2012, se recibió de la Registro Nacional de Contratistas (RCN) oficio N° SNC/DG/RNC/2012/2050 de fecha 26 de octubre de 2012 mediante el cual dio respuesta al oficio de fecha 24 de septiembre de 2012 emanado del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y remitió la información solicitada.
El 7 de noviembre de 2012, se ordenó agregar a los autos el oficio N° SNC/DG/RNC/2012/2050 de fecha 26 de octubre de 2012 emanado del Registro Nacional de Contratistas (RCN).
En fecha 12 de noviembre de 2012, se recibió del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), oficio N° 005044 de fecha 1º de noviembre de 2012, mediante el cual dio respuesta al oficio librado por esta Corte.
El 13 de noviembre de 2012, se ordenó agregar a los autos, el oficio emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19 de noviembre de 2012, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que practicara la citación de la ciudadana Elisa Rosa Ramella Landaeta, titular de la cédula de identidad Nº 17.129.836, la cual funge como representante legal de la sociedad mercantil Agropecuaria La Macaguita, C.A., según se desprendió de la información remitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En esa misma fecha, se libró la boleta y el oficio correspondientes.
El 17 de enero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación realizada al Registrador del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
En fecha 24 de enero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado dejó constancia del envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) de la comisión librada.
El 6 de mayo de 2013, se recibió del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oficio Nº 0243, de fecha 29 de abril de 2013, anexo al cual remitió resultas de la Comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado.
En fecha 7 de mayo de 2013, se ordenó agregar a los autos el oficio N° 0.243 de fecha 29 de abril de 2013, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas en fecha 6 de mayo de 2013, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada en fecha 19 de noviembre de 2012, la cual no pudo ser cumplida.
El 9 de mayo de 2013, se exhortó a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) a que solicitare ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la publicación de los carteles 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar continuidad a la presente causa y proceder a emplazar a la sociedad mercantil Agropecuaria La Macaguita C.A.. Asimismo, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a los fines de informales del estado en que se encontraba la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2013, se libraron los oficios correspondientes.
El 16 de mayo de 2013, la abogada Joelle Vegas Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.368, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), solicitó la suspensión de la presente causa por un lapso de ciento ochenta (180) días, a partir de la presente fecha.
En fecha 20 de mayo de 2013, se ordenó agregar a los autos los documentos consignados por la apoderada judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC).
El 23 de mayo de 2013, dada la relevancia de la solicitud hecha por la representación judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), se ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 27 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte el presente expediente, el cual fue recibido el 28 del mismo mes y año.
El 28 de mayo de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte el día 20 de febrero de 2013, en virtud de la incorporación del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 6 de junio de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que esta Corte dictare la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente.
El 17 de junio de 2013, se ordenó agregar a las actas Memorandum Nº 162, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, anexo al cual remitió oficios de fecha 13 de junio de 2013, en los cuales el Alguacil de ese Juzgado dejó constancia de la notificación practicada a los ciudadanos Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con respecto a la competencia, en fecha 7 de mayo de 2007, esta Corte mediante decisión 2007-0787, esta Corte se declaró competente para conocer del presente asunto y admitió la demanda incoada.
Visto las actuaciones procesales ut supra desarrolladas en el presente fallo, observa esta Corte que el actual proceso surgió con ocasión de la demanda de intimación por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar interpuesta por el abogado Máximo Salazar Infante, actuando como apoderado judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy día, Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), contra la sociedad mercantil Agropecuaria La Macaguita C.A..
No obstante lo anterior, debe advertir esta Corte que en fecha 16 de mayo de 2013, la abogada Joelle Vegas Rivas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), consignó diligencia mediante la cual se solicitó la suspensión de la causa por un lapso de ciento ochenta días (180) días por cuanto según Decreto Nº 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.153 de esa misma fecha [la cual riela a los folios 133 al 139], la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional C.A. (CORPOELEC) fue intervenida, razón por la que resulta pertinente la cita de lo dispuesto en el artículo 6 numeral 4, 5 y 6 ejusdem, los cuales son del siguiente tenor:
“Artículo 6º. La junta interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de intervención que le ha sido encomendado, para lo cual ejercerá las siguientes atribuciones:

[…Omissis…]

4. Realizar los actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las atribuciones o actividades a cargo de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio.

5. Administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la Empresa, hasta el cese de su gestión.

6. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). […]” [Mayúsculas y negrillas del original].
Del artículo antes transcrito, se observan las atribuciones que posee la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., la cual a tenor de lo antes referido tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de intervención encomendado, dentro de las cuales se ubica: i) realizar los actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las atribuciones o actividades adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio a la Empresa; ii) administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la Empresa; y, iii) realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria.
Asimismo, corre inserto en el folio 140 de la Pieza III del Expediente “Circular relacionada con Suspensión de Procedimientos Administrativos y Judiciales” emanada del Coordinador Corporativo de la Consultoría Jurídica de CORPOELEC, dirigida a todas las asesoría legales regionales y estadales, mediante la cual instruyó a todas las asesorías legales regionales y estadales “se sirvan diligenciar ante los tribunales y entes administrativos de la República Bolivariana de Venezuela en los cuales se encuentren involucrados los intereses de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, solicitando la suspensión en cada uno de los procesos judiciales y administrativos por el lapso de ciento ochenta (180) días”.
En este sentido es conveniente destacar que cuando se habla de una suspensión de la causa, la misma consiste en una paralización temporal del curso del procedimiento, por diversos motivos a los cuales las leyes le reconocen este efecto.
Ello así, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3325, con ponencia del Magistrado Jesús Manuel Delgado Ocando en fecha 2 de diciembre de 2003, en la cual se estableció lo siguiente:
“[…] con respecto a la paralización del proceso, esta Sala observa que un sector de la doctrina patria sostiene que la misma únicamente puede provenir de un motivo legalmente establecido (Cfr. Rengel Romberg, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen II. Caracas, Organización Gráficas Capriles C.A., 1999, pp. 270-271); por el contrario, otro sector afirma que en ese caso se trata, propiamente, de una suspensión, mientras que la paralización o detención del proceso opera por motivos distintos, no contemplados expresamente por el legislador; en este orden de ideas, el procesalista Henríquez La Roche asevera:

‘¿Cuándo, entonces, hay motivo para suspender el cómputo de los lapsos? ¿Qué debe ocurrir para que podamos afirmar que los lapsos procesales no corren? Debe ocurrir uno de estos dos supuestos: 1) la orden legal de suspensión de la causa; 2) un acontecimiento impeditivo de la actuación procesal; es decir, ‘causas no imputables a la parte’ (...); crisis subjetivas u objetivas, o hechos procesales que impidan actuar al juez o a las partes en el proceso; ‘la existencia de un acaecimiento que imponga a las actividades procesales su eficacia impeditiva, extraña al proceso, pero inevitable dentro del mismo’ (cfr Guasp: Derecho procesal civil, I, pág. 508)” (Cfr. Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil, Tomo II. Caracas, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, 1995, pp. 84-86) […]”
De lo anterior, se desprende que la suspensión puede acordarse bajo dos preceptos, el primero, la orden legal, que expresamente otorgara una determinada norma que daría lugar a tal interrupción, y en segundo lugar, a un “acontecimiento impeditivo de la actuación procesal”, es decir, a una situación que impidiera en un determinado momento la actuación de las partes el cual no sea imputable a las mismas.
Siendo ello así, se observa que la prestación del servicio eléctrico ha sido declarada como servicio público (artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico), por lo tanto, el Estado debió tomar las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de la electricidad, ello en aras de asegurar la calidad de vida de los habitantes de la nación matizando sus actuaciones en la búsqueda constante de continuar con una prestación regular y continua del servicio en cuestión.
Por tanto, siendo que nos encontramos en presencia de un proceso judicial donde una de las partes es la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) empresa que está siendo objeto de intervención de conformidad con el citado Decreto Nº 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.153, observa esta Corte que como en el caso de marras se encuentran vinculados intereses colectivos, los cuales podrían verse directamente afectados en la presente controversia, y en virtud de que la intervención en cuestión se debe a un decreto emanado del Ejecutivo Nacional con carácter temporal, el cual no es imputable a ninguna de las partes en el presente juicio, este Tribunal Colegiado estima que dicha suspensión debe ser procedente a los fines de salvaguardar los intereses de las empresas del sector eléctrico in commento, en procura del respeto de los valores que propugna un Estado Social de Derecho y de Justicia, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, visto los razonamientos esbozados en líneas anteriores, este Tribunal Colegiado ACUERDA suspender la presente causa por un lapso de ciento ochenta días (180) días continuos, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE la solicitud de suspensión de la causa peticionada por la abogada Joelle Vegas Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.368, actuando en su carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), respecto a la demanda de intimación por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de noviembre 1974, bajo el N° 44 , Tomo 183-A.
2.- Se ACUERDA la suspensión de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



El Vicepresidente,




GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ


El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,




CARMEN CECILIA VANEGAS

AP42-G-2007-000020
ASV/10/
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.


La Secretaria Accidental.